Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
9-sep-2020 | Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221) | Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas. |
2-sep-2020 | Miranda y Alesi (causa N° 64213) | Dos personas habían ingresado a un comercio. Luego de exhibir un arma, robaron el dinero disponible en la caja y las pertenencias de los trabajadores. Sin embargo, durante el hecho, uno de los trabajadores hirió con un cuchillo a una de las personas y recibió un disparo que ocasionó su muerte. El tribunal oral interviniente condenó a las personas por el homicidio agravado por haber sido perpetrado para facilitar la comisión de otro delito, en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con encubrimiento |
26-ago-2020 | Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594) | Un hombre fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica por la cual le habían extraído el vaso y el páncreas y, en consecuencia, debía alimentarse con una dieta restringida. Además, tenía tres hijos de 2, 6 y 10 años, que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos del inciso i) del artículo 210 del CPPF. Luego, amplió el pedido en función del inciso f) de los artículos 10 CP y 32 de la Ley de Ejecución. En esa dirección, presentó un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en el que daba cuenta que la mujer tenía un tumor en el cuello y que, desde el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido continuar con su trabajo habitual. En ese sentido, el informe concluyó que la familia del detenido atravesaba una delicada situación socioeconómica ya que contaba con las Asignaciones Universales por Hijo como único ingreso monetario fijo. Por su parte, la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica informó que estaban dadas las condiciones para incorporar al hombre al programa y que su presencia en el hogar tendría un impacto positivo para sus hijos. Además, el asesor de menores se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que los hijos del condenado no se encontraban en una situación de abandono ni de inseguridad material que habilitara la concesión del instituto. |
19-ago-2020 | Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410) | Un hombre cumplía una probation que le había sido concedida por el término de un año. Durante ese plazo intimidó a dos personas, una de las cuales era su inquilina. Por ese hecho fue imputado por el delito de amenazas coactivas. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció dinero en concepto de reparación. Las víctimas rechazaron la propuesta del imputado. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por entender que la suma ofrecida no reflejaba un verdadero esfuerzo del imputado para solucionar el conflicto. El Tribunal Oral amplió la probation previamente otorgada y suspendió el proceso por el plazo de dos años. Para decidir de esa manera sostuvo que el hecho no podía asimilarse al del precedente de la CSJN “Góngora” ya que no se enmarcaba en la problemática de la violencia de género. Asimismo, agregó que la eventual pena que pudiera recaer podía ser dejada en suspenso y que el ofrecimiento monetario resultaba acorde a sus posibilidades económicas. Sin embargo, señaló que en tanto las víctimas no habían aceptado el ofrecimiento no correspondía imponerle su pago. Por último, indicó que la interpretación de la ley era una función jurisdiccional y la opinión fiscal sólo resultaba vinculante si se apoyaba en razones serias de política criminal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expuso que la exigencia debía ser mayor porque el imputado ya registraba una probation en otras actuaciones. Además, manifestó que el nivel socioeconómico del hombre superaba al indicado por el tribunal ya que alquilaba propiedades y que, por esa razón, el monto de la reparación ofrecida resultaba insuficiente. |
29-jul-2020 | Matos Conde (Causa n°73620) | Un hombre había sido condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la sentencia y modificó la calificación legal por la de robo simple tentado. Además, reenvió la causa al tribunal para que estableciera una nueva pena, que debía ser inferior a la primera. El Tribunal Oral impuso al imputado una pena idéntica a la anterior. Entonces, su defensa interpuso un recurso de casación por considerar que la decisión era arbitraria dado que no respetaba lo resuelto por la CNCCC. El tribunal rechazó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso de queja. |
1-jul-2020 | Flores (causa N° 2371) | Una persona con asma se encontraba detenida en prisión preventiva. La defensa había solicitado su excarcelación y, en subsidio, su incorporación a la modalidad domiciliaria de la detención. El tribunal rechazó la solicitud. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había constatado el domicilio en el que hubiera cumplido la detención. Ante una nueva solicitud de la defensa para que se le concediera el arresto domiciliario, el Cuerpo Médico Forense informó que la persona se hallaba compensada y su situación era leve. A su vez, le sugirió determinada medicación y señaló que el tratamiento se podía realizar intramuros. Entonces, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, señaló que lo solicitado no encuadraba en ninguna de las causales contempladas en los arts. 10 del Código Penal y 32 y 33 de la ley N° 24.660 para la concesión del instituto requerido. Asimismo, consideró que no habían variado las razones invocadas en su intervención previa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal se había apartado de lo establecido en los arts. 2, 210 y 221 del Código Procesal Penal Federal y que, hasta el momento, su asistido no había recibido la medicación indicada por el Cuerpo Médico Forense. |
17-jun-2020 | Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669) | Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada. |
27-may-2020 | Lucero (causa n°48679) | Un joven fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión y a la pena única de ocho años de prisión por los delitos de homicidio y lesiones leves en concurso real con el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Contra esa resolución la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación del robo por considerar que había sido consumado y remitió las actuaciones para que otro tribunal fijara la pena. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal. El joven estuvo detenido sin condena firme por un período de cinco años y ocho meses en los que realizó diversos cursos. Por esa razón, su defensa solicitó que se aplicara el régimen de estímulo educativo. El tribunal hizo lugar al planteo y redujo en cinco meses los plazos requeridos para el avance del imputado en el régimen de progresividad. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, la defensa solicitó su que se le concediera la excarcelación en los términos de la libertad condicional. El tribunal rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, que la pena en expectativa podía superar la dispuesta en la sentencia condenatoria. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
22-may-2020 | Bustos (reg. N° 1026 y causa N° 81432) | Un joven registraba antecedentes penales cuyas penas habían vencido y un alias. En noviembre del 2019 fue detenido e imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Al momento de su detención aportó sus datos de manera correcta. Frente a la situación de emergencia sanitaria y carcelaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido, sostuvo que su asistido podía vivir con su madre y sus cuatro hermanos. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera negativa y sostuvo que el imputado registraba un alias y que, de recuperar su libertad, existía el riesgo de que intimidara a la persona damnificada. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta la calificación legal del hecho imputado y su escala penal. Además explicó que, a raíz de sus antecedentes, en caso de ser condenado la pena no podía ser dejada en suspenso y sería declarado reincidente. Por último, expuso que el joven no pertenecía a ningún grupo de riesgo frente al virus del COVID-19. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que el tribunal había efectuado un pronóstico de conducta futura que implicaba un adelanto de pena y violaba el principio de inocencia. Asimismo, agregó que el delito no había sido violento y que no había habido denuncias en su contra por parte del damnificado luego de iniciadas las actuaciones. |
5-dic-2019 | Rojas (causa N° 5118) | Una mujer había sido condenada como coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas. Mientras cumplía la condena, solicitó cumplir la detención bajo la modalidad domiciliaria. En esa oportunidad, el tribunal interviniente rechazó el planteo. Sin embargo, ordenó que se arbitraran los medios para que la nombrada mantuviera el vínculo con su hijo. A su vez, dio intervención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desa-rrollo Social de la Nación y ordenó a la División Asistencial Social la implementación del proceso de vinculación materno filial. A pesar de esto, el niño estuvo con su madre en una sola oportunidad en el establecimiento carcelario en el que estaba alojada. Entonces, la defensa requirió que se dejara sin efecto la incidencia de prisión domiciliaria y que se concedieran visitas domiciliarias para que la mujer afianzara la relación con su hijo. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. La magistrada concluyó que el supuesto no encua-draba en el instituto solicitado debido a que la situación de la mujer no tenía rasgos extraordinarios que la diferenciaran de la del resto de la población del complejo. Asimismo, sostuvo que, si deseaba fortalecer sus relaciones familiares, debía pedir salidas transitorias. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la jueza interviniente realizó una interpretación restrictiva del artículo 166 de la ley N° 24.660 a la luz del interés superior del niño. |