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FechaTítuloResumen
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.
21-may-2019Internos U4 del SPFLa dirección de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal había decidido, entre otras medidas, colocar camas cuchetas en celdas originalmente previstas como unicelulares. La Procuración Penitenciaria presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. El Juzgado la rechazó y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la decisión. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un re-curso de casación.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-oct-2018Menem (causa N° 33008830)Doce personas que intervinieron en la venta de armas de Argentina a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 habían sido imputadas por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y más de tres personas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico los absolvió por inexistencia de delito. No obstante, indicó que habían existido actos de corrupción estatal que debían haber sido juzgados oportunamente en el fuero federal. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. En marzo del 2013, la Sala I de la CFCP hizo lugar a las impugnaciones y condenó a los imputados por el delito de contrabando. En particular, sostuvo que la prohibición de la venta de material bélico se desprendía de las previsiones del artículo 219 del Código Penal. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral fijó las penas aplicables. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-dic-2017Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002)Una persona fue condenada en 2010 a la pena de tres años de prisión por hechos cometidos entre los años 2000 y 2002; el vencimiento de la pena se fijó para julio del 2015. En 2016 fue condenada por otro tribunal a la pena de tres años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la primera pena se encontraba vencida y que, en consecuencia, solo restaba hacer cumplir la sanción correspondiente a la segunda. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-ago-2017MREP (causa Nº 93000172)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad padecía severas afecciones neumonológicas crónicas. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Junto a su presentación, acompañó un informe médico del que surgía que, de permanecer en el Complejo Penitenciario Federal donde se alojaba, sus enfermedades podían verse agravadas de grave manera. Asimismo, hizo hincapié en las condiciones estructurales del Complejo, que carecía de los medios adecuados para tratar la situación de su asistido. El Tribunal Oral requirió la realización de diversos informes médicos al establecimiento penitenciario y al Cuerpo Médico Forense. Del primero se desprendía que el imputado era un paciente con riesgo de muerte súbita ante cualquier circunstancia que lo descompensara. Por otro lado, el segundo afirmaba que su estado de salud se encontraba debidamente tratado en la cárcel. Sobre la base de ese dictamen, el tribunal rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-abr-2017T, SB y otrosUna mujer cumplía una condena de 4 años y 6 meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Tenía a su cargo a sus dos hijos adolescentes, de dieciocho y veinte años. La primera tenía, a su vez, una hija de dos años. El segundo poseía una discapacidad por un retraso madurativo permanente. La condenada, antes de ser detenida, cuidaba a un anciano; ese era el único ingreso económico con el que contaba la familia. Por tal motivo, la defensa solicitó al Tribunal Oral que autorizara salidas con fines laborales a la imputada, para que continuara realizando aquel trabajo. El fiscal estuvo de acuerdo. El tribunal no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa solución, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-mar-2017PPN. Internos U4 SPFEn la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación.
26-dic-2016SCCL (causa N° 51004898)Una persona había sido imputada por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización. Durante el trámite de la causa, prestó declaración indagatoria en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Posteriormente, se inició otro proceso penal y se dictaron una serie de medidas con el objeto de corroborar los datos aportados en carácter de arrepentido: se ordenó el allanamiento de diversos domicilios, se secuestraron estupefacientes y se detuvo a trece integrantes de una banda dedicada a su comercialización. Por tal motivo, la defensa interpuso un recurso de revisión. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la revisión de la pena impuesta a su asistido. El fiscal dictaminó de manera favorable.