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FechaTítuloResumen
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
1-feb-2018PSA (Causa Nº 53884)Una mujer detenida preventivamente requirió que se le concediera el arresto domiciliario a fin de cuidar a sus hijos de siete meses y dos años de edad. Al momento de realizar el pedido, los niños se encontraban a cargo de abuela y convivían con el padre de uno de ellos, que trabajaba todo el día. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-feb-2018PEV (Causa Nº53884)Una mujer, madre de una niña de tres años, se encontraba detenida preventivamente. La niña estaba a cargo de su abuela. La defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario a su representada para que pudiera cuidar a su hija. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña no estaba en una situación de abandono y por el peligro de fuga que implicaría la detención en el domicilio. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General, con el fin de brindar orientación a los Estados respecto de las medidas legislativas y políticas públicas que deben adoptarse con el fin de proteger los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. El documento se debe leer junto con la “Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23”, emitida por los mismos comités.
1-nov-2017PBJSUn adolescente de 17 años ingresó sin sus progenitores a la República Argentina en calidad de turista. Durante su estadía en el país se alojó en un hotel con un amigo. Sus progenitores viajaron a Argentina tres meses después. Al ser imputado por delitos cometidos contra la libertad de las personas y contra la propiedad, fue internado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín. La defensa solicitó su egreso bajo la guarda de sus padres. De la entrevista celebrada con la madre, se concluyó que la mujer guardaba una buena relación con su hijo y que se encontraba muy angustiada por su situación procesal. En esa oportunidad, peticionó que se lo externe y se comprometió a cumplir con todos los requisitos que se le impusieran en el trámite de la causa. La defensora de menores se pronunció de manera favorable. Además, los informes realizados por el Centro de Admisión y Derivación y por el Centro Socioeducativo recomendaron el egreso del imputado. El juzgado, sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho, y entendió que el imputado no contaba con contención familiar suficiente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
25-sep-2017CMA (causa Nº 31700)Una mujer detenida preventivamente tenía tres hijos de 8, 13 y 19 años. Como consecuencia de su detención, su hija mayor quedó a cargo del hogar y del cuidado de sus hermanos. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria, en los términos del artículo 32, inciso f, de la ley 24.660. En su presentación acompañó informes sociales y psicológicos, de los que se desprendían que la pareja de la imputada también se encontraba detenida. En ese contexto, se concluyó que la red familiar resultaba frágil y que los menores se encontraban en una severa situación de desamparo e inseguridad. En oportunidad de contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la concesión del instituto.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.