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Título : MASCI (causa Nº 12620)
Fecha: 13-dic-2021
Resumen : Una persona de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, inició ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) un trámite para obtener un retiro por invalidez. La persona realizó una evaluación ante la Comisión Médica del organismo y apeló el dictamen que emitió el organismo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (conforme artículo 49 inciso 4 de la ley Nº 24.241). El tribunal de segunda instancia ordenó una medida para mejor proveer que fue notificada al Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. Contra esa resolución, el defensor interpuso un recurso de reposición y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la ley Nº 24.241. Entre sus argumentos, expresó que el actor no podía desplazarse a la Ciudad de Buenos Aires –asiento del tribunal de segunda instancia– debido a que tenía que cumplir con deberes de asistencia familiar.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de revocatoria, declaró la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la ley N° 24.241 y remitió las actuaciones a la Cámara Federal con jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor en la ciudad de Mar del Plata (jueces Fantini Albarenque y Carnota, y jueza Dorado). 1. Seguridad Social. Competencia. Competencia federal. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Más allá de la situación de colapso de esta Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 15 de julio de 2021, Giménez Rosa E […] formuló diversas puntualizaciones al respecto. En tal sentido, cabe señalar que, a partir de lo decidido oportunamente por la Excma. C.S.J.N. en precedentes como `Pedraza´ y `Constantino´ como así también lo actuado en su consecuencia (ver a modo de ejemplo lo dispuesto por el art. 7 última parte del Dcto. 894/16), la atribución competencial en lo relativo a la materia previsional ha sufrido un constante desplazamiento de la competencia desde un fuero capitalino especializado hacia la justicia federal del interior con competencia múltiple, erigiendo un criterio de territorialidad que se compadece con la inmediatez respecto del domicilio real del justiciable, asegurando así el debido acceso a la justicia y observando principios de economía procesal de los que no cabe desdeñar”. “[C]oincidir con las consideraciones del Sr. Procurador Fiscal en la causa […] referida, que hunden sus raíces en el art. 18 C.N. y en el derecho internacional de los derechos humanos de análogo linaje. A mayor abundamiento, y a guisa de `soft law´, cabe mencionar las `Reglas de Brasilia´, a las que el Supremo Tribunal adhirió por medio de la Acordada 5 del año 2009 y que configuran una `guía´ para resolver estas cuestiones”.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
COMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giménez (Causa N° 264)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Pedraza, Héctor Hugo c. ANSES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MASCI (causa Nº 12620).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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