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FechaTítuloResumen
31-oct-2016RMJL (dictamen PGN)Un joven fue imputado por el delito de robo, agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En particular, la defensa sostuvo que el instituto solicitado podía constituir una solución alternativa al proceso en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tal razón, entendió que la decisión del tribunal resultaba arbitraria. La CFCP, con base en el plenario “Kosuta”, consideró que la probation no era aplicable al caso, por cuanto el máximo de la pena del delito reprochado superaba los tres años de prisión. En esa línea, declaró mal concedida la impugnación. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
13-oct-2016CRN (causa Nº 810165)Una joven fue imputada por el delito de comercialización de estupefacientes. La causa estuvo en trámite durante diez años y seis meses. Durante este tiempo, no se ordenó la elaboración de ningún tipo de informe sobre las condiciones familiares o ambientales en que se encontraba la imputada. Tampoco se dispuso un tratamiento tutelar. Durante la etapa de juicio oral, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones por no haberse aplicado el régimen penal de la minoridad.
29-sep-2016SC y otrosLa defensa de dos de los tres imputados en la causa había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal consideró que la pena podría ser dejada en suspenso y que la reparación ofrecida era razonable. Sin embargo, se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero por otros hechos e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN . Por su parte, la querella rechazó el ofrecimiento de reparación efectuado. El tribunal remitió al dictamen fiscal y rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-sep-2016CRS (causa N° 1690)Dos hombres se encontraban en la vía pública. Personal policial los observó, consideró que se encontraban en actitud sospechosa y les solicitó que se identificaran. Entonces, intentaron huir. Uno de ellos, de diecisiete años, fue detenido. En ese momento, se encontraron, entre sus pertenencias, siete paquetes con cinco kilos de marihuana. Por esa razón, fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con desobediencia a la autoridad. Durante el trámite de las actuaciones, no fue sometido a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión. Sin embargo, dejó a criterio del tribunal la aplicación de la ley N° 22.278.
20-sep-2016HMB (causa N° 51004999)Varias personas habían sido investigadas por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por haberse cometido entre tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo con armas de fuego y en poblado y en banda. Uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, fue internado en los institutos de menores “Roca” y “Belgrano”. En los informes sociales y de evolución incorporados al expediente, se hizo saber que el joven no había conocido a su padre y que durante su infancia había sido agredido y discriminado. Además, se indicó que, durante los dos primeros años de internación, había realizado diversos y progresivos estudios de formación y que el trato con sus pares había sido solidario y respetuoso. En oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, ya era mayor de edad. La defensa, sobre la base de los informes mencionados, consideró que, en caso de determinarse la responsabilidad penal de su asistido, no correspondía aplicarle una pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278).
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
5-sep-2016GR (dictamen PGN)La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
23-ago-2016R, B (PGN)En el presente caso, tanto la defensa como la acusación impugnaron la resolución del Tribunal Oral por la que se había condenado a un joven a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo. Se cuestionó, por un lado, la aplicación de la sanción a pesar de que sólo se había solicitado la declaración de responsabilidad y, por otro, dado que el imputado había cometido el hecho a los 16 años de edad, se discutió la falta de intervención de un juez de menores. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos. Frente a esto, la defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
8-ago-2016SLA (causa N° 6347)A través de una denuncia anónima, se informó que un grupo de jóvenes realizaría un saqueo a un supermercado. Al ser interceptados por personal policial, uno de ellos arrojó una bolsa. De su interior se secuestraron 60 gramos de marihuana. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El joven no poseía antecedentes condenatorios y fue sometido a un tratamiento tutelar durante tres meses, hasta alcanzar la mayoría de edad. Luego, comenzó a trabajar. Durante la audiencia de juicio, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa tuvo en consideración la edad de su representado al momento de cometer el hecho que se le atribuía y requirió que se lo eximiera de pena. La defensoría de menores, además, solicitó su absolución.
4-jul-2016PMAM (causa N° 7920)Un joven menor de edad formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. En ese sentido, fue imputado en los términos del artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. Durante la instrucción de las actuaciones, fue sometido a un tratamiento tutelar. En etapa de juicio, cumplió dieciocho años y celebró un acuerdo de juicio abreviado junto a su defensa, la defensoría de menores y la fiscalía. Allí, se pactó la reducción de la pena de conformidad con la escala prevista para la tentativa.