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30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
18-nov-2020YMD (Causa N° 55114)Un militar se había desempeñado durante muchos años en el sector de comunicaciones de la Armada. En virtud de sus calificaciones, alcanzó el rango de suboficial principal. Con posterioridad, le diagnosticaron que tenía HIV, por lo que necesitó tomar una licencia médica. Unos meses después se reincorporó a su trabajo, ya que su estado de salud había mejorado. Luego, cuando estaba por conseguir un nuevo ascenso, la Armada le ordenó una serie de estudios médicos. Asimismo, convocó a una junta para analizar la situación del personal con HIV. En ese marco, el hombre fue excluido del régimen de ascenso en el que se encontraba y traspasado a otro que impedía el pase de su cargo a otro de mayor jerarquía. Por ese motivo, inició un reclamo administrativo, ya que consideró que había sido discriminado por su empleador en base a su condición de salud. Debido a que no obtuvo una resolución favorable, demandó al Estado Nacional –Armada Argentina, a fin de impugnar el acto administrativo y ser reubicado en el régimen de promociones anterior. Además, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La demandada, por su parte, negó haber discriminado al actor. Sobre ese aspecto, señaló que la modificación en el régimen de ascensos es-taba prevista en su reglamento interno. Agregó que la decisión cuestionada se debía a la incapacidad parcial permanente que le habían diagnosticado al actor y buscaba asegurar que el hombre se desempeñara sin riesgos para su salud o la de sus compañeros.
30-sep-2020Balbuena (Causa n°27968)Un joven padecía de encefalopatía crónica y cuadriparesia espástica severa. Para su tratamiento, un médico especialista le recetó aceite de cannabis. Dado que el cuadro clínico no estaba incluido en la reglamentación de la ley Nº 27.350, la familia no podía adquirir el aceite. Por ese motivo, el tío del joven compró por internet semillas de cannabis provenientes de España. Cuando arribó el pedido al país, la Dirección General de Aduanas de la AFIP denunció que la encomienda podía ser objeto de un posible intento de evasión al control aduanero por una diferencia en el valor declarado de la mercadería. Personal policial realizó la apertura del envío y encontró veintinueve semillas de cannabis. Por ese hecho, el tío del joven fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Entonces, el hombre aportó un escrito en el que explicó la enfermedad de su sobrino, las dificultades de la familia para importar el aceite y que desconocía que su accionar era ilícito. Luego, su defensa solicitó el sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta imputada era atípica.
24-ago-2020Bañes Sigüeñas (causa n° 1368)Una mujer trans, portadora de HIV, se encontraba procesada y detenida con prisión preventiva en un centropenitenciario. En el marco de la pandemia por el virus Covid-19, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido de la defensa y, además, declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta Acordada, dictada en el marco de la emergencia sanitaria, recomendaba a los tribunales la adopción de medidas alternativas al encierro respecto de determinadas personas en prisión preventiva en situación de vulnerabilidad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
14-may-2020CELS (causa N° 3187)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de amparo colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a fin de que implementase las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes. En particular, solicitó que dispusiera: a) proveer los elementos de higiene e insumos necesarios para la prevención de contagio del COVID-19;b) suministrar dispositivos telefónicos y WIFI a los hospitales monovalentes de salud mental a fin de que las personas que residiesen o se atendiesen recibiesen atención remota y comunicación con sus allegados y con los órganos involucrados en resguardar el derecho de defensa y las condiciones de internación; c)proveer en forma urgente los medios idóneos necesarios para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en los hospitales psiquiátricos, con guardias y consultorios externos si fuese necesario, y protocolos de actuación; d) entregarla cantidad de medicación adecuada a fin de que se redujese la circulación de las personas con discapacidad; e) adoptar las medidas necesarias para que se garantizase el cobro de pensiones por parte de los usuarios que no las hubieran percibido; y e) desarrollar el establecimiento de dispositivos de salud mental comunitarios en la ciudad para que se evitase la institucionalización de las personas con discapacidad psicosocial frente a la pandemia y se garantizasen externaciones sustentables.
28-abr-2020Reyes (causa N° 69495)Una mujer provenía de un contexto social de extrema vulnerabilidad y había sufrido violencia por motivos de género desde muy joven. Además, tenía un consumo problemático de alcohol y estupefacientes de larga data y tenía un hijo de dos meses. El niño se encontraba institucionalizado en un hogar de guarda desde su nacimiento. En el marco de una investigación penal, la mujer fue detenida en el Complejo Penitenciario Federal N° IV. La defensa solicitó su prisión domiciliaria en los términos del inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía realizar un tratamiento de rehabilitación por sus adicciones y estudios psicológicos a fin de recuperarse y reestablecer el vínculo con su hijo. Tiempo después la defensa reiteró la solicitud, a la que sumó el supuesto del inciso a) del artículo 32 de la misma ley. En esa oportunidad, sostuvo que su defendida no recibía un tratamiento adecuado en su lugar de detención. Esa situación además le impedía comenzar un proceso de revinculación con su hijo. Por su parte, se presentaron informes de parte que daban cuenta de la necesidad de abordar la problemática de la mujer desde una perspectiva integral de salud mental. Asimismo, el Complejo Penitenciario Federal N° IV informó que no contaba con instalaciones ni programa activo en el área de “drogadependencia”. Del mismo modo, la defensa dejó constancia de que el Servicio Penitenciario Federal no había cumplido con los traslados dispuestos para comenzar un tratamiento extramuros. El juzgado interviniente rechazó nuevamente de nuevo el pedido. Para así decidir, sostuvo que los argumentos expuestos no tenían entidad suficiente para modificar el criterio ya sostenido. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
27-abr-2020Poma Choque (causa n° 6356)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En esa oportunidad, sostuvo que la conducta imputada a su asistido encuadraba dentro de los delitos no violentos y que no había existido ningún tipo de resistencia al momento de su detención. Por otra parte, planteó que podía residir junto a su hermano y que era posible, en caso de considerarse necesario, colocarle un dispositivo de vigilancia electrónica. La Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró un informe en el que entrevistó a su familia, detalló su contexto socio económico y señaló que se encontraban dadas las condiciones para que el imputado ingresara a su sistema. La fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que no existían razones excepcionales que justificaran el arresto domiciliario ni una situación actual de riesgo para la salud para el hombre.
24-abr-2020SST (causa N° 2354)Un joven tenía “síndrome disatencional”, lo que le generaba hiperactividad, trastornos de aprendizaje y conductas oposicionistas/desafiantes. Por esa razón, sus representantes legalessolicitaron a su empresa de medicina prepaga que otorgara medicación, tratamiento oftalmológico, psicopedagógico ypsicomotriz, terapia física, acompañante terapéutico y cobertura de lacuota escolar con integración escolar.La empresa denegó el pedido porque el Certificado Único de Discapacidad –CUD–del joven se encontraba vencido. Por ese motivo, el beneficiario interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenara a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas. El juzgado de primera instancia rechazó la medida, por entender que no estaba en discusión que el CUD se encontrara vencido. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que existía un turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que sobreviniera su vencimiento, que podía verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID-19.
23-abr-2020Acordada 5.2020Frente a la declaración de emergencia penitenciaria y sanitaria se incrementó el riesgo generado por la relación superpoblación carcelaria y pandemia COVID-19. En ese sentido, diversos organismos nacionales e internacionales recomendaron la reducción de la población en las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable respecto de personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad. A partir de la feria extraordinaria declarada con motivo de la emergencia sanitaria, el ingreso de expedientes a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se duplicó. Los trámites se encuentran circunscriptos a cuestiones de excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus, arrestos domiciliarios y liberación de personas privadas de libertad en la etapa de ejecución. Por esa razón, y con la intención de proceder a un abordaje más eficiente de la situación, la Cámara efectuó una serie de recomendaciones.
10-abr-2020Pandemia y Derechos Humanos en las AméricasLa Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus como una pandemia. A partir de dicha declaración, los Estados dispusieron diversas medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir sus efectos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó que en algunos casos se declararon “estados de emergencia” o “estados de excepción” a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el objeto de proteger la salud pública. En ese contexto, se dispusieron diferentes medidas que registringieron, entre otros, los derechos de la libertad de expresión, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la propiedad privada. Por tal razón, la CIDH se reunió a fin de adoptar una resolución con estándares y recomendaciones.