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FechaTítuloResumen
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
30-may-2019Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035)Una mujer que se encontraba detenida sufría, entre otras cuestiones, obesidad mórbida y diabetes. Los turnos de atención de la unidad penitenciaria eran escasos y había mucha demora en la asignación de médicos. Además, el centro de detención se encontraba a 400 kilómetros de su familia, por lo que no podían visitarla debido a la distancia entre el complejo y su lugar de residencia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las dolencias de la imputada podían ser tratadas en la unidad penitenciaria, donde se le podía otorgar un tratamiento específico para sus enfermedades.
15-abr-2019Aliendro (reg. Nº 608 y causa Nº 1800)La defensa de una mujer trans que estaba alojada en un complejo penitenciario solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En particular, sostuvo que la mujer vivía con VIH y que su permanencia en un establecimiento penitenciario podía provocar un deterioro en su estado de salud. Además, indicó que la mujer integraba el listado de personas que, según la Dirección General de Régimen Correccional, podían ser incorporadas al “Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control”. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, señaló que la imputada podía ser atendida por los mé-dicos de la unidad y recibir el tratamiento indicado. Contra esa decisión, la defensa interpu-so un recurso de casación.
7-nov-2018Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296)Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente.
12-abr-2018MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP)Tres personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. M. era el dueño del local y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres y coordinaba algunas cuestiones del prostíbulo. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Las víctimas refirieron que funcionarios municipales acudían de manera frecuente al local y solicitaban la exhibición de sus libretas sanitarias. Además señalaron que, durante las inspecciones, los agentes las trataban de manera humillante. Una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. El TOF de Tierra del Fuego condenó a M. como autor del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de 7 años de prisión. Asimismo, condenó a las imputadas como partícipes secundarias de ese delito, a la pena de 3 años de prisión en suspenso. En esa línea, declaró a M., su esposa y la Municipalidad de Ushuaia responsables solidarios por los daños civiles causados. Por último, dispuso la entrega de dinero al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los bienes decomisados fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la acordada N° 32/2009. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó el grado de participación asignado a las imputadas. Además, cuestionó el destino de los bienes decomisados y, en tal sentido, consideró que se había realizado una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal.
20-sep-2017MPUna mujer viajaba en un micro junto a sus dos hijos menores de edad y su sobrina. En Salta, el vehículo fue detenido por personal de Gendarmería. En el marco de un operativo de prevención, se solicitó a todos los pasajeros que descendieran del micro e identificaran sus bolsos. La mujer fue autorizada por la policía a permanecer en el micro con su familia debido a las altas temperaturas. La nombrada reconoció como propios tres bolsos. Practicada la requisa, se encontraron seis pares de zapatillas en cuyo interior se hallaron doce paquetes con 2.138 gramos de cocaína. La mujer explicó que desconocía lo que había en los bolsos. Asimismo, indicó que trabajaba como “bagayera” y que le habían ofrecido un sueldo superior del que recibía habitualmente a cambio de transportar esa mercadería. El Tribunal Oral Federal de Salta la condenó a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer obró con dolo sobre la base de cuatro elementos de prueba: a) que fue la última persona que identificó como propios los bolsos; b) que debiera haber reconocido el excesivo peso del calzado que le fue entregado; c) que habría percibido el triple de lo que obtenía de manera habitual por el mismo trabajo; y d) que se observaba a simple vista que las zapatillas poseían un bulto en su interior. Asimismo, se concluyó que por su actividad de “bagayera”, no podía desconocer este tipo de actividades ilícitas. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
15-ago-2017DV (Causa N° 53200033 2012)“[La imputada] convivía con las [víctimas] en el domicilio en que se realizaba la explotación sexual, […] ejercía la prostitución allí y [...] era encargada de pagar el alquiler. [Además] cargaba con responsabilidades económicas de manutención de una hija, quien residía en la Provincia de Santa Fe y […] contaba con una situación precaria, toda vez que colaboraba con las necesidades de su pareja […] y del entorno familiar de aquella".
13-feb-2017JHA y otra (Causa N° 81000828)Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-may-2014SJ (Causa N° 15.554)“[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían".