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Título : Orosco (Causa N° 30310)
Fecha: 1-mar-2018
Resumen : A raíz de una denuncia por averiguación de paradero de dos personas que trabajaban en una quinta, se inició una investigación penal para dar con la ubicación de dicho lugar. Al día siguiente de la denuncia, mientras un móvil de Prefectura recorría el perímetro de una finca observaron a tres hombres. Cuando los efectivos solicitaron que se identifiquen, ellos manifestaron que no tenían documentos y se encontraban en situación de calle. Estas personas comentaron que habían trabajado hasta hacía unos días en una quinta junto con otras personas argentinas y bolivianas, sin poder precisar la ubicación y que allí realizaban tareas de cosecha de hortalizas. También mencionaron que se habían ido del lugar por las malas condiciones de trabajo, pero que la mujer que supervisaba el trabajo se negó a entregarles sus documentos. Como resultado de la investigación, se halló el lugar y el fiscal solicitó el allanamiento de la quinta L.M. En la orden de allanamiento, el juez indicó el kilómetro, la ruta, la calle y que no había numeración. Mientras los prefectos cumplían con el allanamiento, se presentó el dueño del lugar allanado y manifestó que esa no era la quinta L.M. sino la de al lado. Los preventores se comunicaron con el juzgado e informaron esta circunstancia y el juez ordenó el allanamiento de ese lugar también. Como resultado, se encontraron elementos que podrían tener relación con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El juez dictó el procesamiento de los propietarios. Contra esa resolución, las defensas de las personas imputadas presentaron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y declaró la nulidad del allanamiento y de todos los actos que en su consecuencia se dictaron y reenvió la causa al juez de primera instancia. La fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la fiscalía, y revocó la decisión (juezas Catucci y Figueroa y juez Riggi).
Argumentos: Allanamiento. Inviolabilidad del domicilio. Orden judicial. “[L]a decisión aquí cuestionada carece de fundamentos que vinculen la nulidad dictada con la afectación a la garantía de inviolabilidad de domicilio. De hecho, el tribunal de instancia previa no afirmó la afectación a dicha garantía, sino que únicamente entendió constatado el incumplimiento de la norma del artículo 224 del Código Procesal Penal. Esto último, sin embargo, tampoco es correcto, pues no se advierte en el caso una infracción procesal de esa clase”. “En el caso, el ‘lugar determinado’ [que alude el artículo 224 CPPN] es el predio ubicado a la altura del kilómetro 20 de la ruta provincial 88, en el paraje “El Boquerón” de la localidad bonaerense de Batán, y esa determinación está razonablemente fundada en la prueba que las fuerzas de prevención colectaran siguiendo las directivas del magistrado instructor y del fiscal. Atento ello, debe concluirse que los magistrados de previa intervención han dispuesto una medida tan severa como la nulidad a partir de un análisis incompleto de las constancias de autos, pues lo han limitado a la información de la notitia criminis, desligándolo de todas las tareas de investigación posteriores, en las que se tomó real dimensión del ilícito investigado y se identificó a sus probables autores principales” (jueza Figueroa). “En cuanto a la pseudo confusión sobre la propiedad allanada, es de señalar que se trataba de dos establecimientos rurales ubicados en un mismo predio con un cerco perimetral único, con la misma dirección, de similares nombres, con un solo cartel identificador y destinadas a la misma actividad, quintas sólo delimitadas por algunas plantas. De ahí que la orden de allanamiento abarcara ambas, sin posibilidad de que hubiera habido la confusión a la que alude la defensa de modo tal que la medida resulta inconmovible y la nulidad decretada resulta a todas luces irrazonable” (jueza Catucci).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: ALLANAMIENTO
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
TRATA DE PERSONAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4676
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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