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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2264
Título : | Valencia Hinojosa v. Ecuador |
Fecha: | 29-nov-2016 |
Resumen : | El señor Valencia Hinojosa pertenecía a la Policía Nacional de Ecuador. El 3 de diciembre de 1992 se encontraba con cuatro colegas en un lugar público ingiriendo bebidas alcohólicas. En ese contexto se produjo un altercado, por lo que un capitán de la policía los trasladó al cuartel, donde se le solicitó que entregara su arma. El nombrado se negó, efectuó cuatro disparos (con los que hirió al capitán y a un cabo) y se dio a la fuga. Unas horas después, falleció en el marco del operativo policial que se desplegó para detenerlo. A partir de ese suceso, se abrió un expediente en jurisdicción ordinaria con el objeto de investigar su muerte. Sin embargo, el trámite se remitió a la jurisdicción penal policial de Ecuador. Ese sistema de justicia estaba compuesto por el Distrito de la Policía, los Tribunales del Crimen de la Policía, las Cortes Superiores (conocidas como Cortes Distritales de Policía) y una Corte Suprema de Justicia de esa misma fuerza. Finalmente, se sobreseyó a los agentes investigados por considerar que Valencia Hinojosa se había suicidado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Corte Distrital en marzo de 1997. |
Argumentos: | La Corte IDH, por unanimidad, consideró que Ecuador era responsable internacionalmente por el incumplimiento de la obligación de velar por las garantías judiciales de independencia e imparcialidad (art. 8.1 de la CADH) y el derecho a una protección judicial efectiva (art. 25.1 de la CADH). Asimismo, por mayoría, la CorteIDH sostuvo que Ecuador era responsable por la violación de su obligación de garantizar el derecho a la vida de Valencia Hinojosa y la integridad personal de su esposa (arts. 4.1 y 5.1 de la CADH, respectivamente). En primer término, recordó –con remisión a los precedentes “Apitz Barbera y otros v. Venezuela” y “Palamara Iribarne v. Chile”– que “…la imparcialidad exige que el juez [carezca] de manera subjetiva, de todo prejuicio y [ofrezca] garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad [por lo que] en relación con la estructura orgánica y composición de los tribunales militares […], estos carecen de independencia e imparcialidad cuando sus integrantes sean militares en servicio activo…”(párr. 93). En esa línea, el tribunal entendió que “…la jurisdicción penal policial […] que investigó la muerte del señor Valencia Hinojosa no formaba parte del Poder Judicial, sino que era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo [y estaba compuesta] de oficiales que también en su mayoría se encontraban en servicio activo en la Policía Nacional”. Sumado a ello, el tribunal argumentó que “…la imposibilidad de solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción ordinaria, no garantizaban la independencia e imparcialidad institucional de la jurisdicción policial [como así tampoco] la relación de subordinación y cadena de mando, propia de la Policía Nacional […], ofrecía garantías suficientes de independencia e imparcialidad de los jueces penales policiales…” (párr. 113-114). Por otra parte, la CorteIDH indicó que “…la obligación de garantizar el derecho a la vida, así como explicar su pérdida, requiere implícitamente una investigación efectiva cuando existan motivos para creer que un individuo padeció lesiones que ponen su vida en peligro en circunstancias sospechosas” (párr. 134). A la luz de ello, consideró que “[s]i bien la muerte del señor Valencia Hinojosa no ha sido atribuida al Estado, [éste] incumplió su obligación de garantizar el derecho a la vida [de la víctima], al no haber desarrollado una investigación independiente e imparcial por su muerte, ni demostrar la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos” (párr. 145). Finalmente, tuvo en cuenta el profundo dolor por el que transcurrió la esposa de la víctima, quien sufrió secuelas emocionales y personales como consecuencia de la muerte del señor Valencia. En consecuencia, el tribunal sostuvo que “…se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de ‘familiares directos’ de víctimas […] con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos” (párr. 142). |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | HOMICIDIO JUSTICIA POLICIAL DEBIDO PROCESO JUECES NATURALES DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Valencia Hinojosa v. Ecuador.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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