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Título : SST (causa N° 2354)
Fecha: 24-abr-2020
Resumen : Un joven tenía “síndrome disatencional”, lo que le generaba hiperactividad, trastornos de aprendizaje y conductas oposicionistas/desafiantes. Por esa razón, sus representantes legalessolicitaron a su empresa de medicina prepaga que otorgara medicación, tratamiento oftalmológico, psicopedagógico ypsicomotriz, terapia física, acompañante terapéutico y cobertura de lacuota escolar con integración escolar.La empresa denegó el pedido porque el Certificado Único de Discapacidad –CUD–del joven se encontraba vencido. Por ese motivo, el beneficiario interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenara a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas. El juzgado de primera instancia rechazó la medida, por entender que no estaba en discusión que el CUD se encontrara vencido. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que existía un turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que sobreviniera su vencimiento, que podía verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID-19.
Argumentos: La Sala de Feria A de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución apelada, hizo lugar a la medida solicitada y dispuso que la obra social demandada cubriese el 100% de los gastos que demandasen las prestaciones de medicación y la de tratamiento oftalmológico indicadas al adolescente (jueces Gusmán, Gottardi y Uriarte). 1. Derecho a la salud. Feria judicial. Emergencia sanitaria. “[T]eniendo en cuenta que se encontraría en riesgo el derecho a la salud del menor beneficiario, quien además, se encuentra bajo tratamiento médico […],cabe juzgar que en la especie concurren los referidos requisitos para que el Tribunal habilite la Feria Judicial, aunque limitada sólo al estudio de las cuestiones que tengan que ver con aquellas prestaciones médicas cuya práctica fuere compatible con el plexo normativo sancionado por el Poder Ejecutivo destinado a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19”. 2. Certificado Único de Discapacidad. Obras sociales. Verosimilitud del derecho.Excesivo rigor formal. “[E]n cuanto al vencimiento del certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 10 de la Ley N° 24.901 –circunstancia que llevó al Juez a que fallara así como lo hizo–, […] no puede sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del referido instrumento funcione como un eximente para que [la obra social] se deslindara de aquellas obligaciones a las que se encuentra constreñida por imperio de la propia ley. Si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida la renovación del certificado, también lo es que el menor cuenta con el turno para la realización del examen médico pertinente, de manera que no escapa al Tribunal que las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública, y más precisamente las prioridades fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación en materia sanitaria, podrían dificultar […] la obtención de aquél instrumento. De allí que el extremo apuntado por el`a quo´ para decidir del modo que lo hizo en cuanto a la ausencia de verosimilitud, no puede ser compartido por esta Sala de feria.Tal conclusión se refuerza si se repara en que la Obra Social conocía la situación del menor beneficiario hasta el instante en que sobrevino el fenecimiento de su vigencia, en tanto se encontraba brindándole la cobertura de las prestaciones antes referidas […] Desatender esta realidad por una sumisión mecánica a un requisito administrativo –el que además se encuentra en pleno trámite de renovación–,importaría incurrir en un ritualismo excesivo con la consiguiente alteración de los valores en juego y subalternización de aquel al cual debe reconocerse supremacía”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala de feria A
Voces: DERECHO A LA SALUD
FERIA JUDICIAL
EMERGENCIA SANITARIA
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)
OBRAS SOCIALES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
EXCESIVO RIGOR FORMAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SST (causa N° 2354).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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