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22-mar-2018AFL (causa Nº 9477)En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-mar-2018Grosso (causa Nº 41796)La empleada de un negocio expresó a L, un compañero, que deseaba renunciar. Luego de hacerlo, se comunicó con su pareja y le solicitó que fuera al local. L chequeó el dinero obrante en la caja, advirtió que faltaban cien pesos y le avisó a la empleada. Su pareja ingresó al local con un cuchillo y le dio puntadas en la pierna a L, mientras la mujer recogía billetes que habían caído al piso. Entonces, se acercaron al lugar un policía y la supervisora de los empleados. L denunció a la mujer y a su pareja por el delito de lesiones. Durante la audiencia de juicio oral, L solicitó que se le leyera su primera declaración con el objeto de recordar lo expuesto en esa oportunidad. Por su parte, la mujer expuso que había sido su compañero quien había provocado a su pareja, por lo que se había defendido de su agresión. Al alegar, la defensa impugnó la declaración del denunciante y solicitó la absolución de sus asistidos.
8-feb-2018AGG (causa Nº 3406)Seis hombres abordaron a otro individuo, le exhibieron armas de fuego y lo golpearon en la cabeza con ellas. Luego, le exigieron la entrega de sus objetos personales y huyeron a bordo de su vehículo. El damnificado denunció el hecho y avisó a la policía que el automóvil tenía colocado un dispositivo de localización satelital. Cuando los preventores lo encontraron, se efectuaron una serie de disparos. Posteriormente, intervino otro móvil policial y los asaltantes debieron continuar la fuga a pie. AGG fue detenido cuando intentaba ingresar a una casa. En el interior del vehículo que utilizó en la huida –que presentaba nueve orificios de bala, dos de salida y siete de entrada– se encontraron cartuchos de bala y una vaina. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad y abuso de armas. Para decidir de esta manera, valoró el testimonio del damnificado, quien describió las armas como “chiquitas y de color negro”. Además, tuvo en cuenta las declaraciones de los oficiales que manifestaron que durante la persecución se produjo un intercambio de disparos iniciado por los imputados. Por último, se consideró el inventario del automóvil robado, los impactos de bala, las vainas en su interior y el poco tiempo que transcurrió entre el robo y la intervención de la fuerza de seguridad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-nov-2017CLA y otros (causa Nº 22769)Dos agentes de la policía detuvieron un vehículo que circulaba por la vía pública a partir de una denuncia telefónica. Del interior del auto se secuestró un envoltorio con cocaína. El conductor se resistió a la detención y manifestó que el estupefaciente había sido colocado por los policías. Momentos después, el comisario se acercó al lugar del hecho junto a un oficial para redactar el acta del procedimiento. El juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó al conductor. Con base en esa decisión, los policías fueron imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y falsificación de documento público. A su vez, se iniciaron sumarios administrativos dentro de la fuerza policial. Durante el debate, las declaraciones de los imputados y los testigos presentaron contradicciones en relación con el origen de la denuncia, la actuación del personal policial y el hallazgo de la droga. En su alegato final, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó esas contradicciones y señaló que no se había logrado probar si el estupefaciente pertenecía al conductor o había sido “plantado” por los agentes. Sin embargo, mantuvo su acusación por el delito de falsedad ideológica. En ese sentido, tuvo en cuenta las diferencias entre el acta de secuestro y las declaraciones de los testigos. Asimismo, entendió que la afectación a la fe pública se mantenía debido a que los sumarios administrativos no habían avanzado.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-oct-2017KHP y otro (causa Nº 29646)B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
13-oct-2017SPP (causa Nº 70559)SPP y otra persona ingresaron al depósito de una empresa y sustrajeron elementos de valor. El sereno escuchó ruidos extraños y vio a una persona dentro del predio. Entonces, se asustó y salió a buscar ayuda por una puerta que se abría sólo por dentro. Sin embargo, al salir, dejó la puerta sin llave. Cuando llegó la policía, advirtió que la puerta de acceso al cuarto superior se encontraba abierta y que la cerradura estaba dañada. Allí, encontró a SPP y a su compañero y los detuvo. El fiscal consideró que ingresaron a través de un ventiluz, por lo que calificó el hecho como robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Durante el debate, SPP admitió que ingresó al lugar para llevarse elementos de valor, pero refirió que lo hizo por la puerta de entrada y no por el ventiluz. Asimismo, señaló que unos conocidos suyos le avisaron que habían sacado cosas y que habían dejado la puerta abierta. Por último, manifestó que no se llevó nada porque lo detuvieron al poco tiempo de haber ingresado. La defensa solicitó la incorporación por lectura de un peritaje realizado sobre el ventiluz en el que se concluía que la abertura tenía un máximo de 15 cm y que no resultaba posible que la atravesaran un cuerpo humano y los elementos sustraídos. Sin embargo, el Tribunal Oral condenó a SPP a la pena de tres años y tres meses de prisión por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-oct-2017DDG (causa Nº 64326)Una persona fue imputada por la comisión de cuatro hechos delictivos. El primero de ellos consistió en el robo de dinero a un colectivero y del celular a un pasajero. En segundo lugar, se le imputó el robo de una billetera y un teléfono celular al conductor de un vehículo particular. En el marco del tercer hecho, cometido a pocas horas de los anteriores, el imputado habría intentado realizar un nuevo robo pero se descompensó frente a la víctima. Finalmente, en el cuarto hecho, se le atribuyó haber subido a un taxi, presionado el cuello al conductor desde el asiento trasero y exigirle la entrega de su dinero y celular. Una vez logrado el desapoderamiento, descendió del vehículo e intentó huir. Al momento de ser detenido por ese delito, se encontró un destornillador entre sus pertenencias. De los exámenes médicos y sociales practicados, se concluyó que el imputado se encontraba en una situación económica muy precaria y presentaba, desde temprana edad, adicción a sustancias estupefacientes. Los testigos que presenciaron su detención por los tres primeros hechos, declararon que “balbuceaba” y se hallaba “fuera de eje”, “muy excitado” y “con las pupilas dilatadas”. En relación con el cuarto hecho, el conductor del taxi señaló que lo había tomado del cuello con algo “duro” envuelto en un pañuelo. Sin embargo, no dio mayores precisiones sobre el objeto. Durante el debate oral, la defensa sostuvo, en lo que respecta a los primeros tres hechos, que su asistido no había podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones. En esa línea, solicitó su absolución en los términos del artículo 34 del Código Penal y, de manera subsidiaria, por aplicación del principio in dubio pro reo. Con respecto a la cuarta imputación, entendió que no se había acreditado el uso del destornillador. La fiscalía consideró que el imputado era responsable por el delito de robo con arma cometido en tres oportunidades y solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión. Respecto del tercer hecho, postuló su absolución.
29-sep-2017GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944)El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 juzgaba a G, P, S y R por dos hechos delictivos distintos. La causas se habían acumulado en razón del vínculo que habrían tenido los imputados G y R. En uno de los hechos, P, S y R llevaron a cabo un robo a un inversionista inmobiliario. Al ser indagado, P confesó conocer al damnificado y llevar adelante el robo. Sin embargo, las tres personas fueron procesadas. Por otra parte, se conoció que R contaba con tres celulares que G le había prestado. A su vez, a partir de la reconstrucción de los hechos y el cruce de llamadas llevado a cabo por la policía, se sospechó de una línea de la que era titular R, cuya facturación llegaba al domicilio de G. En el otro hecho, se había llevado a cabo un secuestro extorsivo en el marco de la venta de un automóvil. G fue imputado. En la etapa de instrucción se realizó una rueda de reconocimiento que arrojó un resultado negativo. Asimismo, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional cotejó las llamadas realizadas durante el secuestro y dictaminó que una de las voces analizadas se correspondía con del imputado. Esta pericia fue el principal sustento de la acusación. Durante el juicio oral, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella requirieron la absolución de S y R y acusaron a P por el robo. Por el segundo hecho, G fue acusado por el delito de secuestro extorsivo.
15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.