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Título : Orosco (Causa N° 30310)
Fecha: 23-dic-2016
Resumen : A raíz de una denuncia por averiguación de paradero de dos personas que trabajaban en una quinta, se inició una investigación penal para dar con la ubicación de dicho lugar. Al día siguiente de la denuncia, mientras un móvil de Prefectura recorría el perímetro de una finca observaron a tres hombres. Cuando los efectivos solicitaron que se identifiquen, ellos manifestaron que no tenían documentos y se encontraban en situación de calle. Estas personas comentaron que habían trabajado hasta hacía unos días en una quinta junto con otras personas argentinas y bolivianas, sin poder precisar la ubicación y que allí realizaban tareas de cosecha de hortalizas. También mencionaron que se habían ido del lugar por las malas condiciones de trabajo, pero que la mujer que supervisaba el trabajo se negó a entregarles sus documentos. Como resultado de la investigación, se halló el lugar y el fiscal solicitó el allanamiento de la quinta L.M. En la orden de allanamiento, el juez indicó el kilómetro, la ruta, la calle y que no había numeración. Mientras los prefectos cumplían con el allanamiento, se presentó el dueño del lugar allanado y manifestó que esa no era la quinta L.M. sino la de al lado. Los preventores se comunicaron con el juzgado e informaron esta circunstancia y el juez ordenó el allanamiento de ese lugar también. Como resultado, se encontraron elementos que podrían tener relación con el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El juez dictó el procesamiento de los propietarios. Contra esa resolución, las defensas de las personas imputadas presentaron un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la nulidad del allanamiento y de todos los actos que en su consecuencia se dictaron y reenvió la causa al juez de primera instancia (jueces Jiménez y Tazza).
Argumentos: Nulidad. Allanamiento. Orden judicial. “[N]o deja de observar el Tribunal que las circunstancias que rodearon el caso eran complejas, recordemos que la quinta que debía allanarse no tenía cartel de identificación, que, para más, el cartel instalado en la quinta de C. tenía un nombre muy similar al de la quinta que debía allanarse, y que ambas quedaban en el mismo predio, o, mejor dicho, en la misma dirección indicada por el magistrado (kilómetro..., ruta 88, calle... sin número) que, a su vez, fue la informada por el personal prefecto, y en donde en definitiva quedaban las dos quintas; en conclusión, si bien todas estas cuestiones derivaron en que se entrara a una quinta distinta a la que se pretendía entrar, podrían haberse adoptado más medidas a fin de evitar dicha confusión y, cierto es que se ha allanado una quinta, cuya orden no había sido formulada […]”. “[L]o que se pretende, es salvaguardar el respeto que el interés del legislador plasmado en nuestro código de procedimiento merece, en tanto es clara su pretensión de que no se efectúe un allanamiento, si no mediara previamente orden judicial que así lo requiera, salvando los casos previstos en el art. 227 del código de forma, que no son los que aquí han motivado el registro domiciliario que se analiza”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Voces: ALLANAMIENTO
DOMICILIO
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
TRATA DE PERSONAS
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4696
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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