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Título : NEP c. Universidad de La Matanza (PGN)
Fecha: 1-jun-2015
Resumen : Una persona con una discapacidad motriz se graduó como licenciado en educación física en una universidad. Al año siguiente intentó continuar sus estudios en la misma institución y obtener el título de profesor en educación física. La universidad negó el pedido sobre la base de que no reunía las condiciones físicas requeridas para la carrera. En consecuencia, inició una acción de amparo. Tanto en primera como en segunda instancia hicieron lugar al amparo y ordenaron la inscripción en la carrera. La demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
Argumentos: La Procuradora General de la Nación dictaminó que correspondía declarar admisible el recurso, rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Para eso, la procuradora explicó: “[E]l agravio fundado en forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se basa en una inteligencia errada de ese principio constitucional. En efecto, es oportuno recordar que el principio de autonomía universitaria, consagrado con jerarquía constitucional, está fuertemente ligado a los objetivos y fines que la institución cumple en el desarrollo de la sociedad, cuyo nivel máximo se encuentra en el ejercicio de la libertad académica en el proceso de enseñar y aprender…” (considerando 5º). “[L]a Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad […] instaura un modelo social que implica que la discapacidad no sólo se define por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que también se encuentra determindada por las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva […]. El nuevo modelo social de la discapacidad implica la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyos técnicos para que las personas con discapacidad puedan realizar plenamente sus derechos…” (considerando 6º). “[E]n el ordenamiento jurídico nacional se sancionó la ley 25.573, que reformó la Ley de Educación Superior (ley 24.521). Dicha reforma prevé que el Estado deberá garantizar los apoyos técnicos necesarios y suficientes para todas aquellas personas con discapacidad que quieran cursar estudios superiores…” (considerando 6º). “[S]egún el informe del INADI […], la postura [de la demandada] está fundada en `la adscripción a un paradigma que, a partir de la adopción con rango supra legal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha devenido obsoleto´…” (considerando 6º).
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
NO DISCRIMINACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NEP c. Universidad de La Matanza (CSJN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NEP c. Universidad de La Matanza (PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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