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16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
7-jul-2016Irene v. ArgentinaEl 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal.
11-feb-2016Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) v. BulgariaMental Disability Advocacy Center, como peticionaria, denunció ante el Comité Europeo de Derechos Sociales la situación de los niños que viven en hogares para menores con discapacidades mentales en Bulgaria. En particular, se sostenía que los niños no concurrían a la escuela o asistían a instituciones cuyos maestros carecían de capacitación para instruirlos. Además, se afirmaba que los hogares no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos.
6-ene-2016Menlika v. GreciaEl señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011.
17-abr-2013Observación General Nº 17El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la presente Observación General sobre los derechos de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reconocidos en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño. El objeto de este documento es abordar ciertas preocupaciones relativas a la forma de garantizarlos, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de su importancia para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo.
9-may-2010Recurso 603/2010Los peticionarios de este caso eran padres de niños que sufrían Trastorno de Espectro Autista (TEA) y fueron escolarizados a partir del curso 2006-2007 en el Aula de Comunicación y Lenguaje del Colegio Público "Tomas de Montañana". Sin embargo, el aula no se encontraba acondicionada de modo adecuado. Además, la escuela carecía de personal con conocimientos específicos en materia de TEA, de material didáctico, no existía coordinación entre los centros educativos implicados en la educación de los niños y no se disponía de un tutor con formación específica por cada 3 o 5 niños. Esta situación afectó a nueve niños (cuatro de ellos abandonaron la escuela porque sus padres entendieron que el aula no contaba con recursos adecuados). Los peticionarios cuestionaron la inactividad de la Generalidad Valenciana que no dotó a la escuela de los medios necesarios para que la educación de sus hijos.
18-dic-2008Saviny v. UcraniaLos peticionarios, marido y mujer, eran ciegos desde su infancia. Dieron a luz a siete hijos. Cuatro de ellos fueron llevados a los servicios sociales en 1998. Los otros tres fueron puestos en la misma situación en virtud de una sentencia judicial de 2006. Las autoridades nacionales alegaron que la falta de medios financieros y las cualidades personales de los peticionarios ponían en peligro la vida, la salud y la educación moral de todos sus hijos. Los peticionarios apelaron la sentencia sin éxito.