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Título : T v. República Checa
Fecha: 17-jul-2014
Resumen : El peticionario MT se encontraba cumpliendo una condena de prisión en 2005 cuando su esposa pidió el divorcio, que le fue otorgado. Cuando fue liberado solicitó derecho de visita a la hija que tenían en común, y se le indicó que para ello recurriera a la justicia. En el 2007 la madre falleció, y la niña J, de 4 años, fue en principio internada con estrés traumático y luego alojada en una institución especializada para niños (K). En enero del siguiente año el peticionario comenzó a realizar visitas a su hija regularmente y peticionó la tenencia. Un informe psicológico sobre la personalidad del peticionario lo consideró egocéntrico, falto de empatía e irrealista, y entonces incapaz de satisfacer las necesidades afectivas y de educación de la niña; por lo que mediante una medida judicial provisoria se decidió la permanencia de J. en el establecimiento K. Distintas apelaciones presentadas fueron rechazadas porque los tribunales entendían que no tenían jurisdicción; y el centro K. no se consideraba competente para decidir. El peticionario continuó sus visitas, pero cuando solicitó poder retirar a la niña fuera de la institución en fines de semana o vacaciones, esto le fue negado. En 2011 las autoridades del centro donde la niña recibía tratamiento psicológico determinaron que los encuentros con su padre no resultaban beneficiosos, por lo que una medida provisoria, que luego fue levantada, prohibió las visitas. En el 2012 un proceso administrativo otorgó la guarda de la niña a una familia. El padre intentó tres veces el reencuentro sin éxito; la niña lo rechazaba. El contacto con J solo se le permitía por escrito.
Argumentos: El TEDH sostuvo que el art. 8 del CEDH busca proteger al individuo de las injerencias arbitrarias de los poderes públicos del Estado, por lo que estas resultan contrarias al Convenio salvo cuando, previstas por ley, persiguen fines legítimos y proporcionales de acuerdo a necesidades sociales imperiosas en una sociedad democrática. Por lo tanto, el Estado tiene obligaciones positivas inherentes a un respeto efectivo de la vida familiar: debe en principio actuar de modo tal de permitir el desarrollo del vínculo y facilitar la reunión y reconstitución familiar, buscando el justo equilibrio entre los intereses contrapuestos de los individuos. Esta actuación encontrará su límite, señaló el TEDH, en el interés superior del niño, que presenta dos aspectos: por un lado el deber de garantizar al niño el crecimiento en un ambiente sano y, por el otro, el deber de mantener los lazos con su familia biológica salvo circunstancias excepcionales. Por lo antedicho, el tribunal consideró que no era violatoria del art. 8 del CEDH la decisión de colocar a la niña en el establecimiento K y luego bajo la guarda de otra familia, dados los informes sobre su padre biológico y el rechazo de la niña a su presencia. Sin embargo, sostuvo que sí existía una violación al mencionado artículo en cuanto a que no se había cumplido con el fin último de reunir nuevamente a los parientes biológicos, desprotegiendo así el respeto por la vida privada y familiar.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T v. República Checa.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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