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Fecha | Título | Resumen |
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17-ene-2025 | Niñas Villalba v. Paraguay | En 2020 dos niñas argentinas fueron ejecutadas durante una operación llevada a cabo por la Fuerza de Tarea Conjunta de Paraguay contra el grupo guerrillero Ejército del Pueblo Paraguayo. Luego, se difundieron en los medios de comunicación fotos de las niñas vestidas con uniformes militares. A su vez, el gobierno de Paraguay informó que eran jóvenes de quince y dieciocho años. En ese marco, el poder judicial de Paraguay solicitó la exhumación de los cuerpos y realizó una autopsia. La medida reveló que las niñas tenían once años y presentaban heridas de bala en la parte frontal y posterior de sus cuerpos. Sin embargo, los peritos forenses no pudieron determinar la distancia de los disparos porque la ropa que vestían originalmente había sido quemada. Según argumentó el Estado, las prendas se destruyeron debido al contexto de COVID 19 y la posibilidad de que los residuos se encontraran contaminados. |
16-sep-2024 | Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo período | El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes. |
18-ago-2023 | BJ y PJ v. República Checa | Luego de su divorcio, una mujer continuó a cargo de sus dos hijos menores de edad. Tiempo después, el organismo de protección de derechos local inició un procedimiento administrativo a fin de que ambos jóvenes fueran institucionalizados. En ese marco, las autoridades observaron que uno de ellos (por entonces de 13 años) no asistía con regularidad a la escuela, mientras que la otra (de 15) no había comenzado los estudios secundarios. A su vez, advirtieron que tampoco se habían postulado para acceder a una cobertura de salud estatal. Consideraron, además, que los adolescentes presentaban problemas de ansiedad y depresión que requerían abordaje profesional. Ante esa situación, el organismo de protección de derechos concluyó que su progenitora no estaba en condiciones de atender sus necesidades ni de afrontar su crianza. Por esa razón, solicitó la institucionalización de los adolescentes. Sin embargo, el tribunal distrital interviniente no hizo lugar a la medida. En consecuencia, el organismo de protección y la fiscalía interpusieron recursos que fueron admitidos. De esa manera, el tribunal dispuso la institucionalización de los jóvenes. Contra lo resuelto, la madre –por sí y en representación de sus hijos– planteó un recurso de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, expresó que los adolescentes no habían sido entrevistados a lo largo del procedimiento ni se había tenido en cuenta su opinión. No obstante, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso. Esto último motivó la denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño. |
12-feb-2019 | DD v. España | En 2013, el peticionario abandonó Mali a causa de un conflicto armado. En febrero de 2014, llegó a Marruecos, donde vivió cerca de un año en los campamentos informales para migrantes en los alrededores del enclave español de Melilla. En diciembre de ese mismo año, tras varios intentos previos de cruzar el puesto fronterizo, se encaramó a la valla y, por temor a ser deportado y sujeto a un eventual maltrato y violencia de las fuer-zas marroquíes, permaneció varias horas allí. Durante ese período, no se le ofreció ningún tipo de asistencia. Tampoco pudo comunicarse con la Guardia Civil, pues no hablaba español y no había intérpretes presentes. Apenas puso sus pies en el suelo, fue detenido y esposado por la Guardia Civil, entregado a las fuerzas marroquíes y deportado a Marruecos de forma sumaria. DD no fue sometido a un procedimiento de identificación; no se le dio la oportunidad de explicar sus circunstancias personales, objetar su deportación inminente o reclamar protección como niño no acompañado. Tampoco fue asistido por abogados, intérpretes o médicos. Finalmente, la deportación fue ejecutada sin notificárselo de una decisión formal de expulsión. En diciembre de 2014, DD ingresó a España y se alojó en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de una ONG y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid, donde constaba su fecha de nacimiento, obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de niños y niñas bajo la guarda de las autoridades españolas. |
5-nov-2018 | YB y NS v. Bélgica | CE no conocía a su padre y fue abandonada por su madre al nacer, en Marruecos. Después de que se dictara la sentencia de abandono, una pareja belga-marroquí que residía en Bélgica la reci-bió como parte de una kafala . El tribunal, además, autorizó a la niña a viajar al extranjero. En ese marco, la pareja solicitó la residencia de larga duración por motivos humanitarios para que la niña pudiera unirse a ellos en Bélgica. La kafala no establece un vínculo de filiación, de modo que no pudieron presentar una solicitud de visado por motivos de reunificación familiar. Entonces, acompañaron certificados que acreditaban que estaban en una situación que les permitía asumir el cuidado de la niña y proporcionarle un entorno de vida seguro, tanto en el plano personal como en el financiero. La Oficina de Extranjería rechazó la solicitud de visado en noviembre de 2012. Argumentó que la orden de atribución de la kafala de un niño no constituía una adopción y no confería ningún derecho de residencia. Se presentó, entonces, una apelación ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería, que anuló la decisión por falta de motivación formal. A raíz de esta sentencia, los peticionarios se dirigieron a la Oficina de Extranjería para solicitar que se adoptara una nueva decisión. Sin embargo, no obtuvieron respuesta. En julio de 2016, la administración tomó una nueva decisión y rechazó la estadía. En octubre de 2016 se presentó una nueva apela-ción contra esta segunda negativa. Dicho recurso seguía pendiente en el momento en que los peticionarios presentaron la presente comunicación al Comité. |
1-jun-2018 | Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en Chile | El Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones. |
1-jun-2018 | Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto período | El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentaran informes sobre el tema. |
8-mar-2018 | I A M v. Dinamarca | Una mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país. |
16-nov-2017 | Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 | El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha. |