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Título : K, M
Fecha: 5-jun-2015
Resumen : Un juez de primera instancia resolvió mantener la interdicción de MK. La letrada de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica y la Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia apelaron la decisión. El recurso fue mantenido por la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia. Entre sus fundamentos, sostuvieron que la sentencia contrariaba las disposiciones de la Ley de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia (jueces Ramos Feijóo, Mizrahi y Díaz Solimine). A tal efecto, explicó: “[L]a capacidad jurídica de MK se encuentra restringida en tanto requiere apoyo para la administración de su patrimonio, celebración de contratos de toda índole, administración de los recursos referidos a su salud y tratamiento [que] continuará siendo brindado por su madre [que] de ninguna manera importará la sustitución de la voluntad de M debiendo colaborar con ella para la toma de decisiones, procurando siempre proporcionar los tratamientos, modalidades y estímulos que incrementen paulatinamente la autonomía de M y procure la conservación y ampliación de las actividades que realiza por sí misma”. “[L]as decisiones judiciales que se encaminen a asegurar la protección de MK no pueden infringir los derechos fundamentales de los que es titular. Repárese que en el artículo 12 de la [CDPD] se indica que las personas con padecimientos de salud mental tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás individuos en todos los aspectos de la vida, debiendo el Estado adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esta capacidad; proporcionando salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Dichas salvaguardas deberán asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B
Voces: REVISION JUDICIAL
SALUD MENTAL
CAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/K, M.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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