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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6146| Título : | Leite, Peres Crispim y otros v. Brasil |
| Fecha: | 4-jul-2025 |
| Resumen : | En el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| Decisión: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Brasil era responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal (artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 5.1, 8.1, 25.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. Por otra parte, declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la CADH) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por último, entendió que el Estado era responsable de haber violado las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la falta de investigación de los hechos denunciados y del artículo 7.b y 7.f de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la mujer víctima y su hija. |
| Argumentos: | 1. Víctima. Tortura. Delitos de lesa humanidad. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). “La Corte recuerda que, tratándose de hechos de tortura perpetrados contra una mujer en estado de embarazo, las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana deben interpretarse en conjunto con los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, y a la luz de las obligaciones que surgen de la Convención de Belém do Pará. El artículo 7.b de esta última Convención obliga a los Estados Parte a actuar con ‘debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer’. A su vez, el artículo 7.f dispone que los Estados deben ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos’. De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección. Además, en virtud del artículo 9 de esa Convención, en la adopción de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, el Estado tiene la obligación de tener en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer debido a distintos factores, incluido el embarazo. Asimismo, considerando que ya fue determinado que los actos de tortura contra la señora [...] constituyen un crimen de lesa humanidad [...], el Estado también tiene el deber de cumplir con las obligaciones internacionales de investigación y sanción de estas conductas en los términos establecidos anteriormente” (párr. 165). 2. Derecho a la identidad. Filiación. Protección integral de la familia. Derecho a la vida privada y familiar. “Este Tribunal ha reconocido el derecho a la identidad como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Además, la Corte ha señalado que la identidad es un derecho que comprende varios elementos, entre ellos, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares” (párr. 194). “[E]ste Tribunal encuentra que la falta de inclusión del nombre de [el hombre víctima] como padre en el registro de nacimiento de [su hija] constituyó un incumplimiento de la obligación del Estado de tomar medidas para la protección de los vínculos familiares de [la niña]” (párr. 196). 3. Reparación. Víctima. Derecho a la vida. Principio de dignidad humana. Desaparición forzada de personas. Acceso a la justicia. Deber de investigación. “El proyecto de vida se sustenta en los derechos que la Convención Americana reconoce y garantiza, en particular en el derecho a la vida, en su connotación de derecho a una vida digna, y en el derecho a la libertad, desde su perspectiva de derecho a la autodeterminación en los distintos aspectos de la vida” (párr. 210). “[S]e afectará el proyecto de vida ante actos violatorios a derechos humanos que, de manera irreparable o muy difícilmente reparable, por la intensidad del menoscabo en la autoestima, en las capacidades o en las oportunidades de desarrollo de la persona, varíen abruptamente las circunstancias y condiciones de su existencia, ya sea negándole posibilidades de realización personal o atribuyéndole cargas no previstas que alteren de forma nociva las expectativas u opciones de vida concebidas a la luz de condiciones y circunstancias que podrían calificarse como normales, esto es, no afectadas arbitraria e intempestivamente por la intervención de terceros” (párr. 212). “[A]nte la falta de investigación por parte de las autoridades estatales, tanto la señora [...] como su hija sufrieron graves afectaciones debido a las cargas que ella tuvo que asumir en la búsqueda de justicia. [...] En el mismo sentido, [se] [...] señaló que la falta de justicia y la impunidad en el caso han tenido ‘graves consecuencias’ en la vida de las víctimas. Entre ellas, [...] la prolongación del sufrimiento, el impedimento de la ‘resolución del núcleo traumático de la tortura y la ejecución extrajudicial’ dado que la falta de investigación y de justicia ‘siguen atando la vida de la familia a ese pasado traumático e impiden la asimilación de los hechos’ y el cuestionamiento de su propia experiencia por la falta de resultados, a pesar de sus esfuerzos para obtener justicia” (párrs. 214 y 215). “[E]ste Tribunal ha señalado que ‘los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos’ y con el fin de que puedan darle una adecuada sepultura. En el presente caso, los representantes señalaron que debido a las circunstancias de la muerte [del hombre], no hubo lugar a un funeral y que, posteriormente, los restos fueron retirados del lugar donde fueron enterrados sin que se conozca su paradero [...]. El Tribunal considera que esta situación ha generado afectaciones a la integridad psíquica de la [mujer víctima], quien se refirió a la importancia de realizar una ceremonia de despedida” (párr. 216). “[E]l Tribunal considera que la ausencia de actuación de las autoridades estatales impuso a [la mujer víctima] la carga injustificada de impulsar la investigación de los hechos lo cual impactó el curso normal de su vida y de la relación con su hija…” (párr. 217). |
| Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
| Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ) DEBER DE INVESTIGACIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD DERECHO A LA IDENTIDAD DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR DERECHO A LA VIDA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS FILIACIÓN PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA REPARACIÓN TORTURA VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2407 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
Ficheros en este ítem:
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| corte-idh-caso-leite-peres-crispim-y-otros-vs-brasil--excepc_es (3).pdf | Sentencia completa | 1.2 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
