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FechaTítuloResumen
11-oct-2017Z.B. v. CroaciaEn mayo de 2007, ZB denunció BB, su esposo, por diversos hechos delictivos. Entonces, expresó que era víctima de violencia doméstica desde hacía dos años. BB fue condenado en abril de 2009 a una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional por el delito de violencia doméstica (artículo 215, inciso a, del Código Penal croata). Sin embargo, en marzo de 2010, la sentencia fue revocada por la Corte del Condado. Con posterioridad, BB fue condenado y la decisión volvió a ser revocada por la instancia revisora. Finalmente, el imputado fue absuelto en enero de 2013 debido a una reforma del Código Penal de 2011 que derogó la figura de violencia doméstica (artículo 215, inciso a). La nueva legislación pasó a contemplar el contexto de violencia doméstica como agravante de otros delitos. Aunque ZB apeló la sentencia, su pretensión fue desestimada.
11-oct-2017MS v. UcraniaMS convivía con V –su pareja–, su hija y sus padres en Sumy. Los abuelos paternos contribuían activamente en la crianza de la niña, incluso cuidaron de ella durante un semestre en el que la pareja trabajó fuera del país. El 20 de septiembre de 2011, luego de una pelea con MS, V se llevó a la niña y se mudó con su tío sin informar su paradero. El 1 de diciembre de 2011, el peticionario advirtió que la niña ostentaba heridas en el cuerpo. Por ese motivo, solicitó que se abriera una investigación penal. Además, al regresar con su padre y sus abuelos, la niña habría manifestado que, durante su estadía con V y su tío, habría sido víctima de abuso sexual. La abuela denunció estos hechos ante las autoridades. Sin embargo, se le informó que las pruebas disponibles eran insuficientes para considerar que se había cometido un delito. Los fiscales revocaron, en diversas ocasiones, la decisión de la policía de cerrar las investigaciones y ordenaron medidas de investigación complementarias. Finalmente, MS y V se divorciaron. Los tribunales civiles dispusieron que la custodia de la niña correspondía a la madre. A tal fin, desestimaron los argumentos de peticionario relativos al obrar negligente de V y descartaron que, dadas las investigaciones en curso, se expusiera a la niña a una situación riesgosa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
5-oct-2017Kormev v. BulgariaA raíz del robo de una importante suma de dinero, la policía identificó y detuvo a tres sospechosos. Uno de ellos, el Sr. Stoykov, fue maltratado por la policía para que confesara el delito y revelara dónde habían escondido el dinero. El abogado de otro de los imputados, el Sr. Kormev, se opuso a su incorporación como prueba por ser obtenida bajo tortura. Pese a que el propio Stoykov luego denunció que había sido torturado para confesar, el tribunal interviniente admitió su declaración inicial como prueba. Para resolver así, consideró que la alegada tortura no había sido probada y que la veracidad de sus declaraciones estaba demostrada por la restante prueba obrante en el expediente. El tribunal utilizó la declaración inicial de Stoykov para condenar a los tres imputados. Los hombres apelaron la sentencia condenatoria sin éxito.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
7-sep-2017Informe sobre pobreza y derechos humanos en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas y aludió al impacto diferenciado que la pobreza tiene en distintos grupos vulnerables.
1-sep-2017Shabelnik v. Ucrania (Nº 2)Shabelnik se encontraba detenido de manera preventiva por el secuestro y asesinato de S. Paralelamente, en el marco de otra investigación, fue interrogado como testigo por la muerte de K. Durante el interrogatorio no contó con la asistencia de un abogado y confesó haber cometido el homicidio. Posteriormente, aún como testigo, participó –sin un abogado defensor– en una reconstrucción en el lugar del hecho y de dos nuevos interrogatorios. El investigador del caso solicitó un informe psiquiátrico para ahondar en su estado de salud mental. Este informe concluyó que no contaba con ninguna afección psiquiátrica. Entonces, fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de K y el secuestro y asesinato de S. La sentencia condenatoria fue ratificada por la Suprema Corte de Ucrania. Shabelnik acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su petición alegó que su condena se fundó en evidencia obtenida en violación de su derecho a permanecer en silencio y de su derecho contra la autoincriminación. El TEDH consideró que hubo una violación al derecho de defensa del peticionario y solicitó a la Suprema Corte que revise su decisión. La Suprema Corte de Ucrania aceptó las directivas, anuló la condena y ordenó que se dicte una nueva sentencia que no tome en cuenta las confesiones del peticionario. La Suprema Corte, en un proceso casatorio, consideró que el resto de la evidencia era suficiente para sostener la culpabilidad del Shabelnik y volvió a condenarlo. Frente a esto, el peticionario se presentó nuevamente ante el TEDH por considerar que la revisión del caso violó su derecho a un proceso equitativo.
31-ago-2017Lagos del Campo Vs PeruEl señor Alfredo Lagos del Campo trabajó en una empresa industrial en la ciudad de Lima. En ese entonces, participó de la actividad del sindicato y, en el período 1988–1989, fue presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial. Durante su gestión, dio una entrevista a un periodista de la revista "La Razón". En el artículo que se publicó, se indicaba que "el Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, Lagos del Campo […] denunció ante la opinión pública y autoridades competentes las maniobras liquidadoras de la patronal, quienes utilizaron la vacilación de algunos trabajadores y llevaron a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros”. En razón de esa entrevista, el Gerente General de la empresa lo denunció por falta laboral. En particular, consideró que no podía continuar el vínculo laboral en virtud de los incisos a) y h) del artículo 5 de la ley N° 24.514, que establecían, como causa justificada de despido, el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador. Producido el despido, el señor Lagos del Campo interpuso una demanda en contra de la empresa por despido improcedente e injustificado. El Juzgado de Trabajo de Lima hizo lugar a la demanda. Entonces, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia hizo lugar al recurso y estableció que el despido era legal y justificado. Posteriormente, el accionante interpuso sucesivos recursos ante el mismo tribunal y ante tribunales superiores. Todas las presentaciones fueron desestimadas.
30-ago-2017Trabajo Rueda v. EspañaTrabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España.
24-ago-2017Gutiérrez Hernández y otros v. GuatemalaLa mañana del 7 de abril de 2000, una mujer, Mayra Gutiérrez, acompañó a su hija adolescente a la parada del colectivo. Luego, según había comentado a su familia, haría trámites personales y se trasladaría a otra localidad para dar clases en la Universidad. Sin embargo, nunca viajó a la institución educativa ni al hotel en el que solía alojarse. Su hermano y una compañera de trabajo denunciaron su desaparición. Se inició, entonces, una investigación que permanece abierta. Después de descartar una serie de hipótesis, las autoridades consideraron la posibilidad de que la ex pareja de Gutiérrez tuviera responsabilidad en el hecho.
10-ago-2017Observación General 24Esta recomendación general, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, profundiza las observaciones realizadas con anterioridad en relación con los efectos que las actividades empresariales tienen sobre el disfrute de derechos concretos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos, se destacaron los relativos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.