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18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-oct-2018Menem (causa N° 33008830)Doce personas que intervinieron en la venta de armas de Argentina a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 habían sido imputadas por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y más de tres personas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico los absolvió por inexistencia de delito. No obstante, indicó que habían existido actos de corrupción estatal que debían haber sido juzgados oportunamente en el fuero federal. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. En marzo del 2013, la Sala I de la CFCP hizo lugar a las impugnaciones y condenó a los imputados por el delito de contrabando. En particular, sostuvo que la prohibición de la venta de material bélico se desprendía de las previsiones del artículo 219 del Código Penal. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral fijó las penas aplicables. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-jun-2018Velez Cheratto (reg. Nº 555 y causa Nº 19631)Un joven fue imputado por los delitos de impedimento de la libre circulación de un periódico, hacking y amenazas anónimas, en concurso ideal entre sí. Por tal razón, fue detenido de manera preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, sostuvo que los delitos imputados al joven tenían una pena máxima de seis años. Además, indicó que –dada la naturaleza del hecho y la forma en que se había llevado a cabo– podía presumirse que el imputado entorpecería el proceso y/o eludiría la acción de la justicia. Asimismo, consideró que no se encontraba acreditado el arraigo del imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-jun-2018AER (Causa Nº 21882)Varios detenidos a disposición de la justicia provincial y federal se encontraban alojados en comisarías de la provincia de Tucumán. Las dependencias policiales presentaban problemas edilicios estructurales, sanitarios y falta de mobiliario. Además, estas personas se encontraban en condiciones de hacinamiento y recibían alimentación escasa y de mala calidad. Por tal razón, la defensoría y la Comisión de Cárceles (Defensoría General de la Nación) interpusieron una acción de habeas corpus. En la presentación se denunció que la situación constituía un agravamiento de las condiciones de detención que ponía en riesgo la integridad física y psíquica de los individuos privados de la libertad. En tal sentido, se solicitó su inmediato traslado a unidades penitenciarias situadas en el territorio provincial. Además, se acercó una propuesta de solución y se requirió que se dispusieran las medidas necesitas para evitar que, en el futuro, no se reiteraran las circunstancias indicadas. El juzgado hizo lugar al habeas corpus y dispuso el inmediato traslado de las personas a otras dependencias penitenciarias. Sin embargo, no se expidió sobre las condiciones de habitabilidad de los establecimientos. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-may-2018Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210)Las personas que visitaban a familiares y amigos detenidos en la Unidad N° 19 del Servicio Penitenciario Federal eran sometidas a requisa. El procedimiento implicaba desnudos y revisiones de zonas corporales íntimas. Si bien el establecimiento contaba con scanners, personal penitenciario realizaba, de manera eventual, requisas manuales. Por tal razón, los internos interpusieron un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, se indicó que la situación denunciada se agravaba en el caso de las mujeres, que recibían un trato humillante y degradante por parte del personal de la Unidad. El juzgado federal hizo lugar a la acción de manera parcial y consideró que se debía acudir a registros físicos invasivos sólo de manera excepcional y cuando no existieran medios alternativos menos restrictivos. Así, dispuso que se instruyera al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debía llevarse a cabo en los procedimientos de registro personal, en especial cuando las visitantes fueran mujeres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Entre otras cuestiones, sostuvo que las revisiones eran efectuadas mediante scanners y que sólo ante la presencia de algún cuerpo extraño se inspeccionaba a las visitas de forma manual. Por tal razón, sostuvo que los agravios habían perdido actualidad. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que las requisas corporales —que continuaban siendo practicadas— resultaban invasivas y atentaban contra la dignidad, intimidad, honor e integridad personal de las visitas.
12-abr-2018AAA (causa N° 5843)Personal policial observó a dos sujetos a bordo de una moto y rodeados por un grupo de personas. Al advertir la presencia de los preventores, la gente se dispersó y los dos individuos intentaron huir. Al ser detenidos, se secuestraron 340 gramos de marihuana y una balanza de precisión de la gaveta del vehículo. Además, entre sus pertenencias se halló un cuchillo con restos de sustancia estupefaciente. Por tal razón, fueron imputados de acuerdo con el procedimiento de flagrancia, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, uno de los imputados tenía dieciséis años. En consecuencia, fue trasladado a la Comisaría de Familia y Minoridad y, luego, fue alojado en un hogar de menores. Además, durante el trámite del proceso se dio intervención a la defensoría de menores. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego declaró la responsabilidad penal del joven (cfr. ley N° 22.278) y dispuso la realización de un tratamiento tuitivo (cfr. artículo 40.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño) hasta que alcanzara la mayoría de edad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-abr-2018Frías (Causa N° 38337)Durante un patrullaje, personal del "Operativo Centinela" de Gendarmería Nacional observó a un hombre que abrió una puerta, sin picaporte y sin cerradura. Esta persona, al notar la presencia del personal policial uniformado salió corriendo y se introdujo por un pasillo hacia el interior de un barrio de emergencia. Vecinos del lugar, informaron a los preventores que en ese sitio vendían estupefacientes. Por esta razón, los efectivos golpearon dicha puerta en reiteradas oportunidades y al estar entreabierta y no obtener respuesta ingresaron al lugar. En el interior, los gendarmes vieron a un hombre trepando una pared con intención de huir, y dieron la voz de alto. Lo detuvieron y secuestraron dos envases con sustancias estupefacientes fraccionadas. Además, dentro del lugar –en una habitación— se detuvo a otras dos personas y encontraron armas y más estupefacientes. La defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad del allanamiento. La fiscalía adhirió a ese planteo y el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°2 rechazó el pedido. La defensa presentó un recurso de apelación y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
1-mar-2018Orosco (Causa N° 30310)A raíz de una denuncia por averiguación de paradero de dos personas que trabajaban en una quinta, se inició una investigación penal para dar con la ubicación de dicho lugar. Al día siguiente de la denuncia, mientras un móvil de Prefectura recorría el perímetro de una finca observaron a tres hombres. Cuando los efectivos solicitaron que se identifiquen, ellos manifestaron que no tenían documentos y se encontraban en situación de calle. Estas personas comentaron que habían trabajado hasta hacía unos días en una quinta junto con otras personas argentinas y bolivianas, sin poder precisar la ubicación y que allí realizaban tareas de cosecha de hortalizas. También mencionaron que se habían ido del lugar por las malas condiciones de trabajo, pero que la mujer que supervisaba el trabajo se negó a entregarles sus documentos. Como resultado de la investigación, se halló el lugar y el fiscal solicitó el allanamiento de la quinta L.M. En la orden de allanamiento, el juez indicó el kilómetro, la ruta, la calle y que no había numeración. Mientras los prefectos cumplían con el allanamiento, se presentó el dueño del lugar allanado y manifestó que esa no era la quinta L.M. sino la de al lado. Los preventores se comunicaron con el juzgado e informaron esta circunstancia y el juez ordenó el allanamiento de ese lugar también. Como resultado, se encontraron elementos que podrían tener relación con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El juez dictó el procesamiento de los propietarios. Contra esa resolución, las defensas de las personas imputadas presentaron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y declaró la nulidad del allanamiento y de todos los actos que en su consecuencia se dictaron y reenvió la causa al juez de primera instancia. La fiscalía presentó un recurso de casación.