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FechaTítuloResumen
16-jun-2015P, A c. Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas DiscapacitadasLa accionante demandó al Servicio Nacional de Rehabilitación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas para que brinde la cobertura total de las prestaciones que requería con motivo de su discapacidad. El juez de grado rechazó la acción. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la impugnación. En consecuencia, condenó a la demandada a brindar la cobertura total de las prestaciones. El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
8-jun-2015IMM y otro c OSDELa madre de un niño con discapacidad solicitó en reiteradas oportunidades a una empresa de medicina prepaga distintas prestaciones prescriptas por su médico tratante. Ante la falta de respuesta de la empresa, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación.
5-jun-2015K, MUn juez de primera instancia resolvió mantener la interdicción de MK. La letrada de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica y la Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia apelaron la decisión. El recurso fue mantenido por la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia. Entre sus fundamentos, sostuvieron que la sentencia contrariaba las disposiciones de la Ley de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
1-jun-2015NEP c. Universidad de La Matanza (PGN)Una persona con una discapacidad motriz se graduó como licenciado en educación física en una universidad. Al año siguiente intentó continuar sus estudios en la misma institución y obtener el título de profesor en educación física. La universidad negó el pedido sobre la base de que no reunía las condiciones físicas requeridas para la carrera. En consecuencia, inició una acción de amparo. Tanto en primera como en segunda instancia hicieron lugar al amparo y ordenaron la inscripción en la carrera. La demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
28-may-2015C, HMEl accionante solicitó la interdicción de su hermano, que padecía psicosis esquizofrénica crónica, con un grado de discapacidad laboral permanente del 100% de sus funciones intelectuales y, a la vez, se propuso como su curador definitivo. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios (de los cuales surgía que la persona no era autovalente, no podía administrar sus bienes ni realizar tareas remunerativas) y se escuchó en una audiencia al causante. La Curadora y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de C. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años.
27-may-2015Parra, Leonela AyelénEl tribunal oral había rechazado la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la imputada, madre de un niño discapacitado y embarazada al momento de la solicitud. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
18-may-2015LTEUn juzgado de primera instancia declaró la incapacidad absoluta de una persona que padecía esquizofrenia residual y debilidad mental. La curadora provisoria apeló la resolución y solicitó que se dicte un nuevo fallo acorde al nuevo marco legal del Código Civil y Comercial y se realice una interpretación restrictiva del grado de afectación de la capacidad jurídica de la actora.
20-abr-2015AC, BDCEn el año 2008, se declaró inhábil a AC. Posteriormente, en el marco de la revisión de esa sentencia, se solicitó el cierre del expediente por considerar que ya no requería la protección judicial y que, eventualmente, de necesitar algún consejo jurídico, contaba con el apoyo de familiares abogados y escribanos.
30-mar-2015SMJLa causante fue declarada incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil. Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Civil. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del que surgía: “…la causante padece retraso mental síndrome de Down. Requiere de apoyo y sostén de terceros en virtud de que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran limitadas. Posee autonomía aceptable para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria, pero el estado psíquico evidenciado la condiciona para enfrentar situaciones nuevas sin un apoyo efectivo y continente. Su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas, al marco de las mismas y a la correcta integración de dicha inserción laboral posible, en un proceso terapéutico interdisciplinario”. Además, del informe socio ambiental se desprendía, entre otras cosas, lo siguiente: “…la causante mantiene buen vínculo con sus padres, hermanos y sobrinos [y que] desea que su madre continué siendo su apoyo”.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.