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Título : Altuve Hernández (Causa Nº 58767)
Fecha: 14-feb-2023
Resumen : Una mujer de nacionalidad venezolana que vivía en Argentina solicitó que se le reconociera su condición de refugiada. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) determinó que su situación en el país era irregular, por lo que dictó una orden de expulsión y le prohibió reingresar por diez años. Para decidir así, evaluó que la mujer tenía antecedentes penales en su país de origen. Por esa razón, sostuvo que debía aplicarse el impedimento de ingreso dispuesto por el artículo 29 inciso c de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871. Contra esa orden, la mujer –con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial que fue desestimado en primera instancia. Frente a esa decisión, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se realizado un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto de expulsión. Asimismo, plateó que se debía suspender lo ordenado porque la mujer había peticionado refugio.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, admitió el recurso interpuesto por la Comisión del Migrante. Por lo tanto revocó la sentencia apelada, y dejó sin efecto la expulsión del territorio nacional (jueces Morán y Vincenti).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Delitos. Reincidencia. Ley aplicable. “[S]in perjuicio de que la extranjera resultó indudablemente condenada en su país natal, en el sub discussio no se verifica el segundo presupuesto de validez para la configuración del impedimento estipulado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871. [E]l delito endilgado a la Sra. [...] encuentra su correlato nacional en la ley 19.356, regulatoria del régimen penal cambiario vernáculo, En su artículo siguiente, el plexo normativo en cuestión indica que tales conductas `serán sancionadas con: a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez’ . [U]na vez comprobada la reincidencia en la materia, el régimen prevé penas de prisión que presentan como piso el año de prisión, y que ascienden hasta los cuatro años —primera reincidencia (art. 2º, inc. b)—, o bien, ocho años —segunda reincidencia (art. 2º, inc. c)—; con algún atenuante en la escala penal en supuestos de multa inicial de escaso monto —vale decir, un mes a cuatro años de prisión— (art. 2º, inc. d). Por lo tanto, el delito perpetrado por la extranjera únicamente hubiese sido pasible de sanción pecuniaria en la República Argentina, toda vez que no se advierte configurada —ni la sentencia penal venezolana lo destaca— una hipótesis de reincidencia en su obrar delictual cambiario...”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Voces: DELITOS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
REINCIDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5393
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