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28-may-2024Maidana (Causa N°1310)En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Corrientes, una mujer fue condenada por el Tribunal Oral Penal n°1 de Corrientes a la pena de cuatro años de prisión por ser considerada autora del delito de robo en poblado y en banda, mientras que sus coimputados fueron absueltos. La defensa de la mujer condenada y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Este último hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó las absoluciones, y condenó a los imputados a la pena de seis años de prisión como coautores del delito de robo en poblado y en banda, en concurso real con el delito de pertenecer a una asociación ilícita. Contra dicha resolución, las defensas de las personas condenadas interpusieron un recurso extraordinario federal, y plantearon que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había revocado arbitrariamente las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Penal n°1 y había adoptado un temperamento que vulneró la garantía de la doble instancia de las personas imputadas.
12-abr-2024Sánchez (Causa N° 680)Una persona había sido condenada a una pena de tres años cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso por lo que se encontraba en libertad. Tiempo después, comenzó a sufrir hostigamientos diarios por parte del personal policial de su localidad. Las fuerzas de seguridad se presentaban en su domicilio y la detenían en la calle para consultarle por el hecho que había cometido. En una oportunidad, le levantaron el pantalón para observar si llevaba una tobillera electrónica. Luego, la policía comenzó a hostigar a sus hijos. En una ocasión, uno de ellos fue detenido con la excusa de averiguar sus antecedentes y le secuestraron una motocicleta, pidiéndole una suma de dinero para devolverle el vehículo. En otro momento, aprehendieron a su hijo menor de edad y le revisaron la mochila. En ese contexto, la persona interpuso una acción de habeas corpus pero el tribunal la desestimó. Entre sus argumentos, expuso que debería realizar la denuncia penal pertinente. Contra dicha resolución, su defensa planteó un recurso de apelación.
12-dic-2023Martínez (Causa N° 46523)Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo y se lo declaró reincidente. Sin embargo, el tribunal no había realizado ninguna precisión sobre cuál había sido la sanción tenida en consideración al momento de analizar la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. Por otro lado, se refirió de manera genérica al certificado de antecedentes, sin mencionar el tratamiento penitenciario que había tenido el acusado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. Entre otras cuestiones, se agravió por la falta de fundamentación al declarar reincidente a su asistido.
7-dic-2023Sandoval (causa Nº 1341)Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo.
5-dic-2023Colman (causa N° 973/23)Un hombre y una mujer ingresaron a un local comercial, redujeron a la vendedora y le robaron distintas pertenencias. Entre los objetos sustraídos se encontraba un bolso color negro con detalles blancos. Una hora y media después, se detuvo a un hombre que juntaba cartones al lado de un volquete de basura y que tenía el bolso en su poder. El fiscal interviniente dio al procedimiento el trámite de flagrancia. Antes de la primera audiencia, la defensa pidió que la víctima no se encontrara presente para preservar la validez de una eventual rueda de reconocimiento. Sin embargo, la jueza rechazó el pedido. Durante el juicio oral, la víctima declaró que, después del robo, efectivos policiales le habían exhibido fotos de dos hombres sospechosos. En ese momento, reconoció al acusado. Sin embargo, ese accionar no había sido documentado en las actas de procedimiento. Por otro lado, surgió de las moderaciones de los preventores que los horarios de ese reconocimiento y de la detención del imputado no coincidían con las plasmadas en las actas. El tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió de las circunstancias en que su asistido había sido detenido y requisado. Así, argumentó que no existían motivos o circunstancias que permitieran presumir que acababa de cometer un delito. Por otro lado, cuestionó el proceso de identificación y planteó que se había valorado de manera arbitraria la prueba aportada.
1-dic-2023Acosta (Causa N° 15397)Un hombre resultó condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo simple. Además, se lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente destacó que según surgía del sistema de gestión de expedientes judiciales, el acusado había permanecido detenido en calidad de condenado en el marco de una causa por la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por efracción, en donde se mantuvo su declaración de reincidencia. Así, argumentó que había reincidencia siempre que quien hubiere cumplido, total o de manera parcial, una pena privativa de la libertad impuesta por un tribunal, cometiera un nuevo delito también punible con esa clase de pena. Además, sostuvo que no resultaba necesaria la acreditación de determinada fase del régimen de progresividad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró infundada la declaración de reincidencia. De esa manera, sostuvo que la sola circunstancia de haber cumplido pena como condenado no implicaba por sí sola la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. En ese sentido, indicó que no se había demostrado que su asistido hubiera pasado en detención un período durante el cual se haya logrado acceder a un tratamiento individual que procurara su reinserción social, en los términos del artículo 6 de la Ley de Ejecución Penal.
1-dic-2023Coronel (Causa N° 21518)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Además, el tribunal interviniente mantuvo la declaración de reincidencia dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
5-oct-2023D'Amato (causa N° 18560)En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata.
4-jul-2023MARASCALCHI ( Causa N° 500000816)En 2003 se imputó a tres jóvenes de haber sustraído la suma de cuarenta pesos. En junio de 2004 se requirió la elevación a juicio del expediente y en septiembre de ese año se clausuró la instrucción. En diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y luego se ofreció prueba. En septiembre de 2013, más de siete años después, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para noviembre del mismo año. Sin embargo, en octubre de 2013 la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por violación de la garantía del plazo razonable del proceso. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido.; En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se había vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dictara una nueva sentencia. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaron cuando se interpuso el recurso de casación. Así, indicó que tribunal oral interviniente había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto a dos de los imputados y que por ese motivo devenía abstracto pronunciarse. Por otra parte, la Cámara sostuvo que no se advertía una paralización irrazonable respecto al único imputado que no se encontraba sobreseído. En ese sentido, sostuvo que la defensa no había demostrado el perjuicio concreto. Además, argumentó que el imputado no había sido privado de su libertad durante el trámite del proceso. Por último, hizo hincapié en el cumulo de tareas y en que la audiencia de debate se había dejado sin efecto debido al recurso de casación interpuesto por la defensa.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.