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FechaTítuloResumen
8-mar-2023Mujeres privadas de la libertad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de las mujeres privadas de la libertad en la región. Allí, dio cuenta del impacto diferencial por motivos de género que tienen el uso de la prisión preventiva y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Luego, efectuó recomendaciones a los Estados para adoptar medidas o enfoques diferenciados a fin de garantizar un tratamiento no discriminatorio hacia las mujeres procesadas y condenadas.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
2-nov-2021Manuela y otros v. El SalvadorA raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación.
22-feb-2021EstradaUna mujer padecía desde los 12 años una enfermedad de carácter inmunológico, degenerativa, irreversible e incurable conocida como polimiositis. Esta enfermedad deterioró progresivamente sus capacidades motoras y aumentó gravemente su estado de dependencia. Con el paso del tiempo, comenzó a requerir respirador, tratamientos y monitoreo constante. La enfermedad avanzó y su pronóstico era negativo, ya que las medidas de soporte vital que recibía eran insuficientes para mantenerla con vida. Por este motivo, la mujer manifestó su voluntad de tener control sobre su vida y así ejercer el derecho a una muerte en condiciones dignas. Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo promovió una acción de amparo y solicitó que se respetara la decisión de poner fin a su vida a través de un procedimiento médico de eutanasia. En ese sentido, alegó que debía declararse inconstitucional el art. 112 del Código Penal peruano que tipifica el homicidio piadoso. Entre sus argumentos, sostuvo que resultaba contrario al derecho fundamental a una muerte digna. Por su parte, la Procuraduría del Ministerio de Salud solicitó que se declare improcedente la acción. Sobre este aspecto, valoró el lugar primordial del derecho a la vida en la Constitución Política de Estado peruano y destacó la pena prevista por el Código Penal en su regulación del homicidio piadoso.
12-mar-2020Azul Rojas Marín v. PerúEn la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible.
12-abr-2019Robinson v. Fiscal GeneralUn ciudadano de Jamaica, diputado y secretario general del Partido Nacional del Pueblo impugnó la constitucionalidad de la Ley Nacional de Identificación y Registro (National Identification and Registration Act –NIRA–, por su sigla en inglés) sancionada por el parlamento de ese país. El ciudadano consideraba que algunas de las disposiciones de la ley violaban el derecho a la igualdad, la libertad, la seguridad y la intimidad. La ley –que aún no había entrado en vigor– buscaba proporcionar un sistema de recopilación de datos de todos los ciudadanos de Jamaica y de aquellos que vivieran en el país durante al menos seis meses de un año calendario. Para tal fin, requería que las personas solicitaran el registro y en caso de no hacerlo quedaban expuestas al riesgo de una sanción penal. El sistema utilizado por la ley proponía recopilar, entre otras cosas, los datos biométricos, la información demográfica y los números de referencia nacional, como el número de contribuyente y la licencia de conducir, con el objetivo de crear una base de datos nacional de identificación civil que se almacenaría indefinidamente en los sistemas gubernamentales. Al momento de registrarse, a las personas se les asignaría un número de identificación nacional (National Identification Number –NIN–), lo que las haría elegibles para la entrega de una tarjeta de identificación nacional (National Identification Card –NIC–). El NIN o la NIC era imprescindibles para acceder a bienes o servicios prestados por las autoridades. Sin embargo, el sistema también permitía el acceso de terceros a los datos personales sin suficientes garantías de protección.
31-ene-2019Rooman v. BélgicaRené Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario.
28-nov-2018Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. MéxicoLos días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.