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FechaTítuloResumen
15-oct-2020Olivera Róvere (causa N° 14216)Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
26-feb-2019Iñigo (Causa Nº344)Una mujer detenida en prisión domiciliaria había sido condenada por un Tribunal Oral de la provincia de Tucumán. Contra esa sentencia, interpuso un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte provincial rechazó la impugnación. La resolución no fue notificada a la mujer, quien tomó conocimiento de la situación a través de los medios de comunicación. Por esa razón, interpuso un recurso de queja in pauperis y manifestó su voluntad de impugnar la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el legajo a la Corte tucumana a fin de que el recurso interpuesto por la imputada fuera fundamentado por su asistencia letrada. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación de manera escueta y sin cumplir con los recaudos formales para la interposición de un recurso de queja.
30-oct-2018MCV (causa Nº 343777)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una mujer, el juzgado de primera instancia consideró que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia y designó, en carácter de apoyo provisorio al Defensor Público Curador (conforme artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, dado el patrimonio que poseía la causante, se debió dar prioridad a un abogado de la matrícula (conforme artículo 626, inc. 1º CPCCN). Afirmó, además, que la intervención del Defensor Público Curador sólo corresponde cuando la persona carece de bienes o estos únicamente alcanzan para su subsistencia. Contra tal resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación del recurso de queja.
30-oct-2018Zaragoza (causa Nº 22000686)La señora Zaragoza, madre de tres niñas, inició una acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de cobrar la asignación universal por hijo (AUH). El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. En ninguna de las dos instancias se le dio intervención a la Defensa Pública Oficial en representación de las tres niñas. Finalmente, la actora interpuso un recurso extraordinario federal.
28-jun-2018PLM (causa Nº 11069)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. En la etapa de juicio, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se les impusiera una pena de dos años de prisión. El Tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se cuestionó la constitucionalidad de la figura prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esta manera, consideró que el tribunal no se había apartado de lo pactado en el acuerdo y que, por lo tanto, no existía un agravio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previsto en los artículos 8, inciso 2º, apartado h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inciso 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
22-may-2018MJ (causa N° 41768)Una persona fue imputada por la comisión de lesiones leves y graves. Luego de haberse fijado la fecha de debate de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía se opuso al pedido. En particular, sostuvo que no se encontraba en condiciones de determinar si la eventual pena sería de cumplimiento efectivo o en suspenso, ya que existían “circunstancias que debían ser merituadas”. El Tribunal Oral hizo lugar a la probation por el término de un año y seis meses. En su decisión, consideró que el dictamen fiscal poseía fundamentación aparente y, por lo tanto, carecía de aptitud suficiente para resultar vinculante. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para resolver de ese modo, sostuvo que el pedido de suspensión del juicio a prueba —al haber sido presentado luego de la fijación de la fecha de debate— había sido extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, entendió que la CFCP se había expedido sobre cuestiones no planteadas por la fiscalía y que, en consecuencia, se había afectado la garantía de imparcialidad.
8-may-2018LMG (causa Nº 2496)Una persona conducía su automóvil cuando chocó una moto con dos personas a bordo. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. El conductor del vehículo, que no poseía antecedentes penales, fue procesado por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. En etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El tribunal rechazó el pedido. Entonces, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la inhabilitación para conducir por el término de diez años. El Tribunal Oral condenó al conductor en los términos requeridos. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis. Al fundamentar la impugnación, su defensa sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria, por no haber sido debidamente fundada. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera, consideró que la admisión voluntaria del acuerdo de juicio abreviado por parte del imputado obstaba a la admisibilidad de la impugnación. La defensa interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Sala de Turno declaró su inadmisibilidad, entendió que la impugnación sólo guardaba relación con el modo de cumplimiento de la pena y que, en tal sentido, carecía de debida fundamentación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En dicha oportunidad, la defensa sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previstos en el artículo 14, inciso 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
11-abr-2017C, ECUna mujer impugnó el resultado del concurso efectuado en la Universidad Nacional de Mar del Plata para cubrir el cargo de ayudante de profesor titular. El Consejo Académico de la Facultad de Psicología rechazó el recurso y designó en el cargo a la persona que quedó en primer lugar en el orden de mérito establecido en la evaluación. La impugnante interpuso un recurso de nulidad que fue rechazado por el Consejo Superior de la universidad. En consecuencia, la concursante interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 32 de la ley Nº 24.521. La Cámara Federal de Mar del Plata –sin haberle dado intervención a la persona que obtuvo el cargo concursado– hizo lugar al recurso. La Universidad Nacional de Mar del Plata interpuso un recurso extraordinario federal.