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1-ene-2024WS v. BulgariaUna mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
8-feb-2019Adam Harun v. SuizaEn 2005, Adam Harun fue encarcelado en Etiopía por involucrarse con el Frente de Liberación de los Oromos tras el asesinato de su hermana en la Universidad de Mekele. Durante su encar-celamiento sufrió graves torturas que le afectaron, principalmente, los genitales y el abdomen. En una fecha no precisada, fue puesto en libertad porque su estado de salud era muy grave; sin em-bargo, se le informó que volvería a ser encarcelado en cuanto se recuperase. En junio de 2008 huyó a Europa. Fue rescatado en aguas italianas y llevado a un hospital de Roma, donde perma-neció tres meses. En 2009 le concedieron el estatuto de refugiado y un permiso de residencia de cinco años. Posteriormente, fue enviado a Grossetto, en Toscana, donde continuó el tratamiento médico. Dados los problemas que tenía en Italia para tratar sus afecciones, se fue a Noruega en 2012. Sin embargo, Noruega pidió a Italia que lo acogiese de nuevo, ya que era allí donde se le había con-cedido el estatuto de refugiado. Una vez de vuelta en Italia, el peticionario denunció que las auto-ridades italianas le confiscaron sus documentos. Entonces, viajó a Suiza y permaneció allí durante dos años. En 2014, las autoridades suizas decidieron enviarlo a Italia a pesar de que su médico había indicado que, en vista del seguimiento médico y del vínculo que el paciente había estableci-do con él, no debía abandonar el país. En 2014, la Oficina Federal de Migraciones suiza dispuso la expulsión a Italia y, en 2016, se efectivizó su retorno a ese país.
26-jul-2018Hoti v. CroaciaDos personas de nacionalidad albana se instalaron en Kosovo como refugiadas políticas. En ese momento, Kosovo era parte de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY); allí tuvieron un hijo. Años más tarde, el joven se estableció en Croacia, también integrante de la RFSY. A partir de la disolución de ese Estado, dejó de tener nacionalidad y tanto Albania como Kosovo rechazaron la petición de ciudadanía. Así, permaneció en Croacia y desempeñó distintos oficios. En reiteradas oportunidades, requirió la concesión del permiso de residencia permanente y la ciudadanía con resultado negativo. Las autoridades sostuvieron, entonces, que no había acreditado tres años de empleo continuo en el país. Contra esta decisión, presentó, sin éxito, diversas impugnaciones.
30-may-2018OC-25-18El 18 de agosto de 2016, la República de Ecuador solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera en relación con el instituto del asilo en sus diversas modalidades y su reconocimiento como derecho humano conforme al principio de igualdad y no discriminación. Ecuador presentó una serie de preguntas con el objeto de determinar las facultades y obligaciones de los distintos Estados intervinientes, así como las relaciones que se susciten entre ellos cuando, por ejemplo, alguno sea ajeno a alguna de las convenciones que regulan la materia.
9-abr-2018X v. SueciaUn individuo de nacionalidad marroquí había recibido un permiso permanente para vivir en Suecia. En marzo de 2016, el Servicio de Seguridad Sueco, lo identificó como terrorista y solicitó su expulsión ante la Agencia de Migraciones. Entonces, presentó una solicitud de asilo. A tal efecto, explicó que, al ser catalogado como terrorista, corría el riesgo de ser sometido a malos tratos cuando regresara a Marruecos. La Agencia de Migraciones rechazó el pedido de asilo y concedió la expulsión. La determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Migraciones.
8-mar-2018I A M v. DinamarcaUna mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país.
9-feb-2018Observación General Nº 4En la presente observación general, el Comité contra la Tortura analizó la aplicación del principio de “no devolución”, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, evaluó la aplicación de ese principio al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Convención, que establece la posibilidad que el Comité examine presentaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por el Estado parte.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.