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FechaTítuloResumen
16-feb-2016Caballero López, Pablina (CSJN)En el presente caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró procedente la extradición de Pablina Caballero de López al Reino de España para ser sometida a proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación en el que se solicitó que se declare inválida la resolución, pues se dictó sin que fueran escuchadas las hijas menores de la imputada.
22-dic-2015RBSEn este caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Procuradora General ante esa instancia contra la sentencia por la cual se había ordenado comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal la decisión de no aplicar una sanción penal a dos menores de edad, en relación a los hechos por los que fueron declarados penalmente responsables. A tal fin, el tribunal entendió que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja.
22-dic-2015R, MA c. F, MBEl 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre.
23-jun-2015BS, GE c. M, HILa actora –en representación de su hija– solicitó, en sede nacional, el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La petición fue rechazada por la jueza de primera instancia. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión en lo que atañe a la competencia y postuló que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso extraordinario federal.
16-jun-2015E, MD c. P, PF (competencia)Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
9-jun-2015Z, AM c. F, DH (PGN)La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal.
27-may-2015M, MS (CSJN)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
17-mar-2015MMM (dictamen PGN)La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral de Menores respecto de M. por hechos cometidos cuando tenía 16 años de edad y “…remitió la causa nuevamente a dicha sede para que continúe el proceso con arreglo a derecho”. Esa determinación motivo que la defensa interpusiera recurso extraordinario federal.
11-dic-2014S, FM c. DB, MEl Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre.
4-nov-2014G, BM (CSJN)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-