Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-8 de 8.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
4-jul-2023MARASCALCHI ( Causa N° 500000816)En 2003 se imputó a tres jóvenes de haber sustraído la suma de cuarenta pesos. En junio de 2004 se requirió la elevación a juicio del expediente y en septiembre de ese año se clausuró la instrucción. En diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y luego se ofreció prueba. En septiembre de 2013, más de siete años después, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para noviembre del mismo año. Sin embargo, en octubre de 2013 la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por violación de la garantía del plazo razonable del proceso. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido.; En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se había vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dictara una nueva sentencia. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaron cuando se interpuso el recurso de casación. Así, indicó que tribunal oral interviniente había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto a dos de los imputados y que por ese motivo devenía abstracto pronunciarse. Por otra parte, la Cámara sostuvo que no se advertía una paralización irrazonable respecto al único imputado que no se encontraba sobreseído. En ese sentido, sostuvo que la defensa no había demostrado el perjuicio concreto. Además, argumentó que el imputado no había sido privado de su libertad durante el trámite del proceso. Por último, hizo hincapié en el cumulo de tareas y en que la audiencia de debate se había dejado sin efecto debido al recurso de casación interpuesto por la defensa.
2-jun-2022Prósperi (reg. N° 624 y causa N° 10480)Cinco personas habían sido procesadas por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. En la etapa de juicio oral, no se había incorporado prueba documental, instrumental y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al momento de los alegatos, la defensa oficial de dos imputados refirió que esa prueba no integraba el juicio y que solo se contaba con los testimonios brindados durante la audiencia oral. En ese contexto, el Tribunal Oral consideró esa omisión como un error material, la incorporó al debate por lectura. Entonces, la defensa se negó a alegar sobre esos elementos probatorios. Por esa razón, el tribunal interviniente declaró la nulidad del alegato. Para resolver de esa manera, sostuvo que los imputados no habían contado con una defensa técnica eficaz ante la negativa de los letrados a contradecir la prueba de cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Declarado inadmisible, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la falta de prueba incorporada al juicio solo podía motivar la absolución de sus asistidos. En ese sentido, explicó que no podía subsanarse de manera tardía ni encomendarse a la defensa una segunda instancia de alegatos con la prueba incorporada de manera ilegítima al juicio.
28-dic-2021Reynal (Causa n° 1875)En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja.
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
16-jul-2019Piccirillo (causa Nº 50135)Un policía observó a tres personas que salían de un local de ropa con bolsas e insultaban al personal de seguridad del negocio. Por esa razón, solicitó la colaboración de otros agentes, las detuvo y las requisó. Del interior de las bolsas se secuestraron prendas de diferentes marcas. Entonces, uno de los policías se presentó ante uno de los negocios y solicitó las cámaras de seguridad. En las imágenes observó que una de las personas tomaba algunas prendas, las introducía en una bolsa y se retiraba del comercio. Por ese hecho, las tres fueron imputadas por el delito de hurto. En sede judicial prestó declaración testimonial una de las agentes policiales del procedimiento, quien informó que su intervención había sido solicitada para identificar a tres personas sospechosas que “deambulaban por distintos locales”. Además, el agente de seguridad del primer negocio relató que el día de los hechos una mujer de otro local le había señalado que las personas que estaban en el negocio solían robar. En ese sentido, señaló que luego de que las personas se habían retirado del lugar, se había acercado un policía para consultarle si había tenido algún problema, a lo cual indicó que no había visto que hubieran sustraído ningún elemento. Así, refirió que los policías se habían retirado en la dirección en que habían salido las personas.
18-sep-2018Varas (Causa Nº 8652)A través de la ventanilla de un vehículo, dos personas efectuaron un “pasamanos”. El hecho fue observado por personal policial, que interceptó el vehículo y secuestró de su interior dieciocho gramos de marihuana, papeles para el armado de cigarrillos, dinero en efectivo, recortes de nylon y teléfonos celulares. Además, detuvo a las personas. De los estudios periciales efectuados sobre los dispositivos, se obtuvieron fotografías en las que se observaban bloques compactos de marihuana, cigarrillos artesanales y plantas. Además, se hallaron mensajes de texto correspondientes a actividades de compra-venta de estupefacientes. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dictó el procesamiento de las personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, consideró que la resolución no poseía argumentos suficientes para vincular a sus asistidos con la figura imputada.
12-sep-2018Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972)Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.