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Título : Tarakhel v. Suiza
Fecha: 4-jul-2014
Resumen : El presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Golajan Tarakhel, de nacionalidad afgana, luego de serle rechazada la solicitud de asilo para él y los miembros de su familia, entre los cuales había niños menores de edad. El peticionario abandonó Afganistán y se dirigió a Pakistán, donde conoció a su mujer. Luego se trasladaron a Irán, donde vivieron 15 años. Tiempo después, junto con sus hijos, viajaron desde Turquía a Italia, desembarcando el 16 de julio de 2011 en la costa de Calabria, donde inmediatamente fueron sometidos al procedimiento de identificación europeo Dactiloscopía Europea (EURODAC), por el cual les fueron tomadas fotografías y huellas dactilares. El 26 de julio, una vez establecida la identidad, fueron transferidos al Centro de Recepción para Solicitantes de Asilo. El 28 de julio abandonaron el Centro de Recepción y viajaron hacia Australia, donde nuevamente fueron registrados en el sistema EURODAC. El 1 de agosto, las autoridades locales rechazaron la solicitud de asilo presentada y requirieron a las autoridades italianas hacerse cargo del peticionario y su familia, lo cual fue formalmente aceptado. Con posterioridad, los peticionarios viajaron a Suiza y el 3 de noviembre presentaron una nueva solicitud de asilo. Ante dicha solicitud, el señor Tarakhel y su mujer fueron entrevistados por la Oficina Federal de Migraciones, desde donde se requirió a las autoridades italianas hacerse cargo de la situación de los solicitantes. El 24 de enero de 2012 la Oficina Federal de Migraciones decidió no examinar la solicitud de asilo presentada, basándose en el Reglamento de Dublín de la Unión Europea, el cual determina a qué Estado corresponde la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo, ante reiteradas presentaciones. De acuerdo con ello, Italia sería el Estado responsable.
Argumentos: El Tribunal Europeo consideró apropiado analizar las condiciones de recepción de los peticionarios a partir de lo establecido por el artículo 3, en que se establece la Prohibición de la Tortura. En este sentido, el tribunal manifiesta que como grupo particularmente desfavorecido y vulnerable, los solicitantes de asilo requieren especial protección bajo dicho artículo. Este requerimiento es de especial importancia cuando se encuentran implicados niños, independientemente de que estén o no acompañados por sus padres. A su vez, el tribunal expresó que las autoridades suizas estaban obligadas a obtener seguridades de la contraparte italiana respecto a que, a su arribo, los peticionarios serían recibidos en instalaciones y condiciones adecuadas a la edad de los niños, así como también a que sea mantenida la unidad familiar. El tribunal manifestó, por último, que en caso de que las autoridades suizas devuelvan los peticionarios a Italia sin antes obtener, de parte de las autoridades de dicho país, garantías individuales acorde a la edad de los niños y ponderando la unión de la familia de parte de las autoridades que los recibirán, se configuraría una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO DE ASILO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tarakhel v. Suiza.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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