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Título : Saviny v. Ucrania
Fecha: 18-dic-2008
Resumen : Los peticionarios, marido y mujer, eran ciegos desde su infancia. Dieron a luz a siete hijos. Cuatro de ellos fueron llevados a los servicios sociales en 1998. Los otros tres fueron puestos en la misma situación en virtud de una sentencia judicial de 2006. Las autoridades nacionales alegaron que la falta de medios financieros y las cualidades personales de los peticionarios ponían en peligro la vida, la salud y la educación moral de todos sus hijos. Los peticionarios apelaron la sentencia sin éxito.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se había violado el artículo 8 del Convenio Europeo (Derecho al respeto a la vida privada y familiar): “[A] pesar del margen de apreciación de las autoridades nacionales en torno a la decisión de colocar a un niño bajo la atención pública, la ruptura de los lazos familiares significaría la pérdida de los vínculos del menor, que sólo puede justificarse en circunstancias muy excepcionales [...]. Por tanto, la pertinencia de la decisión en torno a los intereses del niño debe ser apoyada por consideraciones lo suficientemente sólidas y fundamentadas por parte del Estado demandado para determinar que se ha hecho una evaluación cuidadosa sobre el impacto de la medida de cuidado propuesta para los padres y el niño…” (cf. párr. 49). “[C]uando la decisión es explicada en términos de la necesidad de proteger al niño contra el peligro, dicho peligro debe ser realmente constatado. Al decidir sobre la remoción de un niño, son varios los factores que pueden ser pertinentes. Por ejemplo, si permanecer bajo el cuidado de sus padres provoca que el niño sufra abuso o abandono, carencias educativas y falta de apoyo emocional o, por otra parte, si la colocación de menores en instituciones públicas es conveniente por el estado de su salud física o mental…” (cf. párr. 50). “No se discute que la decisión de colocar a OS, KS y TS bajo la supervisión de la atención pública, constituye una interferencia con los derechos de los peticionarios garantizados por el artículo 8. Dicha interferencia se llevó a cabo conforme a la ley y perseguía, como fin legítimo, proteger los intereses de los niños. Queda por tanto examinar si dicha interferencia era ‘necesaria en una sociedad democrática’” (cf. párr. 53). “[E]n líneas generales, el acuerdo llevado a cabo entre los peticionarios y el Gobierno, podría haber sido beneficioso para sus hijos en términos materiales con el fin de ser colocados en centros educativos especiales, al estilo de los internados, a la luz de los limitados recursos disponibles para satisfacer sus necesidades diarias. Por otra parte, no estaban de acuerdo, sin embargo, en si era necesario hacerlo por medio de una orden de expulsión, lo que limitaba su capacidad para llevar a los niños a casa en horario extraescolar, como para vacaciones y fines de semana” (cf. párr. 54). “[L]as autoridades nacionales centraron su decisión en la constatación de que los peticionarios, en virtud de los medios económicos y cualidades personales que tenían, no fueron capaces de proporcionar a sus hijos una nutrición adecuada, ropa, un ambiente saludable y atención médica, con el fin de asegurar su adaptación social y educativa, poniendo así en peligro la vida de los niños, su salud y su educación formativa en valores. El tribunal considera que estas razones eran, sin duda, relevantes para tomar la decisión necesaria” (párr. 55). El TEDH puso “…en duda la idoneidad del requisito probatorio con el fin de descubrir si las condiciones de vida de los niños eran de hecho peligrosas para su vida y salud […] ” (cf. párr. 56). “[N]o hay apariencia alguna que las autoridades judiciales hayan analizado en profundidad el grado en que las supuestas deficiencias en la educación de los niños eran atribuibles a la incapacidad irremediable de los peticionarios, con el fin de proporcionarles el cuidado necesario, en contraposición a sus dificultades financieras y frustraciones objetivas, las cuales podrían haberse solucionado con la ayuda financiera y social específica y un asesoramiento eficaz […].” (cf. párr. 57). “En la medida en que las deficiencias en la educación de los niños pudiesen haber sido provocadas por la pretendida irresponsabilidad de los peticionarios como padres, nunca se solicitaron evidencias independientes (como, por ejemplo, una evaluación realizada por un psicólogo) con el fin de examinar su madurez o la motivación emocional o mental en la resolución de sus problemas domésticos […]. El tribunal considera que si se hubiera solicitado información específica en ese sentido, habría sido mucho más pertinente con el fin de evaluar ante las autoridades si cumplían con las obligaciones derivadas del Convenio tendentes a promover la unidad de la familia y si se había evaluado la eficacia de otras alternativas de menor alcance antes de tratar de separar a los niños de sus padres” (cf. párr. 58). “[E]n ningún momento del proceso, los niños fueron escuchados por los jueces (incluyendo a OS, que tenía trece años de edad, […]) y que por medio de la ejecución de la orden de expulsión no sólo fueron separados de su familia de origen, sino colocados también en diferentes instituciones. Dos de ellos viven en otra ciudad lejos de Romny, donde residen sus padres y hermanos, lo que provoca que sea difícil mantener un contacto regular” (cf. párr. 59). “[A]unque las razones dadas por las autoridades nacionales para separar a los hijos de los peticionarios eran pertinentes, no eran suficientes para justificar una injerencia tan grave en la vida familiar” (cf. párr. 60).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EDUCACIÓN
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SALUD
FAMILIA
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Saviny v. Ucrania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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