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FechaTítuloResumen
17-sep-2020Observación General Nº 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)El Comité de Derechos Humanos emitió una observación general donde delineó el contenido y los alcances de las obligaciones estatales bajo el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la reunión pacífica.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
20-ene-2020Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)El Comité Europeo emitió una Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
12-mar-2020Azul Rojas Marín v. PerúEn la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible.
28-nov-2018Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. MéxicoLos días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales.
26-jul-2018Dridi v. AlemaniaUn ciudadano alemán había sido procesado en el marco de una causa penal. El tribunal local requirió su comparecencia y, luego, lo condenó. Entonces, la persona solicitó contar con asistencia técnica. La defensa propuesta no contaba con título de abogado. Sin embargo, al momento de los hechos, la legislación local permitía esa situación siempre que mediara autorización del tribunal. Luego de que el tribunal aprobara su designación, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia condenatoria. Tiempo después, el imputado se mudó a España y puso a disposición del tribunal su nueva dirección. La defensa solicitó que se liberara a la persona de la obligación de comparecer a la audiencia de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición y envió la notificación al domicilio de España. A su vez, mediante notificación pública, informó la fecha fijada para la audiencia de apelación y se dejó sin efecto la decisión que autorizaba la intervención del defensor. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que no contaba con título de abogado. Un día antes de la fecha establecida, el defensor tomó conocimiento de la situación. De ese modo, solicitó que se dejara sin efecto el apartamiento, se reprogramara la audiencia y se pusiera a su disposición la documentación del caso –en particular, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. La Cámara rechazó los planteos y, debido a la incomparecencia de la persona imputada, también rechazó el recurso de apelación. El peticionario solicitó que se restableciera la situación statu quo ante. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la circunstancia de que el imputado no viviera en el país justificaba que citación se cursara mediante notificación pública.
24-jul-2018Lozovyye v. RusiaEl 1 de diciembre de 2005, el hijo de la pareja peticionaria fue asesinado en San Petersburgo, Rusia. Sin embargo, no fueron notificados por las autoridades. El 18 de enero de 2006, la fiscalía solicitó que se identificaran a los familiares para establecer su lugar de residencia y otorgarles el estatus de víctima en el proceso penal con base en el Código de Procedimientos. Mientras lo intentaban –y al no reclamarse el cuerpo–, fue enterrado en San Petersburgo antes que concluyese el proceso de investigación. El 30 de enero, ante la imposibilidad de identificarlos, los encargados de la investigación atribuyeron el estado de víctima a un representante de las autoridades municipales. La familia, tras tomar conocimiento de lo sucedido, solicitó exhumar el cuerpo y que lo volvieron a enterrar en su ciudad natal. En junio de 2007, el tribunal de distrito determinó que no se tomaron las medidas necesarias para identificar a los familiares, aunque el expediente penal contenía suficiente información para hacerlo. Paralelamente, iniciaron –sin éxito– procedimientos para reclamar daños y perjuicios.
27-abr-2017Schmidt v. LetoniaEn el año 1970 la peticionaria había contraído matrimonio con A.S. Desde 1980 y, al menos, hasta 1986, la pareja convivió en un departamento alquilado en Hamburgo (Alemania). En 1992 se mudaron a Riga (Letonia), donde adquirieron una vivienda. Ella regresó a Alemania en 1999 y la pareja mantuvo contacto, únicamente, por vía telefónica. A.S. inició un proceso de divorcio ante un tribunal de Riga en diciembre de 2003. Manifestó que había conversado telefónicamente con la peticionaria, que se negó a discutir la división de los bienes que tenían en común. Asimismo, informó que el último domicilio que conocía de ella era el que compartieron en Letonia. El tribunal le envió una notificación a ese sitio; sin embargo, el Correo informó que la mujer ya no vivía allí. Entonces, se la citó a una audiencia por medio del Boletín Oficial. El juzgado concedió el divorcio a comienzos de abril del año 2004. Poco tiempo después, A.S. contrajo matrimonio con otra mujer y, al día siguiente, falleció. La peticionaria tomó conocimiento del divorcio el día que arribó a Riga para asistir al funeral de A.S. Ante estos hechos, la peticionaria reclamó judicialmente. Sostuvo que vivía en Alemania y que no tuvo conocimiento del proceso judicial de divorcio que se había sustanciado. El tribunal superior de Riga sostuvo que, dado que no conocía la dirección de la demandada, su accionar se había adecuado a las normas que rigen el procedimiento civil.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.