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10-abr-2019MAC (causa Nº 82547)La señora MAC fue diagnosticada con esterilidad primaria por factor tuboperitoneal severo (endometriosis). Por este motivo, junto a su pareja, decidieron iniciar tratamientos médicos para lograr la concepción. Durante 2015 y 2016 se realizó dos fecundaciones in vitro (FIV) –tratamiento de alta complejidad– que fueron cubiertos por la  obra social de su marido. Ante el fracaso del último intento, en 2017 se sometieron a un nuevo tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad cuya cobertura estuvo a cargo del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). Finalmente, en 2018, el médico tratante, en atención al diagnóstico de “afección pélvica severa secundaria a endometriosis” y a la falla reiterada de las FIV, sugirió un nuevo tratamiento con óvulos donados y espermatozoides de la pareja de la mujer receptora. Sin embargo, esta nueva solicitud fue rechazada por el ISSN por considerar que cada paciente tenía derecho a un máximo de 3 ciclos de tratamientos de alta complejidad y esa era la cuarta petición. Por ese motivo, MAC interpuso una acción de amparo contra la Obra Social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y requirió la cobertura íntegra del tratamiento hasta concebir el embarazo o concluirlo por indicación médica.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
14-mar-2019Victoria Coria (causa Nº 36830)La señora Victoria Coria era una persona con disminución visual (alta miopía – 7,50 en ojo izquierdo y 10,25 en ojo derecho astigmatismo contra regla –1,25 x 75º en ojo izquierdo y 1,75 x 105º en ojo derecho), con lesiones de tipo degenerativas en ambos ojos. Su médico tratante le prescribió la realización de una cirugía oftalmológica de implante de lente intraocular tórico hipernegativo en ambos ojos. Por este motivo, solicitó a su empresa de medicina prepaga –O.S.D.E.– la cobertura de la prestación que fue desestimada. En consecuencia, Victoria Coria interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordene la cirugía prescripta. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que la prestación no se encontraba dentro del Plan Médico Obligatorio.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-ene-2019Mendez (causa Nº 49)El señor Méndez, de 77 años, residente en Orán, Salta, obtuvo su jubilación en junio de 2008. Diez años más tarde, sin contar con su consentimiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social modificó la boca de pago de sus haberes a la ciudad de La Plata. Entonces, realizó un reclamo ante el organismo, que le hizo saber que otra persona estaba cobrando en su nombre y le entregó un recibo de sueldo por los montos percibidos con una firma falsa. En esa oportunidad, ANSeS efectuó los trámites administrativos necesarios para regularizar su situación y que pudiera cobrar normalmente sus haberes. En noviembre de 2018, PAMI le informó a Méndez que la base de datos de ANSeS registraba que había fallecido. Al concurrir a las oficinas del organismo previsional, se le hizo saber que otra persona cobró sus haberes en Mar del Plata. En consecuencia, ANSeS retuvo el haber de noviembre hasta que se aclarara la situación. En este marco, la Defensora Pública Oficial ofició a la UDAI (Unidad de Atención Integral) de Orán para que informara el alta o baja del beneficio jubilatorio y los motivos de la suspensión, y al Registro Civil para que informara si el accionante registraba impedimento, bloqueo, inhibición o constancias de su fallecimiento. Ante la falta de respuesta, inició una acción de amparo a los fines de que se ordenara a ambos organismos que corrijan los datos erróneamente cargados (fallecimiento) de Méndez; que ANSeS restituyera el beneficio jubilatorio en forma íntegra desde la última fecha de cobro y que comunicara el restablecimiento a PAMI a fin de que le brindara la cobertura correspondiente. Finalmente, solicitó que se ordenara al RENAPER que levantara la inhibición consignada en el Documento Nacional de Identidad y validara su último ejemplar. Por otro lado, requirió una medida cautelar a los fines de que los organismos cumplieran la pretensión de inmediato. El Juzgado de San Ramón de la Nueva Orán hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación.
17-dic-2018Najera Mendoza (Causa Nº37765)El señor Najera Mendoza adquirió la nacionalidad argentina por naturalización en el año 2013. Durante 2015 realizó el curso de ingreso a la policía de la provincia de Buenos Aires y se recibió de oficial de esa fuerza. El 28 de agosto del 2017 decidió optar por el cambio a la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, comenzó el trámite para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública. En este proceso superó todas las pruebas. En diciembre de ese año, el ISSP le notificó que fue preseleccionado para el ingreso y lo citó para regularizar su situación administrativa y documental. Entonces, le informaron que se encontraba apto para el ingreso y que podía solicitar la baja en la fuerza provincial, pues sólo le restaba cumplir con ese requisito. Sin embargo, posteriormente, el ISSP le informó verbalmente que no podía ingresar por ser argentino naturalizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inciso 1 de la ley Nº 5688, que sólo contemplaba el ingreso de los argentinos nativos o por opción. En ese marco, Najera Mendoza interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad y Justicia con el objeto de que se le permitiera ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras fuerzas. Además, solicito una medida cautelar innovativa para que el ISSP lo reincorporara al curso de formación de policías.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
24-oct-2018Mendez Blanco (causa Nº 70785)Una persona con Síndrome de Down se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social y solicitó una pensión por discapacidad. Entonces, recibió la visita de trabajadores sociales y se le hizo una evaluación médica. Luego, el organismo requirió que, en un plazo de 90 días, aclarara si tenía vínculo con su progenitor y si le brindaba una cuota alimentaría. Además, le advirtió verbalmente que de comprobarse esa circunstancia la pensión sería rechazada. En consecuencia, el peticionario inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgara la pensión. Por lo demás, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que establecía, como requisitos para ser beneficiario de la pensión, no tener parientes que estuvieran obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encontraran impedidos para poder hacerlo; y no vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo (inciso “G” del artículo 1ero, anexo I, del decreto 432/97).
18-oct-2018Vergara (causa Nº 5373)Una pareja de mujeres solicitó a su obra social la cobertura para la realización de TRHA con ovodonación (óvulos provenientes de una de ellas y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud). Frente a la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El juez –como medida cautelar– ordenó a la demandada que cubriera las prestaciones requeridas. Entonces, la obra social interpuso un recurso de apelación. La impugnación se fundó en que los óvulos no provenían de un banco de gametos registrado y que la técnica que permitía la donación directa de óvulos no estaba prevista en la ley.