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Título : Frías (Causa N° 38337)
Fecha: 9-abr-2018
Resumen : Durante un patrullaje, personal del "Operativo Centinela" de Gendarmería Nacional observó a un hombre que abrió una puerta, sin picaporte y sin cerradura. Esta persona, al notar la presencia del personal policial uniformado salió corriendo y se introdujo por un pasillo hacia el interior de un barrio de emergencia. Vecinos del lugar, informaron a los preventores que en ese sitio vendían estupefacientes. Por esta razón, los efectivos golpearon dicha puerta en reiteradas oportunidades y al estar entreabierta y no obtener respuesta ingresaron al lugar. En el interior, los gendarmes vieron a un hombre trepando una pared con intención de huir, y dieron la voz de alto. Lo detuvieron y secuestraron dos envases con sustancias estupefacientes fraccionadas. Además, dentro del lugar –en una habitación— se detuvo a otras dos personas y encontraron armas y más estupefacientes. La defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad del allanamiento. La fiscalía adhirió a ese planteo y el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°2 rechazó el pedido. La defensa presentó un recurso de apelación y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la fiscalía, y revocó la decisión (juezas Catucci y Figueroa y juez Riggi).
Argumentos: Allanamiento. Procedimiento policial. Derecho a la intimidad. “[E]l procedimiento tuvo su génesis en un patrullaje de rutina y prevención en un lugar de acceso público, como es una calle y, que las secuencias de ingreso al lugar, requisa y detención de los nombrados se generaron frente a la espontánea actitud de una persona que sin atender la voz de alto, huyó al ver la presencia de los gendarmes uniformados y ante la reacción de los vecinos que denunciaban que en ese lugar precario se vendían drogas. La situación expuesta no requiere esfuerzo alguno para asimilarla a los supuestos de excepción previstos en el artículo 227 del Código Procesal Penal, que autoriza a las fuerzas de prevención a proceder al allanamiento de morada, sin previa orden judicial cuando, como en el caso, se presentan suficientes circunstancias de urgencia excepcionales —a que alude el código instrumental —, que imponían ese accionar frente a la posible comisión de delitos. Es que la situación de hecho creada frente a la huida del primer sujeto, la denuncia conteste de los distintos vecinos de que ese lugar era un “Bunker” donde se estaba vendiendo drogas y que la puerta se encontraba sin picaporte ni cerradura, dieron cuenta de la necesidad de actuar con premura. Haber procedido de otra manera hubiera implicado responsabilidad para los preventores frente al incumplimiento de las tareas de prevención a tenor de la que actuaban y hubiera comprometido, verosímilmente, el éxito de la investigación [...]”. “[F]rente al interés preponderante que se procuró resguardar, avalado incluso por los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la persecución del tráfico internacional de estupefacientes […] y la mínima afectación al derecho a la intimidad de las personas que puede derivarse del registro domiciliario practicado en las condiciones apuntadas, sólo puede concluirse en la validez de lo actuado” (jueza Catucci). “[E]l procedimiento referido se encontró debidamente justificado en la sospecha fundada de los preventores actuantes, de conformidad con los extremos exigidos por el Código Procesal Penal de la Nación y a las circunstancias de hecho plasmadas principalmente en la huida de una persona al advertir la presencia del personal de Gendarmería Nacional y la sindicación por parte de los vecinos del lugar de que el sitio allanado era un “bunker” en el que se estaban comercializando estupefacientes. Así, frente a las concretas circunstancias en las que se produjo el hallazgo de las armas y el material estupefaciente, considero que el proceder del personal de Gendarmería no implicó vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales de los imputados toda vez que el allanamiento practicado en ausencia de orden judicial resultó legitimado por las circunstancias previas y concomitantes que rodearon la medida en cuestión” (jueza Figueroa).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: ALLANAMIENTO
DERECHO A LA INTIMIDAD
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4675
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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