Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2401
Título : Vyshnyakov v. Ucrania
Fecha: 24-jul-2018
Resumen : Un hombre y una mujer se habían casado en 2006. Un año después, tuvieron una hija. En 2009, se divorciaron. A partir de obstáculos en el acceso a la comunicación con su hija, el padre demandó a su ex pareja. El tribunal local hizo lugar al reclamo y estableció un mínimo de tres encuentros por semana. Sin embargo, un mes después, el hombre presentó una queja ante la policía local por distintas amenazas recibidas de parte de la madre y por impedirle pasar tiempo con su hija. El proceso no prosperó debido a la falta de pruebas sobre la denuncia. Luego, la madre y su hija se mudaron a una ciudad a 600 kilómetros del lugar donde vivían. El padre de la niña inició un proceso civil a fin de que se decidiera si correspondía que se quede con él. La solicitud fue rechazada. Por otra parte, la Administración del Estado inició un proceso para la ejecución de la sentencia que oportunamente había establecido el régimen mínimo de comunicación. De todos modos, la decisión fue anulada porque el procedimiento de características administrativas no se encontraba reglamentado en la normativa local. En 2012, el padre de la niña inició un proceso judicial a fin de que se cumpla la decisión. La única medida llevada a cabo por el tribunal consistió en la lectura de la sentencia originaria ante la madre, el peticionario y dos testigos. El padre apeló esa medida por resultar insuficiente. Sin embargo, su reclamo fue rechazado.
Argumentos: La Gran Sala del Tribunal Europea de Derechos Humanos consideró que Ucrania era responsable por haber violado el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) en relación con la falta de ejecución de la sentencia que otorgó al padre el derecho al contacto con su hija. 1. Derecho a la vida privada y familiar. Interés superior del niño. “El Tribunal observa que el disfrute mutuo de los padres y la compañía de los hijos de cada uno constituye un elemento fundamental de la ‘vida familiar’ de acuerdo al sentido del artículo 8 del Convenio” (cfr. párr. 34). “El objeto esencial del artículo 8 es proteger al individuo contra las acciones arbitrarias de las autoridades públicas. Además, existen obligaciones positivas inherentes a un ‘respeto’ efectivo de la vida familiar. En ambos contextos, se debe tener en cuenta el equilibrio justo entre los intereses en conflicto del individuo y la comunidad, incluidos otros terceros interesados, y el margen de apreciación del Estado. El Tribunal ha declarado reiteradamente que, en cuestiones relacionadas con la custodia, los intereses de los niños son de suma importancia. El interés superior del niño debe ser la principal consideración y puede, según la naturaleza y su seriedad, prevalecer por sobre el de los progenitores” (cfr. párr 35). 2. Ejecución de la sentencia “El Tribunal observa que el peticionario inició procesos civiles a fin de obtener una determinación judicial con respecto al acceso de sus derechos, luego intentó ejecutar la decisión y realizó distintas presentaciones ante la policía debido a sus intentos fallidos para ver y pasar tiempo con la niña” (cfr. párr. 39). “El Tribunal considera que el primer intento del peticionario para hacer cumplir la decisión del tribunal tuvo lugar cuando la madre y la niña se mudaron a otra ciudad. De todas maneras, la administración del Estado no realizó ningún acuerdo de cumplimiento, ya que el procedimiento para la ejecución de una sentencia de esas características no estaba especificado por ley” (cfr. párr. 40). “[U]n nuevo intento de ejecución de la sentencia fue iniciado, pero este se limitó a la notificación formal de la decisión a la madre, sobre la que ella ya estaba perfectamente al tanto. En opinión de los empleados del Estado, esta única acción constituyó una ejecución total de la sentencia y esta interpretación del alcance de los acuerdos de cumplimiento fue confirmada por los tribunales nacionales” (cfr. párr. 42). 3. Tutela judicial efectiva. Principio de proporcionalidad “En estas circunstancias, el Tribunal considera que durante todo el período en que la sentencia fue vinculante para las partes, las autoridades nacionales no tomaron las medidas necesarias, suficientes y rápidas para garantizar al peticionario el derecho de acceso a su hija. La sentencia permaneció sin el respaldo de los procedimientos de ejecución requeridos durante más de seis años” (cfr. párr. 45). “[L]as deficiencias de las autoridades nacionales, en particular la forma inapropiada en que las autoridades locales dispusieron el cumplimiento de la sentencia sobre el acceso a la niña, no sólo fueron resultado de la actitud inadecuada de los funcionarios a cargo de la ejecución de la sentencia. La falta de desarrollo de un marco legislativo y administrativo también contribuyó a esas fallas. En particular, la normativa con la que contaba el país al momento del hecho resultaba insuficiente para facilitar los acuerdos de cumplimiento que involucran a los profesionales a cargo de los cuidados de niños y la familia. Tampoco preveía medidas apropiadas específicas que podrían haberse aplicado, en base al principio de proporcionalidad, para garantizar el cumplimiento coercitivo de la sentencia judicial que otorgó derechos de contacto” (cfr. párr. 46).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: RÉGIMEN DE VISITAS
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
FAMILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vyshnyakov v. Ucrania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.