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4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
20-oct-2022BC (Causa N° 50875)Una mujer de 83 años había trabajado como docente a lo largo de su vida. Luego de jubilarse, comenzó a recibir un monto que no registró ningún aumento durante años. Por ese motivo, inició una acción judicial. En 2013 obtuvo una sentencia favorable que ordenó a la ANSES el pago de la jubilación conforme a las pautas de la ley N° 24.016 sobre el régimen especial para personal docente. Así, el haber fue reajustado. No obstante, desde mayo de 2016 no volvió a tener ningún aumento. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que se incrementara de forma urgente el cobro y se le abonara el haber mínimo vigente garantizado por el organismo hasta que se resolviera la ejecución de la sentencia. El juzgado que intervino desetimó la medida cautelar. Entre sus argumentos, expuso que la actora percibía su jubilación y, por lo tanto, no se configuraba un peligro en la demora ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable. Por ese motivo, consideró que no correspondía el dictado de la medida cautelar y que se debía proseguir con la etapa de ejecución de sentencia. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que en base a su edad no podía esperar a que se resolviera el acceso a una prestación básica como el haber mínimo previsional.
13-dic-2021MASCI (causa Nº 12620)Una persona de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, inició ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) un trámite para obtener un retiro por invalidez. La persona realizó una evaluación ante la Comisión Médica del organismo y apeló el dictamen que emitió el organismo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (conforme artículo 49 inciso 4 de la ley Nº 24.241). El tribunal de segunda instancia ordenó una medida para mejor proveer que fue notificada al Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. Contra esa resolución, el defensor interpuso un recurso de reposición y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la ley Nº 24.241. Entre sus argumentos, expresó que el actor no podía desplazarse a la Ciudad de Buenos Aires –asiento del tribunal de segunda instancia– debido a que tenía que cumplir con deberes de asistencia familiar.
3-feb-2021SEE (causa Nº 96658)La niña DNS tenía discapacidad (gastrostomía, parálisis cerebral infantil y dependencia de silla de ruedas). Además, su grupo conviviente carecía de cobertura médica y de recursos para una asistencia integral de salud. La madre de la niña, en su representación, interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y solicitó una medida cautelar para que se la obligase de manera inmediata a inscribir a la niña como beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud. También, solicitó que se le asegurara el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a su situación médica hasta tanto recaiga sentencia definitiva. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que se producía una afectación del derecho de propiedad porque las únicas autoridades con competencia para enmendar la salud de la niña eran el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, y no ANDIS.
22-abr-2019Carletto (causa Nº 131295)El señor Carletto, de 61 años, padecía una limitación funcional de columna lumbar, bilateral de rodillas, columna cervical. También hipertensión arterial estadio II y hernia inguino escrotal izquierda. Por ese motivo, solicitó a ANSeS un retiro por invalidez en los términos de la ley Nº 24.241. El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presentaba una incapacidad laboral del 34,30% y, en consecuencia, denegó el beneficio. Contra esta resolución, Carletto interpuso un recurso de apelación.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
3-oct-2018Angeleri (causa Nº 9846)Las señoras Angeleri y Koltyk trabajaban en la planta permanente de la Inspección General de Justicia. Allí, percibían mensualmente incentivos dinerarios de acuerdo al Régimen de Cooperación Técnica Financiera establecido en las leyes Nº 23.283 y 23.412. Al momento de calcular su haber jubilatorio, la Administración Nacional de Seguridad Social no reconoció el carácter remunerativo de los incentivos. En consecuencia, ambas iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y contra la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al ministerio que certificara las sumas que cada una de las actoras percibió en concepto de “incentivos” como remunerativas, efectuando las retenciones hasta el cese laboral, tanto por aportes y contribuciones a la seguridad social como por impuesto a las ganancias. Además, ordenó a la ANSeS que incluyera los incentivos percibidos en forma regular y habitual conforme lo establecido en el art. 6 de la ley Nº 24.241. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
19-sep-2018Hartmann (causa Nº 79740)Hartmann pidió a ANSeS que recalculara y ajustara su haber jubilatorio. Esto, por considerar que la forma en que fue determinado el haber inicial omitió practicar la actualización de las remuneraciones y la aplicación del sistema de movilidad (art. 14 bis Constitución Nacional). Ante la negativa de ANSeS, el beneficiario interpuso una demanda a fin de que se dejara sin efecto la resolución que rechazó su pedido. Asimismo, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la ley N° 24.241 y los artículos 1, 2, 5 y 22 de la ley N° 24.463. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS que realizara la liquidación del haber jubilatorio nuevamente y pagara el haber inicial recalculado y las sumas retroactivas resultantes, más los intereses. Sin embargo, no trató la constitucionalidad de los artículos impugnados. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
12-jun-2018CJR (causa Nº 77728)El señor JRC inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicitó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio (otorgado bajo el sistema de previsto en la ley Nº 24.241). Asimismo, requirió el pago de las diferencias resultantes entre la renta vitalicia que percibía por los años aportados al Régimen de Capitalización y lo que hubiere percibido de haberle correspondido el pago de la Prestación Adicional por Permanencia. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción y rechazó el pago de las diferencias solicitadas. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
17-may-2018Solis (causa Nº 5694)Una jubilada solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el reajuste de su beneficio previsional conforme las previsiones de la ley Nº 24.241. ANSeS rechazó la petición. En consecuencia, la mujer judicializó el reclamo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de modo parcial. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación, cuestionó los parámetros utilizados para la determinación del haber inicial y requirió que se aplicaran los índices previstos en el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.