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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/738
Título : | Caballero López, Pablina (CSJN) |
Fecha: | 16-feb-2016 |
Resumen : | En el presente caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró procedente la extradición de Pablina Caballero de López al Reino de España para ser sometida a proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación en el que se solicitó que se declare inválida la resolución, pues se dictó sin que fueran escuchadas las hijas menores de la imputada. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso presentado y confirmar la resolución. Para llegar a esa decisión, el tribunal sostuvo que “…no solo es el juez de la extradición, durante el ‘trámite judicial’, el que puede y debe velar por hacer efectivo el ‘interés superior del niño’ […] sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el ‘trámite judicial’ como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor”. Asimismo, señaló que “…en tales condiciones, sin perjuicio del aporte que para las autoridades estatales que en lo sucesivo intervengan puede suponer la prueba ya incorporada durante la sustanciación de este ‘trámite judicial’ […] no cabe retrotraer el trámite para ‘profundizar’ sobre aquella que las partes pudieron producir y no hicieron por razones solo a ellas imputables. […] Tampoco se invocó […] que existan limitaciones para que la situación familiar de la requerida sea puesta en conocimiento de las autoridades estatales que en lo sucesivo toque intervenir durante el trámite de ‘decisión final’”. A su vez, la Corte Suprema indicó que, respecto del “deber de garantía” (art. 1.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño), “…adquiere especial significación la inserción institucional que las respectivas leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa le asignan tanto a la señora Procuradora General de la Nación como a la señora Defensora General de la Nación, cada una, en su respectiva área de competencias, para ‘representar’ al organismo y ‘coordinar’ su actuación con otras autoridades estatales (artículos 50, 6° Y 12.j. de la ley 27.148 y artículos 7° y 35.0 de la ley 27.149, respectivamente), lo cual habilita todo un campo de acción entre poderes a los fines de garantizar el ‘interés superior del niño’ ante las autoridades estatales que irán adoptando las sucesivas decisiones que restan hasta completar el procedimiento de extradición (artículo 35 y sgtes. de la ley 24.767)”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | EXTRADICION INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DERECHO A SER OIDO DEBERES Y FACULTADES DEL DEFENSOR OFICIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Caballero López Pablina (PGN) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Caballero López, Pablina (CSJN).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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