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13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
30-sep-2015Grabowski v. PoloniaGrabowski, de diecisiete años de edad, fue arrestado el 7 de mayo de 2012 bajo la sospecha de haber participado en cuatro robos. Ese mismo día, el Tribunal de Distrito de Cracovia- Krowodrza, Sección de familia y juventud dispuso la detención preventiva del jóven por el término de tres meses. Posteriormente, el tribunal de familia dispuso que la causa debía ser examinada bajo un procedimiento correccional. El código de procedimientos de Polonia establecía que, en casos de personas menores de edad, la detención preventiva no podía exceder los tres meses. Esta medida era prorrogable por tres –y, en ciertas ocasiones, hasta un máximo de un año– mediante resolución de un tribunal de familia. La norma también preveía que la orden de evaluación del caso bajo procedimiento correccional reemplazaba el procesamiento. El 9 de agosto de 2012, el abogado de Grabowski solicitó su libertad por haber transcurrido el lapso dispuesto en la medida preventiva sin que se hubiera dictado una prórroga. El tribunal rechazó la pretensión. A tal efecto, sostuvo, entre otros argumentos, que no había ningún motivo para revocar la detención. Tras las audiencias del caso, el 9 de enero de 2013, se declaró que el imputado era responsable de los delitos que se le atribuían y se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. En consecuencia, Grabowski fue liberado inmediatamente.
28-sep-2015Bouyid v. BélgicaDos hermanos menores de edad que residían con su familia en un inmueble contiguo a una comisaría fueron golpeados por oficiales de la policía en distintas oportunidades. En diciembre de 2003, Bouyid, uno de los niños, se encontraba en el frente de su casa, cuando un policía vestido de civil le pidió su documento de identidad. Al negarse y exigirle al agente que muestre su identificación, el joven fue trasladado a la comisaría. Allí, fue alojado en una habitación y, al protestar por el arresto, recibió bofeteadas. Un certificado médico señaló que Bouyid se encontraba en estado de shock y presentaba eritemas en su mejilla y en el canal auditivo. En otra ocasión, su hermano fue interrogado en la comisaría a raíz de un altercado con un tercero que involucraba también a su madre. En aquella oportunidad, otro agente lo abofeteó, le indicó que no se apoyara en su escritorio y lo obligó a firmar una declaración bajo la amenaza de encerrarlo en una celda.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.
13-feb-2015Medida cautelar 535-14 (Bahamas)La CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las personas migrantes detenidas por aplicación de la ley migratoria en el Centro de Detención Carmichael Road, en Bahamas. Dicha solicitud alega que las personas beneficiarias se encuentran en situación de riesgo debido a condiciones inhumanas de detención, hacinamiento extremo y falta de atención médica adecuada, lo cual afecta sus derechos a la vida y la integridad.
27-ene-2015Paradiso y Campanelli v. ItaliaUn matrimonio italiano decidió recurrir a la gestación por sustitución luego de varios intentos fallidos de tratamientos de fecundación in vitro. Entonces, acudieron a una clínica en Moscú puesto que esta práctica estaba prohibida en Italia. En mayo del 2010, después de un tratamiento de fertilización in vitro exitoso –supuestamente realizado con el esperma del peticionario– los embriones fueron implantados en el útero de la mujer gestante. El bebé nació en febrero de 2011. La mujer gestante dio su consentimiento escrito para que el niño sea registrado como hijo de ellos. De conformidad con la legislación rusa, los peticionarios fueron registrados como padres del niño. El certificado de nacimiento ruso –que no mencionaba la gestación por sustitución– fue apostillado de acuerdo a la Convención de La Haya. En mayo de 2011, cuando los peticionarios solicitaron el registro del certificado de nacimiento por parte de las autoridades italianas, fueron acusados por la alteración del estado civil del niño y por infringir la ley de adopción. El mismo día, el Ministerio Público solicitó el inicio de un proceso de adopción con fundamento en que el niño debía ser considerado en estado de abandono. En agosto de 2011, el tribunal italiano solicitó una prueba de ADN cuyo resultado estableció que no existía vínculo biológico entre el niño y los peticionarios –de manera contraria a lo que habían declarado–. En octubre de 2011, el tribunal italiano decidió separar al niño y prohibir el contacto entre ellos. En abril de 2013, el tribunal italiano rechazó el registro del certificado de nacimiento ruso y ordenó la emisión de un nuevo certificado de nacimiento en el que se indicara que el niño era hijo de padres desconocidos y se le otorgara un nuevo nombre. Los peticionarios se opusieron a todas las medidas y solicitaron la adopción del niño, que les fue negada.
27-ago-2014Hermanos Landaeta Mejías v. VenezuelaLos hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes policiales en Venezuela. En este sentido, la madre de los hermanos Landeata Mejías denunció que funcionarios públicos la amenazaron con matar a sus hijos, Igmar y Eduardo. Igmar Landaeta Mejías, de 18 años, falleció el 17 de noviembre de 1996 a causa de dos disparos de arma de fuego por parte de la policía. Los agentes recogieron su cuerpo y lo llevaron a un centro médico donde fue dado por muerto. Si bien se inició una investigación judicial, uno de los agentes imputados fue absuelto y otro fue sobreseído. Cuando la CorteIDH dictó sentencia no se habían determinado con exactitud las circunstancias del enfrentamiento entre los oficiales e Igmar. El 29 de diciembre de 1996, Eduardo Landaeta Mejías, de 17 años, fue detenido e identificado como mayor de edad por la policía. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, sus padres acudieron a la comisaría en la que se encontraba y explicaron a las autoridades que el joven corría peligro debido a que había sido amenazado por agentes policiales. El 31 de diciembre de ese año, mientras Eduardo era trasladado en un patrullero con la custodia de tres agentes policiales, recibió disparos de un arma de fuego y murió. Además, se constataron otras lesiones en el cuerpo del adolescente. La investigación judicial abierta en consecuencia derivó en un juicio penal en el que los tres funcionarios policiales fueron absueltos. Aunque la Corte de Apelaciones ordenó que se realizara un nuevo debate, cuando la Corte IDH resolvió el caso, todavía no se había celebrado la audiencia.
17-jul-2014T v. República ChecaEl peticionario MT se encontraba cumpliendo una condena de prisión en 2005 cuando su esposa pidió el divorcio, que le fue otorgado. Cuando fue liberado solicitó derecho de visita a la hija que tenían en común, y se le indicó que para ello recurriera a la justicia. En el 2007 la madre falleció, y la niña J, de 4 años, fue en principio internada con estrés traumático y luego alojada en una institución especializada para niños (K). En enero del siguiente año el peticionario comenzó a realizar visitas a su hija regularmente y peticionó la tenencia. Un informe psicológico sobre la personalidad del peticionario lo consideró egocéntrico, falto de empatía e irrealista, y entonces incapaz de satisfacer las necesidades afectivas y de educación de la niña; por lo que mediante una medida judicial provisoria se decidió la permanencia de J. en el establecimiento K. Distintas apelaciones presentadas fueron rechazadas porque los tribunales entendían que no tenían jurisdicción; y el centro K. no se consideraba competente para decidir. El peticionario continuó sus visitas, pero cuando solicitó poder retirar a la niña fuera de la institución en fines de semana o vacaciones, esto le fue negado. En 2011 las autoridades del centro donde la niña recibía tratamiento psicológico determinaron que los encuentros con su padre no resultaban beneficiosos, por lo que una medida provisoria, que luego fue levantada, prohibió las visitas. En el 2012 un proceso administrativo otorgó la guarda de la niña a una familia. El padre intentó tres veces el reencuentro sin éxito; la niña lo rechazaba. El contacto con J solo se le permitía por escrito.
8-jul-2014MPEV y otros v. SuizaLa pareja de peticionarios, de nacionalidad ecuatoriana, con sus dos hijas (una de ellas sólo hija biológica de la mujer), ingresaron en enero de 2002 al territorio de Suiza solicitando asilo. En dicha oportunidad denunciaron haber sido torturados y amenazados de muerte por la policía ecuatoriana a causa de las manifestaciones políticas de uno de los peticionarios (el padre). Entre 2005 y 2009 este fue condenado en Suiza y cumplió sentencia por varios delitos tales como vender objetos robados, conducir sin licencia, tentativa de robo y la compra de objetos robados. Se solicitó a la Oficina de Refugiados que revisara la concesión del asilo y esta respondió que el peticionario sufría de problemas de salud a consecuencia de las torturas padecidas en su país: stress post-traumático, depresión, trastorno esquizoafectivo; había sido internado en varias oportunidades luego de haber intentado suicidarse, y que ello fundaba la concesión del asilo. En mayo de 2009 la pareja se separó. La hija de ambos permaneció con la madre que obtuvo la patria potestad plena. El padre tenía derecho a realizar visitas a su hija y a permanecer en contacto sin romper el vínculo. Dada esta separación, los tribunales suizos consideraron que los derechos de residencia debían ser analizados para cada persona en particular porque ya no existía unidad familiar. Así, en septiembre de 2012, a una de las hijas se le otorgó la ciudadanía, a la hija de ambos y a la madre se les concedió la residencia temporaria renovable cada año, y para el padre se decidió su expulsión del territorio en base a sus antecedentes penales.
4-jul-2014Tarakhel v. SuizaEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Golajan Tarakhel, de nacionalidad afgana, luego de serle rechazada la solicitud de asilo para él y los miembros de su familia, entre los cuales había niños menores de edad. El peticionario abandonó Afganistán y se dirigió a Pakistán, donde conoció a su mujer. Luego se trasladaron a Irán, donde vivieron 15 años. Tiempo después, junto con sus hijos, viajaron desde Turquía a Italia, desembarcando el 16 de julio de 2011 en la costa de Calabria, donde inmediatamente fueron sometidos al procedimiento de identificación europeo Dactiloscopía Europea (EURODAC), por el cual les fueron tomadas fotografías y huellas dactilares. El 26 de julio, una vez establecida la identidad, fueron transferidos al Centro de Recepción para Solicitantes de Asilo. El 28 de julio abandonaron el Centro de Recepción y viajaron hacia Australia, donde nuevamente fueron registrados en el sistema EURODAC. El 1 de agosto, las autoridades locales rechazaron la solicitud de asilo presentada y requirieron a las autoridades italianas hacerse cargo del peticionario y su familia, lo cual fue formalmente aceptado. Con posterioridad, los peticionarios viajaron a Suiza y el 3 de noviembre presentaron una nueva solicitud de asilo. Ante dicha solicitud, el señor Tarakhel y su mujer fueron entrevistados por la Oficina Federal de Migraciones, desde donde se requirió a las autoridades italianas hacerse cargo de la situación de los solicitantes. El 24 de enero de 2012 la Oficina Federal de Migraciones decidió no examinar la solicitud de asilo presentada, basándose en el Reglamento de Dublín de la Unión Europea, el cual determina a qué Estado corresponde la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo, ante reiteradas presentaciones. De acuerdo con ello, Italia sería el Estado responsable.