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FechaTítuloResumen
16-may-2024Moreira (causa N° 9679)Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja.
22-feb-2024Fariña (Causa Nº 27514)Una mujer que tenía antecedentes penales fue detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la mujer imputada suscribió un acuerdo de juicio abreviado por una pena de cuatro meses de prisión en suspenso y una pena única de nueve meses de prisión en suspenso. En la audiencia del juicio abreviado, la fiscalía solicitó que además de homologar la pena suscripta se le impusiera la declaración de reincidencia y el tribunal oral interviniente lo concedió. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer nunca había cumplido penas de prisión en calidad de condenada.
12-dic-2023Martínez (Causa N° 46523)Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo y se lo declaró reincidente. Sin embargo, el tribunal no había realizado ninguna precisión sobre cuál había sido la sanción tenida en consideración al momento de analizar la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. Por otro lado, se refirió de manera genérica al certificado de antecedentes, sin mencionar el tratamiento penitenciario que había tenido el acusado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. Entre otras cuestiones, se agravió por la falta de fundamentación al declarar reincidente a su asistido.
1-dic-2023Acosta (Causa N° 15397)Un hombre resultó condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo simple. Además, se lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente destacó que según surgía del sistema de gestión de expedientes judiciales, el acusado había permanecido detenido en calidad de condenado en el marco de una causa por la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por efracción, en donde se mantuvo su declaración de reincidencia. Así, argumentó que había reincidencia siempre que quien hubiere cumplido, total o de manera parcial, una pena privativa de la libertad impuesta por un tribunal, cometiera un nuevo delito también punible con esa clase de pena. Además, sostuvo que no resultaba necesaria la acreditación de determinada fase del régimen de progresividad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró infundada la declaración de reincidencia. De esa manera, sostuvo que la sola circunstancia de haber cumplido pena como condenado no implicaba por sí sola la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. En ese sentido, indicó que no se había demostrado que su asistido hubiera pasado en detención un período durante el cual se haya logrado acceder a un tratamiento individual que procurara su reinserción social, en los términos del artículo 6 de la Ley de Ejecución Penal.
1-dic-2023Coronel (Causa N° 21518)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Además, el tribunal interviniente mantuvo la declaración de reincidencia dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
18-oct-2023Barrera Carranza (Causa N° 3595)Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo.
10-oct-2023Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701)Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia.
14-feb-2023Altuve Hernández (Causa Nº 58767)Una mujer de nacionalidad venezolana que vivía en Argentina solicitó que se le reconociera su condición de refugiada. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) determinó que su situación en el país era irregular, por lo que dictó una orden de expulsión y le prohibió reingresar por diez años. Para decidir así, evaluó que la mujer tenía antecedentes penales en su país de origen. Por esa razón, sostuvo que debía aplicarse el impedimento de ingreso dispuesto por el artículo 29 inciso c de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871. Contra esa orden, la mujer –con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial que fue desestimado en primera instancia. Frente a esa decisión, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se realizado un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto de expulsión. Asimismo, plateó que se debía suspender lo ordenado porque la mujer había peticionado refugio.
22-dic-2022Ávila y otros (causa Nº 34646)En septiembre de 2021, L.A., J.I, J.S y J.D.S. fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de seis años y seis meses de prisión. Respecto de J.I., el tribunal mantuvo la declaración de reincidencia que le había sido impuesta en marzo de 2021 en una condena anterior y lo condenó a la pena única de siete años y once meses de prisión. Además, el tribunal declaró reincidente a J.S., que en octubre de 2018 había sido condenado por el delito de lesiones graves a una pena de un año y un mes de prisión. La defensa de los coimputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Entre sus agravios, cuestionó el agravante "banda" en el tipo penal aplicado. En cuanto a la declaración de reincidencia de J.S., postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y cuestionó la motivación de la sentencia en la medida en que no se había establecido cuánto tiempo J.S. había cumplido como condenado. Además, en lo referido al mantenimiento de la declaración de reincidencia de J.I., la defensa agregó que el tribunal interviniente había omitido verificar el avance del acusado dentro del régimen progresivo de la pena.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.