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Título : Frias (Causa N° 38337)
Fecha: 21-feb-2017
Resumen : Durante un patrullaje, personal del "Operativo Centinela" de Gendarmería Nacional observó a un hombre que abrió una puerta, sin picaporte y sin cerradura. Esta persona, al notar la presencia del personal policial uniformado salió corriendo y se introdujo por un pasillo hacia el interior de un barrio de emergencia. Vecinos del lugar, informaron a los preventores que en ese sitio vendían estupefacientes. Por esta razón, los efectivos golpearon dicha puerta en reiteradas oportunidades y al estar entreabierta y no obtener respuesta ingresaron al lugar. En el interior, los gendarmes vieron a un hombre trepando una pared con intención de huir, y dieron la voz de alto. Lo detuvieron y secuestraron dos envases con sustancias estupefacientes fraccionadas. Además, dentro del lugar –en una habitación— se detuvo a otras dos personas y encontraron armas y más estupefacientes. La defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad del allanamiento. La fiscalía adhirió a ese planteo y el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°2 rechazó el pedido. La defensa presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, declaró la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad (jueces Lemos Arias y Compaired).
Argumentos: Nulidad. Allanamiento. Procedimiento policial. “[P]or el modo en el que acontecieron los hechos, no se vislumbra que concurra ninguna de las circunstancias de excepción contempladas en el artículo 227 del código de rito que avalan, eventualmente, una injerencia como la llevada a cabo por los efectivos en un domicilio particular sin requerir previamente la respectiva orden judicial. En efecto, [no surge del expediente que haya ocurrido la excepción contemplada en el inciso 2] sino que, por el contrario, lo que motivó la irrupción policial en el domicilio fue el egreso de otro individuo de la morada, lo cual no constituye la excepción del inciso invocado ni un hecho con mérito suficiente para justificar tal proceder. De este modo, en el caso traído a estudio se advierte que el accionar policial respondió a una decisión arbitraria, que omitió, teniendo la posibilidad de hacerlo, dar cumplimiento a las condiciones que regulan su legítimo ejercicio y requerir la orden jurisdiccional pertinente”. “[La nulidad] se erige como la solución apropiada en aquellos casos en los que, como en el de autos, se ve perjudicada alguna de las garantías fundamentales que asisten a los imputados en un proceso penal, de modo tal que sean salvaguardadas cuando el Estado actúa fuera de los límites que le marca la normativa que regula su accionar”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I
Voces: ALLANAMIENTO
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
PROCEDIMIENTO POLICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4695
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