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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
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| 29-may-2025 | OC 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos | El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de las obligaciones de los Estados, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En especial, le solicitaron que hiciera foco en las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en nuestro planeta. |
| 28-may-2025 | Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados Unidos | Un hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos. |
| 22-may-2025 | Sentencia N° 68/2025 | Dos mujeres italianas estaban en pareja y deseaban concretar un proyecto parental común. Entonces, acudieron al extranjero para practicarse una técnica de reproducción humana asistida. En ese marco, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña, quien fue inscripta como hija de ambas. Tiempo después, volvieron a someterse a un tratamiento de fertilidad en el exterior. De esa manera, nació su segundo hijo, que fue inscripto de la misma forma. Con posterioridad, el Ministerio Fiscal de Italia solicitó en sede judicial la rectificación de esa partida. En ese sentido, sostuvo que la normativa interna prohibía el reconocimiento filiatorio por parte de dos progenitoras. Además, el fiscal pidió que se rectificara el certificado de nacimiento de la primogénita. En ese contexto, las progenitoras recurrieron la impugnación y se llevó adelante un proceso ante un tribunal local. Destacaron que la ley impedía a las personas nacidas en Italia fruto de una técnica de reproducción médicamente asistida llevada a cabo en el exterior en condiciones legítimas ser reconocidas legalmente como hijas de las mujeres que habían prestado su voluntad procreacional previa. Debido al planteo de inconstitucionalidad de la legislación, la causa se elevó a la Corte Constitucional. |
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 20-may-2025 | Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyo | El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo. |
| 12-may-2025 | AL ARG 4/2025 | Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la situación de los defensores de derechos humanos, la independencia de los magistrados y abogados y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, presentaron una comunicación formal al Gobierno de la República Argentina con preocupaciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales en el país. En el documento, los relatores detallaron denuncias recibidas desde diciembre de 2023 por violaciones a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al derecho de asociación, por el uso desproporcionado de la fuerza pública y detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Asimismo, mencionaron denuncias realizadas contra la normativa conocida como "protocolo antipiquetes" y contra el intento de amedrentar a jueces y juezas que resolvieron casos de manera contraria a las pretensiones del gobierno nacional. |
| 24-abr-2025 | L y otras v. Francia | Una niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron. |
| 20-mar-2025 | Ramón Nicolás Guarino v. Argentina | Una persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme. |
| 18-mar-2025 | Thaler v. Perlmutter | Un científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso. |
| 11-mar-2025 | Escobar Escobar | A partir de la muerte de un niño se inició una investigación penal. En ese marco, la fiscalía solicitó diversas diligencias investigativas con carácter reservado por considerar, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos y la necesidad de asegurar el éxito de las pesquisas. El juzgado interviniente autorizó la reserva de las actuaciones y su posterior renovación, de manera sucesiva. Dos años más tarde, la defensa técnica solicitó el acceso de manera íntegra al expediente digital. El pedido fue rechazado por el juez de garantías, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo ante el tribunal de alzada. El recurso fue desestimado y, contra esa decisión, la defensa presentó recurso ante la Corte Suprema de Justicia. |
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