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16-ago-2018Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de AméricaBajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias.
24-jul-2018Vyshnyakov v. UcraniaUn hombre y una mujer se habían casado en 2006. Un año después, tuvieron una hija. En 2009, se divorciaron. A partir de obstáculos en el acceso a la comunicación con su hija, el padre demandó a su ex pareja. El tribunal local hizo lugar al reclamo y estableció un mínimo de tres encuentros por semana. Sin embargo, un mes después, el hombre presentó una queja ante la policía local por distintas amenazas recibidas de parte de la madre y por impedirle pasar tiempo con su hija. El proceso no prosperó debido a la falta de pruebas sobre la denuncia. Luego, la madre y su hija se mudaron a una ciudad a 600 kilómetros del lugar donde vivían. El padre de la niña inició un proceso civil a fin de que se decidiera si correspondía que se quede con él. La solicitud fue rechazada. Por otra parte, la Administración del Estado inició un proceso para la ejecución de la sentencia que oportunamente había establecido el régimen mínimo de comunicación. De todos modos, la decisión fue anulada porque el procedimiento de características administrativas no se encontraba reglamentado en la normativa local. En 2012, el padre de la niña inició un proceso judicial a fin de que se cumpla la decisión. La única medida llevada a cabo por el tribunal consistió en la lectura de la sentencia originaria ante la madre, el peticionario y dos testigos. El padre apeló esa medida por resultar insuficiente. Sin embargo, su reclamo fue rechazado.
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
8-jun-2018CMC (Causa Nº 73834)Una mujer que se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario solicitó, in pauperis, que se dispusiera su detención domiciliaria a fin de cuidar a su hija de 15 años. Esto, dado que no contaba con familiares que pudieran desempeñar esa tarea y que el padre de la niña también se encontraba privado de su libertad. El defensor fundó la petición y solicitó la confección de informes socio-económicos y socio-ambientales. De esos informes se desprendía que, efectivamente, la mujer no tenía familiares de confianza y que sus cuidados hubiesen evitado determinados episodios de violencia física y verbal sufridos por la niña de parte de quien ejercía su guarda y de otros miembros de su familia. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña podía continuar a cargo de una guardadora. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite del recurso, la persona que estaba a cargo de la niña abandonó el domicilio, su padre recuperó la libertad y se hizo cargo de ella. Dicha circunstancia generó una especial preocupación de la madre debido a la falta de cuidado de la niña. Ante esta nueva situación, la defensa sostuvo que no subsistía el motivo por el cual el tribunal denegó el arresto domiciliario.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
17-may-2018Díaz (reg. N° 466 y causa N° 113366)Un ex policía de la provincia de Misiones fue imputado por delitos de lesa humanidad por el juzgado federal de Eldorado. Entonces, fue detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante su detención, su esposa y su hija de 8 años no podían visitarlo por la distancia que separaba su lugar de residencia y el establecimiento carcelario. Dicha circunstancia, además, ocasionó que la niña requiriera tratamiento psicológico. El imputado solicitó en diversas oportunidades ser trasladado a la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la ciudad de Candelaria, Misiones. De manera subsidiaria, requirió el traslado transitorio a alguna dependencia de Puerto Iguazú. Al no recibir respuesta, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que surgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que urgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un gravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.
16-may-2018APA (causa Nº 1972931)Dos hombres deseaban tener un hijo. Entonces, recurrieron a Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con material genético de uno de ellos y de una donante y llevaron adelante una gestación por sustitución. Cuando nació el niño, iniciaron una acción y solicitaron –como medida cautelar autosatisfactiva– la inscripción de copaternidad del niño. A tal efecto, acompañaron el consentimiento informado de todas las partes y una prueba de ADN de la que surgía que la persona gestante no aportó material genético. Asimismo, requirieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial que establecía que “[l]os nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre…”.
16-may-2018SYM (Causa Nº 1972931)Una mujer dejó de trabajar cuando decidió, junto a su pareja, tener hijos. Con posterioridad, se separaron y arribaron a un acuerdo respecto al cuidado personal y la cuota alimentaria de sus hijas. Por ese entonces, se le diagnóstico a la mujer una enfermedad autoinmune y crónica (enfermedad de Crhon). Frente a esto, decidió mudarse con las niñas de ciudad para estar cerca de sus padres. Su pareja se opuso. Entonces, requirió judicialmente que se la autorizara a radicarse en la nueva localidad con sus dos hijas. Además, solicitó que se fijara una audiencia a fin de establecer un régimen comunicacional entre las niñas y el progenitor.
25-abr-2018JI y EA v. FinlandiaUna mujer, JI, entabló una relación con JA a finales de 2010. Al tiempo, JA comenzó a actuar de manera violenta contra ella. Posteriormente, quedó embarazada y JA quiso obligarla a someterse a un aborto. Ella, sin embargo, se negó. Durante el embarazo, en 2011, continuaron las agresiones. JI mantuvo la relación porque quería que su hijo contara con la presencia de un padre. EA nació en agosto de 2011, momento en que la violencia se intensificó. JI no informó a las autoridades porque JA la había amenazado con matarla. En diciembre de 2011, JA la agredió en su casa y estuvo convaleciente durante varias semanas. En febrero, la volvió a golpear en diferentes ocasiones. Dos meses más tarde, la agredió nuevamente provocándole grandes secuelas. Como consecuencia de esto, JA fue detenido por la policía y su hijo de 8 meses fue puesto bajo la custodia de las autoridades de bienestar infantil, ya que su madre tuvo que permanecer hospitalizada debido a las lesiones que sufrió. En octubre de 2012, la peticionaria, por recomendación de un asistente social y dada la situación de continua violencia doméstica, abandonó el domicilio conyugal con su hijo y se trasladó a un centro de acogida de mujeres. Posteriormente, el niño fue institucionalizado. A finales de 2012, JI se separó definitivamente. En virtud de una decisión del 5 de diciembre de 2012, EA volvió a vivir con su madre y JA obtuvo derechos de visita. Más tarde, JA solicitó la custodia exclusiva de su hijo. En enero de 2013, el Tribunal de Distrito dictó una orden provisional basada en el acuerdo de los padres en virtud de la cual el hijo debería vivir con su madre y el padre tendría derecho a visitarlo dos fines de semana cada mes. En octubre de 2013, el Tribunal de Distrito consideró que se había incumplido el régimen de visita y le concedió a JA la custodia exclusiva del niño. En esa decisión, se afirmó que la peticionaria tenía una actitud hostil e inestable y que esto afectaría el futuro de su hijo. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. Poco después, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de apelación de la peticionaria. Entonces, se presentó una denuncia ante la CEDAW que estuvo acompañada de una solicitud de medidas provisionales. En ese momento, la CEDAW se requirió que se dispusieran medidas orientadas a garantizar la seguridad de JI y que sus denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva. Sin embargo, las autoridades locales no actuaron en consecuencia.
17-abr-2018Laurent Saravia (Causa Nº 38315)Un hombre extranjero [no se registra su nacionalidad en la sentencia] residía en el país y estaba al cuidado de sus tres hijos, de quince, trece y ocho años. Entre 1993 y 2014 fue condenado en seis oportunidades por delitos contra la propiedad. En 2001 fue declarado reincidente y en 2014 recibió una condena de un año y diez meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y la prohibió su reingreso por el término de ocho años. Asimismo, autorizó su retención para materializar su expulsión. Contra esa decisión, la persona recurrió los actos administrativos, que fueron confirmados. Luego, impugnó judicialmente el pronunciamiento. El juzgado interviniente rechazó su presentación. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de apelación.