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Título : Catan (causa Nº 19927)
Fecha: 23-feb-2022
Resumen : Un hombre fue detenido el 9 de abril de 2020 y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda en concurso real con el delito de violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. El hombre contaba con siete condenas penales, estaba registrado con diversos nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia, su domicilio había sido constatado y había una persona que había manifestado su voluntad de alojarlo. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la prisión domiciliaria en los términos del art. 210 inc. j del CPPF. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 rechazó el pedido. Para resolver de esta forma, consideró que había elementos para afirmar la existencia de peligro de fuga pues el acusado tenía antecedentes penales ya que contaba con diferentes condenas -lo que impedía que una eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso- y estaba registrado con diversos nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia. Además, luego de analizar dos informes, uno realizado por el personal de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), del cual surgía que el imputado se encontraba realizando un tratamiento para las adicciones y demostraba dificultades para mantener un proyecto de vida alejado del accionar transgresor y otro del Servicio Penitenciario Federal, que informaba que el imputado se encontraba en un buen estado psicológico­-psiquiátrico en su unidad de alojamiento, estimó que las medidas alternativas resultaban insuficientes para neutralizar el peligro de fuga. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, concedió el arresto domiciliario previsto en el art. 210, inc. “j”, CPPF e indicó que corresponde al tribunal de juicio arbitrar los medios necesarios para una pronta realización del debate (jueces Morin, Sarrabayrouse y Días).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Informes. Riesgos procesales. Antecedentes condenatorios. Principio de proporcionalidad. “[L]a decisión adoptada en la resolución impugnada ha incurrido en una errónea interpretación de ley y ha valorado incorrectamente las constancias de la causa. Y es que, como se advierte, la solicitud efectuada por la asistencia técnica del imputado, esto es el arresto domiciliario prevista en el artículo 210, inciso “j”, es una de las soluciones previstas en el catálogo de medidas alternativas a la coerción que contiene el nuevo Código Procesal Penal Federal”. “[E]l informe de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del cual se desprende que ´esta Dirección propone intervenir mediante la implementación de una Unidad de Monitoreo Ambulatoria o GPS, que se colocaría en forma previa al traslado desde la Unidad de alojamiento del nombrado, hasta su domicilio´. Asimismo, surge de las consideraciones finales del informe socio ambiental de la Licenciada en Trabajo Social, la referente propuesta se encuentra dispuesta para recibir [al imputado] en su domicilio en tanto cuenta con los recursos para satisfacer las necesidades básicas del grupo conviviente y no refirió conflictiva de convivencia alguna. Allí, agregó que la presencia [del imputado] en su domicilio resultaría beneficiosa para las tareas domésticas y la economía familiar”. “[L]os elementos recabados en los informes efectuados dan cuenta de una situación favorable a la concesión del instituto del arresto domiciliario, sin que aquellas cuestiones relativas al proyecto o plan de vida del imputado, como las mencionadas en el informe social del Servicio Penitenciario Federal, constituyan un obstáculo en esta instancia del examen de la coerción personal”. “[E]l riesgo procesal que se desprende de las circunstancias mencionadas en la sentencia —antecedentes condenatorios y diferentes identificaciones— pueden ser neutralizados por una medida alternativa menos gravosa que la prisión preventiva. En particular ello aparece evidente cuando de las constancias de la causa surge que [el imputado] se encuentra detenido desde el 9 de abril de 2020, sin contar con una fecha próxima de debate oral y público que resuelva su situación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
ANTECEDENTES PENALES
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
EXCARCELACIÓN
INFORMES
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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