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27-nov-2023HABITANTES DE LA OROYA V. PERÚEn 1922 se instaló un complejo metalúrgico en el distrito de La Oroya, ubicado sobre la Sierra Central del Perú. Desde sus inicios se dedicó a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y con contenidos de metales. Si bien en un primer momento el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLA) era operado por una compañía estadounidense, en el período 1974-1997 fue nacionalizado hasta que la empresa de capitales privados Doe Run lo adquirió. En 1993, el Estado de Perú legisló por primera vez sobre el control ambiental y la prevención de la contaminación. Ese año, promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica que establecía un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para las actividades minero-metalúrgicas. Desde ese momento, el complejo metalúrgico adoptó un programa de adecuación, pero resultó prorrogado ante diversas solicitudes. Incluso, llegó a su fecha de vencimiento sin que se llevaran a cabo las adecuaciones previstas. Por otra parte, desde 1999 se realizaron diversos estudios e informes que establecieron que las concentraciones contaminantes en el aire, el agua y el suelo en La Oroya superaban los lineamientos establecidos por la legislación nacional y los estándares internacionales. En ese sentido, el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para su solución. Ante una demanda presentada por los habitantes de La Oroya, el Tribunal Constitucional ordenó la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo. Sin embargo, la población nunca contó con establecimientos adecuados para el tratamiento de las enfermedades contraídas. Incluso, dos habitantes fallecieron por cáncer de piel y problemas pulmonares provocados por la actividad de las metalúrgicas.
2-nov-2021Manuela y otros v. El SalvadorA raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación.
10-nov-2020Olivares Muñoz y otrosEl 10 de noviembre de 2003, miembros de la Guardia Nacional (cuerpo de naturaleza militar que forma parte de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela) ingresaron a la cárcel de Vista Hermosa. Durante el operativo, los agentes realizaron disparos e infligieron patadas y golpes con distintos objetos, incluidos palos y piedras, a varias de las personas privadas de libertad. Como consecuencia, fallecieron siete internos y veintisiete resultaron lesionados. La investigación de los hechos se inició el mismo día por parte de las autoridades competentes. Dentro de las diligencias llevadas a cabo, fueron practicadas las autopsias a los cadáveres de las siete personas fallecidas, seis de las cuales fallecieron por fracturas de cráneo debido a heridas por arma de fuego. Con posterioridad, fueron exhumados cinco de los cadáveres, a solicitud del Ministerio Público. En el informe de exhumación y autopsia se concluyó que no se les había practicado autopsia craneana durante la autopsia realizada con anterioridad, que no se habían tomado fotografías de los cuerpos ni se les realizó radiografía alguna. En marzo de 2004, el Ministerio Público solicitó que se emitiera orden de captura contra cuatro funcionarios de la Guardia Nacional. En noviembre de 2012, el Ministerio Público formuló acusación contra los cuatro imputados por el delito de homicidio calificado con alevosía. En junio de 2014 se dictó el auto de apertura de juicio, mediante el cual fue admitida la acusación del Ministerio Público. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en diciembre de 2016, absolvió́ a los acusados y dispuso su libertad.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
13-mar-2018Carvajal Carvajal y otros v. ColombiaEl 16 de abril de 1998, Nelson Carvajal Carvajal, periodista colombiano que informaba y denunciaba hechos de corrupción y de lavado de dinero provenientes del narcotráfico en Colombia, recibió siete disparos de arma de fuego que provocaron su muerte. Durante la investigación del homicidio, la fiscalía elaboró diversas hipótesis en relación con los autores del hecho y concluyó que, de los elementos de prueba recolectados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión. Finalmente, fueron procesados un empresario local, un exconcejal y otro individuo. En 2001, un tribunal absolvió a los imputados por aplicación del principio in dubio pro reo. Posteriormente, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía desarrolló nuevas líneas de investigación con el fin de encontrar a los autores del homicidio. Sin embargo, no se lograron avances significativos hasta la actualidad. Mientras se desarrollaba el proceso, varios testigos y familiares de la víctima sufrieron amenazas y hostigamiento, por lo que solicitaron su inclusión en programas estatales de protección de víctimas. No obstante, los episodios de amenazas persistieron y algunos integrantes de la familia Carvajal –cuatro de ellos menores de edad– debieron migrar de Colombia.
29-nov-2016Valencia Hinojosa v. EcuadorEl señor Valencia Hinojosa pertenecía a la Policía Nacional de Ecuador. El 3 de diciembre de 1992 se encontraba con cuatro colegas en un lugar público ingiriendo bebidas alcohólicas. En ese contexto se produjo un altercado, por lo que un capitán de la policía los trasladó al cuartel, donde se le solicitó que entregara su arma. El nombrado se negó, efectuó cuatro disparos (con los que hirió al capitán y a un cabo) y se dio a la fuga. Unas horas después, falleció en el marco del operativo policial que se desplegó para detenerlo. A partir de ese suceso, se abrió un expediente en jurisdicción ordinaria con el objeto de investigar su muerte. Sin embargo, el trámite se remitió a la jurisdicción penal policial de Ecuador. Ese sistema de justicia estaba compuesto por el Distrito de la Policía, los Tribunales del Crimen de la Policía, las Cortes Superiores (conocidas como Cortes Distritales de Policía) y una Corte Suprema de Justicia de esa misma fuerza. Finalmente, se sobreseyó a los agentes investigados por considerar que Valencia Hinojosa se había suicidado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Corte Distrital en marzo de 1997.
17-nov-2015García Ibarra y otros v. EcuadorEl 15 de septiembre de 1992, José Luis García Ibarra, de 16 años, se encontraba con otras dos personas en una esquina del barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, Ecuador. En ese sitio se produjo una discusión o forcejeo entre un agente de la Policía Nacional y una tercera persona en el que el primero, sin que medie justificación, hizo uso de su arma de dotación oficial contra García Ibarra. En el proceso penal no existió controversia acerca de que el autor del disparo fue el policía; únicamente se evaluó si su accionar fue intencional o accidental. La sentencia del tribunal de Esmeraldas contenía un voto diferente por cada uno de sus tres miembros, con un alcance o sentido contradictorio. Esa actuación irregular no fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia a pesar de que encontró varias “irregularidades” en el proceso. El proceso interno se extendió durante más de 9 años y culminó con el dictado de una sentencia por la que se condenó al agente policial a la pena de 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo).
25-nov-2013Gutiérrez y Familia v. ArgentinaEl 29 de agosto de 1994 Jorge Omar Gutiérrez, quien para aquel entonces se desempeñaba como Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue hallado muerto mientras se encontraba investigando un depósito fiscal, el cual resultó posteriormente vinculado a una serie de hechos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita por parte de empresarios y funcionarios públicos de alto rango. Luego de su muerte, se inició una causa penal por el delito de homicidio. Durante la etapa de instrucción, la investigación estuvo a cargo del Juez de Instrucción y del Comisario de la policía bonaerense. En virtud de las diversas diligencias llevadas a cabo, entre ellas, las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho, dicha etapa concluyó con la formulación de acusación en contra de un agente de la Policía Federal por el delito de homicidio calificado por alevosía. El 15 de noviembre de 1996, el agente fue absuelto y dejado en libertad. Durante los años 1994 a 1998 se realizaron tres investigaciones, una de las cuales estuvo a cargo de la Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de hechos ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. En el transcurso de la misma, la Comisión recibió diversas denuncias por parte de personas que habían declarado en el proceso contra el policía federal imputado manifestando que habían sido amenazadas para que falsearan sus testimonios en favor del policía procesado. Ante ello, remitió lo recabado a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fin de que considere la posibilidad de reabrir la causa. En 1998, tras la decisión favorable por parte de la Suprema Corte bonaerense de continuar con la investigación, se identificó a un presunto partícipe en el homicidio y se recibieron diversas declaraciones denunciando la existencia de obstaculizaciones a la investigación del hecho, entre ellas, amenazas a testigos por parte de policías federales y familiares del policía procesado. Frente a ello, a pesar de que tanto en diciembre de 2006 y, posteriormente, en diciembre de 2009 se sobreseyó provisionalmente al presunto partícipe, en junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó que se lleve a cabo el juicio oral y público en contra del mismo.