Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5120
Título : | AEA (Causa N° 63078) |
Fecha: | 13-abr-2022 |
Resumen : | Un jóven había sido condenado a una pena de cinco años por el delito de homicidio en ocasión de robo. Este hecho lo había cometido en el año 2008 cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la resolución había vulnerado los principios de igualdad y de reinserción social, y que se había aplicado en forma errónea la ley sustantiva. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar en forma parcial a la impugnación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley N° 24.660. Sin embargo, confirmó lo resuelto respecto de la libertad asistida (jueces Sarrabayrouse y Morin) |
Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Derecho a la esperanza. Principio de reinserción social. Declaración de inconstitucionalidad.
“[E]l juez interviniente no tuvo en cuenta para resolver la incidencia que [el jóven] era menor de edad al momento del hecho ocurrido en 2008. En el caso ‘Suarez’, con cita del precedente ‘Maldonado’ de la Corte Suprema de la Nación, se destacó que en el caso de los menores el Estado debe fundamentar rigurosamente la necesidad de la privación de la libertad y revisar periódicamente estas medidas, ponderando cuidadosamente los efectos nocivos del encarcelamiento”.
“[L]a aplicación al caso del art. 56 bis, inc. 4°, Ley 24.660, lesiona el principio de igualdad al determinar una distinción irrazonable entre los condenados, violando el principio de resocialización, que exige contar con el denominado ‘derecho a la esperanza’, propio de la ejecución de las penas privativas de la libertad. En virtud de todo lo expuesto y conforme los extensos argumentos desarrollados en el precedente corresponde, en el caso particular, declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis, inc. 4° de la ley 24.660”. 2. Libertad asistida. Informes. Consejo Correccional. “[S]e advierte que el rechazo de la libertad asistida se fundamentó principalmente en el riesgo que el egreso [del joven] representaría –según lo informado expresamente por el Servicio Técnico Criminológico–. A su vez, el juez tuvo en cuenta el desarrollo del programa de tratamiento llevado a cabo en el ámbito penitenciario, que consideró insuficiente, y el abordaje aplicado al hecho que motivó su condena. En este sentido, los puntos de análisis criticados por la defensa no resultaron ser extremos determinantes al momento de fundamentar el rechazo del instituto” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhiere el juez Morín). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | CONSEJO CORRECCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DERECHO A LA ESPERANZA INFORMES LIBERTAD ASISTIDA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
AEA - testado.pdf | Sentencia completa | 812.67 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |