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FechaTítuloResumen
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General, con el fin de brindar orientación a los Estados respecto de las medidas legislativas y políticas públicas que deben adoptarse con el fin de proteger los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. El documento se debe leer junto con la “Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23”, emitida por los mismos comités.
18-oct-2017BLSB (Causa N° 70962)El niño L estaba al cuidado de su abuelo y la pareja de este bajo el régimen de tutela. El juez prorrogó la guarda del niño a estas dos personas. En consecuencia, la Sra. CME solicitó su guarda con fines de adopción porque consideró que la pareja cumplía un rol que excedía el de tutores del mencionado niño. El magistrado rechazó la petición. Contra dicha resolución, la pretensa adoptante interpuso un recurso de apelación.
10-jul-2017DHAEn el marco de un proceso de restitución internacional de menores, el Juzgado Nacional Civil Nº 4 dispuso que los niños O y HADL debían regresar con su padre a España. Con posterioridad, una vez firme la sentencia, ambos se presentaron con patrocinio letrado y solicitaron que se suspendieran las actuaciones y se declarara la nulidad de todo lo actuado por no haber sido oídos ni participar en las decisiones que se tomaron sobre ellos (conf. art. 26 CCyCo).
6-jul-2017Autorización JudicialUna pareja de hombres solicitó autorización judicial para implantar embriones, concebidos con material genético de uno de ellos y óvulos de una donante, en el vientre de una amiga. Asimismo, requirieron que se los registre como progenitores del/ los bebés.
10-may-2017GSB (Causa Nº 121.070)LJG y PB, ambos con discapacidad mental y supuestas conductas abandónicas respecto de sus hijas MJ y SB, fueron privados de responsabilidad parental por un juzgado de familia de primera instancia. La guarda integral de las niñas fue otorgada a una de sus hermanas, BB, y a la señora ALM. Contra dicha decisión, la progenitora de las niñas interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
19-abr-2017GCM (Causa Nº 119.871)El 5 de abril de 2013, SDRW y PAA iniciaron una demanda de adopción plena respecto de dos niños, CMG y KEG, cuya guarda judicial ejercían desde el 2 de mayo del 2012. En junio de 2014, el tribunal otorgó la adopción plena con efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento de la guarda. Luego, en noviembre de ese año, se presentó ante ese tribunal DMRC, quien manifestó que era el padre biológico de KEG. Entonces, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de adopción plena y que se dispusiera su vinculación con el niño. El tribunal rechazó el planteo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
18-abr-2017G, AN y P, KA (II)Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
28-mar-2017CM, LEn ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jun-2016DBKMJ (Causa Nº 120.054)El juzgado civil y comercial de Azul constató que una mujer, MCdB, no tenía contacto directo y personal con sus dos hijas. Dicha circunstancia fue constatada por distintas especialistas que intervinieron en el proceso e incluso reconocida por MCdB. Por tal motivo, el juzgado declaró la situación de adoptabilidad de las menores de edad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión. Contra esa resolución, MCdB interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.