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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3351
Título : | Bañes Sigüeñas (causa n° 1368) |
Fecha: | 24-ago-2020 |
Resumen : | Una mujer trans, portadora de HIV, se encontraba procesada y detenida con prisión preventiva en un centropenitenciario. En el marco de la pandemia por el virus Covid-19, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido de la defensa y, además, declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta Acordada, dictada en el marco de la emergencia sanitaria, recomendaba a los tribunales la adopción de medidas alternativas al encierro respecto de determinadas personas en prisión preventiva en situación de vulnerabilidad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, encomendó que se arbitraran los recaudos para extremar las medidas de prevención, salud e higiene indicadas por tratamiento médico y establecidas en la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF”. Asimismo, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (jueces Carbajo y Hornos). 1. Cárceles. Derecho a la salud. Emergencia sanitaria. Prisióndomiciliaria. “[S]i bien [la mujer involucrada] es una paciente de riesgo, su situación se encuentra controlada mediante el suministro de las medicaciones correspondientes a su patología de acuerdo a los controles periódicos realizados por los galenos intervinientes”. “[V]ista la situación dinámica de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia que azota sin pausa a la población mundial –sin excepción de lugares–, corresponde encomendar al órgano jurisdiccional de origen que disponga a la Unidad en la que la condenada se encuentra detenida, que se continúe con el monitoreo constante de su situación de salud y que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene según el tratamiento médico que le corresponda y las establecidas en la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.’”. 2. Emergencia sanitaria. Cámara Federal de Casación Penal. Acordadas. “La Acordada 9/20 fue dictada en ejercicio de la superintendencia administrativa que esta Cámara ejerce en virtud de la delegación conferida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [...] y en el especialísimo marco de la pandemia de Covid-19”. “Estas Reglas Prácticas fueron dirigidas a los tribunales orales para orientar y regular los criterios para la evaluación de las peticiones vinculadas a la morigeración de las medidas que disponen encierros carcelarios, destacando –incluso con subrayado– que se dictaban sin perjuicio de la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso concreto sometido a su conocimiento…”. 3. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. “[E]l derecho a la salud es vital, pues sin este todo lo demás es insuficiente y, en este aspecto, respecto de todas las personas que se encuentran detenidas el rol especial de garante corresponde al Estado Federal [...]. En ese sentido, la Recomendación VIII del Sistema de Control de Cárceles, elaborada desde una perspectiva humanitaria y con el fin de preservar el derecho a la vida, la atención de salud y la dignidad humana en prisión; por otra parte, procura proteger a la sociedad del delito y evitar la reincidencia. El documento da cuenta de la difícil situación que se encuentra atravesando el mundo entero y nuestra sociedad actualmente ante la pandemia por el Covid-19, que se agrava en los contextos de encierro. Tiene en cuenta lo señalado por la C.I.D.H. y lo resuelto por las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto urge a los Estados garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. De conformidad con los señalamientos de la O.M.S., se efectúan sugerencias sobre cómo tratar un caso sospechoso y la aplicación en los establecimientos carcelarios de los protocolos que se dicten por el Ministerio de Salud de la Nación debidamente actualizados. Además, se sugiere la intensificación de la entrega de elementos de higiene y alimentos y se destaca la importancia de hacer posibles formas de comunicación entre los internos y sus familias”. “[A]nte esta relación e interacción especial de sujeción entre la persona detenida y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizarles las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar…”. 4. LGBTIQ. Derecho a la salud. Personas privadas de su libertad. “[E]l encarcelamiento de las mujeres trans presenta circunstancias adicionales relacionadas con el efectivo acceso a los servicios médicos, incluyendo tratamientos con hormonas, transformaciones corporales supervisadas, servicios para personas con enfermedades de transmisión sexual, entre otras. De este modo, una reflexión crítica sobre la criminalización, estigmatización y patologización de las mujeres trans nos permite poner en contexto la exclusión de derechos que pueden padecer en contextos de encierro, enfrentando un status de doble vulnerabilidad; por estar privadas de su libertad y por ser parte de la población LGBTIQ+. En este contexto, se impone la necesidad de garantizar que las mujeres trans tengan acceso adecuado a la salud integral y apropiada a sus necesidades y particularidades. Se deberá asegurar, además el respeto a la orientación sexual, identidad y expresión de género de las mujeres trans privadas de su libertad, garantizando la vigencia de sus derechos, sin discriminación”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | CÁRCELES DERECHO A LA SALUD EMERGENCIA SANITARIA PRISIÓN DOMICILIARIA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL ACORDADAS RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LGBTIQ PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bañes Sigüeñas (causa n° 1368).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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