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FechaTítuloResumen
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
16-may-2018SYM (Causa Nº 1972931)Una mujer dejó de trabajar cuando decidió, junto a su pareja, tener hijos. Con posterioridad, se separaron y arribaron a un acuerdo respecto al cuidado personal y la cuota alimentaria de sus hijas. Por ese entonces, se le diagnóstico a la mujer una enfermedad autoinmune y crónica (enfermedad de Crhon). Frente a esto, decidió mudarse con las niñas de ciudad para estar cerca de sus padres. Su pareja se opuso. Entonces, requirió judicialmente que se la autorizara a radicarse en la nueva localidad con sus dos hijas. Además, solicitó que se fijara una audiencia a fin de establecer un régimen comunicacional entre las niñas y el progenitor.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
1-feb-2018PSA (Causa Nº 53884)Una mujer detenida preventivamente requirió que se le concediera el arresto domiciliario a fin de cuidar a sus hijos de siete meses y dos años de edad. Al momento de realizar el pedido, los niños se encontraban a cargo de abuela y convivían con el padre de uno de ellos, que trabajaba todo el día. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-feb-2018PEV (Causa Nº53884)Una mujer, madre de una niña de tres años, se encontraba detenida preventivamente. La niña estaba a cargo de su abuela. La defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario a su representada para que pudiera cuidar a su hija. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña no estaba en una situación de abandono y por el peligro de fuga que implicaría la detención en el domicilio. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General, con el fin de brindar orientación a los Estados respecto de las medidas legislativas y políticas públicas que deben adoptarse con el fin de proteger los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. El documento se debe leer junto con la “Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23”, emitida por los mismos comités.
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.