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25-abr-2018JI y EA v. FinlandiaUna mujer, JI, entabló una relación con JA a finales de 2010. Al tiempo, JA comenzó a actuar de manera violenta contra ella. Posteriormente, quedó embarazada y JA quiso obligarla a someterse a un aborto. Ella, sin embargo, se negó. Durante el embarazo, en 2011, continuaron las agresiones. JI mantuvo la relación porque quería que su hijo contara con la presencia de un padre. EA nació en agosto de 2011, momento en que la violencia se intensificó. JI no informó a las autoridades porque JA la había amenazado con matarla. En diciembre de 2011, JA la agredió en su casa y estuvo convaleciente durante varias semanas. En febrero, la volvió a golpear en diferentes ocasiones. Dos meses más tarde, la agredió nuevamente provocándole grandes secuelas. Como consecuencia de esto, JA fue detenido por la policía y su hijo de 8 meses fue puesto bajo la custodia de las autoridades de bienestar infantil, ya que su madre tuvo que permanecer hospitalizada debido a las lesiones que sufrió. En octubre de 2012, la peticionaria, por recomendación de un asistente social y dada la situación de continua violencia doméstica, abandonó el domicilio conyugal con su hijo y se trasladó a un centro de acogida de mujeres. Posteriormente, el niño fue institucionalizado. A finales de 2012, JI se separó definitivamente. En virtud de una decisión del 5 de diciembre de 2012, EA volvió a vivir con su madre y JA obtuvo derechos de visita. Más tarde, JA solicitó la custodia exclusiva de su hijo. En enero de 2013, el Tribunal de Distrito dictó una orden provisional basada en el acuerdo de los padres en virtud de la cual el hijo debería vivir con su madre y el padre tendría derecho a visitarlo dos fines de semana cada mes. En octubre de 2013, el Tribunal de Distrito consideró que se había incumplido el régimen de visita y le concedió a JA la custodia exclusiva del niño. En esa decisión, se afirmó que la peticionaria tenía una actitud hostil e inestable y que esto afectaría el futuro de su hijo. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. Poco después, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de apelación de la peticionaria. Entonces, se presentó una denuncia ante la CEDAW que estuvo acompañada de una solicitud de medidas provisionales. En ese momento, la CEDAW se requirió que se dispusieran medidas orientadas a garantizar la seguridad de JI y que sus denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva. Sin embargo, las autoridades locales no actuaron en consecuencia.
8-mar-2018VRP, VPC y otros v. NicaraguaUna niña de ocho años, VRP, fue abusada sexualmente por su padre. Este hecho le ocasionó severas secuelas físicas y psíquicas. VPC, madre de la niña, denunció el delito en noviembre de 2001. A partir de esto se inició un proceso penal. La niña participó de distintas medidas de prueba; entre ellas, la recreación de los hechos y evaluaciones médicas. Uno de estos exámenes fue realizado en presencia de muchas personas y debió ser suspendido por la resistencia de la niña a ser revisada debido al comportamiento del médico interviniente. VRP no recibió asistencia psicológica durante el trámite de la causa. En el marco del juicio –resuelto por aplicación del sistema de jurados– se sucedieron distintas irregularidades. Así, por ejemplo, en cierto momento, el defensor entregó a la jueza una bolsa plástica y hojas para que leyeran en privado los miembros del jurado. Finalmente, el imputado fue declarado inocente. VPC presentó impugnaciones y quejas sobre las deficiencias del proceso y denunció episodios de amenazas e intimidaciones. Sin embargo, sus reclamos solo resultaron en demandas promovidas en su contra. A raíz de esta situación, VPC y su hija se trasladaron a Estados Unidos, donde se les concedió asilo.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
7-sep-2017Informe sobre pobreza y derechos humanos en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas y aludió al impacto diferenciado que la pobreza tiene en distintos grupos vulnerables.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4-ene-2017Yusiv v. LituaniaLa noche del 22 de octubre de 2011, la policía de Kaunas registraba una zona en busca de varios jóvenes que habían participado de un robo. Yusiv, de dieciséis años, se encontraba caminando con su novia cuando fue abordado por un patrullero. Entonces, comenzó a correr y fue detenido por ocho agentes. A partir de esto, se le inició un proceso administrativo por desacatar las órdenes de la autoridad e insultar a los preventores. Al día siguiente, la policía lo dejó al cuidado de su madre en las inmediaciones de una estación de tren. Al notar heridas y hematomas en el cuerpo de Yusiv, la mujer acudió al Departamento de la Policía y denunció que había sido golpeado al momento de la detención. En consecuencia, un investigador de la División de Delitos contra el Servicio Civil e Interés Público de la Unidad de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Kaunas impulsó una pesquisa. Las heridas de Yusiv fueron constatadas por un médico forense. Los agentes involucrados explicaron que el joven se había resistido al arresto, por lo que debieron recurrir al uso de la fuerza para someterlo. La fiscalía de la ciudad discontinuó la investigación al entender que, en el caso concreto, el uso de la fuerza se encontraba justificado.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.
17-nov-2015García Ibarra y otros v. EcuadorEl 15 de septiembre de 1992, José Luis García Ibarra, de 16 años, se encontraba con otras dos personas en una esquina del barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, Ecuador. En ese sitio se produjo una discusión o forcejeo entre un agente de la Policía Nacional y una tercera persona en el que el primero, sin que medie justificación, hizo uso de su arma de dotación oficial contra García Ibarra. En el proceso penal no existió controversia acerca de que el autor del disparo fue el policía; únicamente se evaluó si su accionar fue intencional o accidental. La sentencia del tribunal de Esmeraldas contenía un voto diferente por cada uno de sus tres miembros, con un alcance o sentido contradictorio. Esa actuación irregular no fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia a pesar de que encontró varias “irregularidades” en el proceso. El proceso interno se extendió durante más de 9 años y culminó con el dictado de una sentencia por la que se condenó al agente policial a la pena de 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo).