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7-nov-2023“Martínez” (causa Nº 5688)En noviembre de 2019 un hombre había sido condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. Conforme el cómputo de pena efectuado, la sanción impuesta vencía en noviembre de 2023. Asimismo, en noviembre de 2021, se redujo en dos meses el plazo temporal para transitar en el régimen penitenciario por aplicación del artículo 140 de la ley N° 24.660. La defensa del condenado solicitó que se le concediera la libertad condicional. El tribunal interviniente valoró informes elaborados por distintas áreas de la unidad penitenciaria donde se encontraba detenido que se pronunciaban por unanimidad de manera favorable al otorgamiento del instituto liberatorio. Entonces, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, del Código Penal y 56 bis, inciso 10, de la ley N° 24.660 y dispuso la libertad condicional del hombre. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la categoría utilizada por el poder legislativo para efectuar la distinción del artículo 14 no era irrazonable ni desproporcionada y el principio de igualdad no se veía afectado. En ese sentido, consideró que si bien la reinserción social era un derecho de las personas condenadas, nada impedía al legislador diagramar otras alternativas, como el régimen preparatorio para la liberación previsto en el artículo 56 quater de la Ley de Ejecución.; La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y anuló la resolución. Además, declaró la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley N° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que evaluara la pertinencia de mantener o revocar esa situación procesal del condenado en virtud de su comportamiento en libertad. Contra esa sentencia, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal.
8-ago-2023MAT (Causa N° 28950)Una persona trabajaba como masajista y utilizaba cremas con cannabis para realizar sus tratamientos. En ese contexto, decidió cultivar plantas de marihuana para producir sus propias cremas. A partir de una denuncia, la policía realizó un allanamiento en el domicilio de la persona. Allí, encontraron plantas de marihuana y distintos recipientes plásticos con cannabis, que fueron secuestrados y peritados. Los informes periciales indicaron que los elementos contenían THC en una concentración muy baja. La persona fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado interviniente hizo lugar al recurso y sobreseyó a la persona. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la persona no podía cultivar plantas de cannabis porque no estaba inscripta en el REPROCRANN. Luego, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso.
7-jun-2023Simons Velazquez (causa N° 39253)Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser considerado coautor del delito previsto por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737. Al cumplir con el requisito temporal estipulado por el artículo 28 de la ley 24.660, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, señaló que el artículo 56 bis de la ley 24.660 era contrario a los principios de progresividad y resocialización. Por su parte, la fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas.
19-abr-2023Balducci (causa N° 4346)Un hombre con trastorno de ansiedad, migrañas e insomnio obtuvo autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus padecimientos. Mediante el REPROCANN, el hombre fue habilitado a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un operativo público de prevención, Gendarmería Nacional controló el vehículo del hombre y advirtió la presencia de doscientos noventa gramos de cannabis en su poder. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
3-abr-2023F.E. y A. Z.A. (causa N° 5327)Dos mujeres trans que ejercían la prostitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron vigiladas, seguidas y videograbadas sin autorización judicial por la policía de la CABA. En el marco de esa investigación, personal policial realizó un allanamiento sin orden judicial en la casa de una de las mujeres trans. En esa oportunidad, los efectivos policiales encontraron 179 envoltorios con clorhidrato de cocaína. Por estos hechos, las mujeres fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, la defensa de las mujeres imputadas acreditó que ambas vivían con VIH y que tenían un consumo problemático de estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó, entre otras consideraciones, la nulidad de las tareas de investigación realizadas por la policía. A su vez, rechazó la hipótesis de comercialización, denunció un sesgo de género en la investigación y solicitó la absolución de las mujeres. Además, denunció que en las actas policiales y el requerimiento de elevación a juicio se había nombrado con pronombres masculinos a una de las imputadas y que, durante el juicio, uno de los policías se había referido a una de ellas como “travestido”. También, denunció que una de las imputadas había sido requisada por un personal policial masculino.
12-jul-2022Safredi Depedri (Causa N° 376)Un vecino denunció que un grupo de personas se encontraban al frente de un edificio con intenciones de ingresar. La policía llegó al lugar y logró detener a dos sujetos que estaban sobre la calle. Al consultar al vecino que denunció, informó que había más personas que habían participado del intento de ingreso al domicilio. Por este motivo, personal policial trepó al departamento “A” del segundo piso y encontró a dos personas más que estaban escondidas. Durante la detención, miembros de la policía indicaron que escucharon voces de auxilio, pero que no podían determinar su origen. Observaron que la ventana corrediza de vidrio del departamento “B” (lindero) estaba descolocada, y por esa razón, ingresaron a la vivienda. En su interior, encontraron varias macetas con plantas de marihuana que fueron secuestradas. En consecuencia, se inició una causa contra el dueño del departamento “B” por infracción a la ley 23.737. La defensa del hombre imputado solicitó la nulidad del allanamiento del departamento “B”.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
10-may-2022Manzaba Cagua (Causa N° 49605)Una mujer de nacionalidad ecuatoriana había sido condenada a una pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. El juzgado interviniente hizo lugar a lo declarado por la Dirección Nacional de Migraciones. Contra esa decisión, la mujer -con la asistencia de la Comisión del Migrante- interpuso un recurso judicial. Entre sus argumentos, sostuvo que la condena impuesta no se encontraba contemplada dentro de las causales de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas. Para decidir de esa manera, consideró que la condena no alcanzaba el mínimo de tres años que estabelecía el artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, destacó que el delito cometido pertenecía a una categoría especial y no requería un monto mínimo de pena. Sobre ese aspecto, señaló que la sentencia se apartaba de las normas aplicables al caso y resultaba arbitraria. A su vez, agregó que la decisión impedía el ejercicio de sus facultades discrecionales.
9-dic-2021Torres (Causa N° 1070)A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos.
8-nov-2021Aristimuño (Causa N° 13654)En el marco de una investigación llevada adelante por la justicia de la provincia de Buenos Aires, un juez ordenó un allanamiento en un domicilio que resultó estar deshabitado. Por ese motivo, la fiscalía obtuvo una nueva dirección y la medida fue redireccionada allí. En ese lugar se encontraron sustancias estupefacientes y se inició una causa contra una persona por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La defensa requirió la nulidad del allanamiento durante los alegatos finales del juicio.