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28-dic-2023GBAJ (Causa N° 13945)Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.
23-ago-2023AAP (Causa Nº 61535)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus siete hijos. Seis eran personas menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual. En ese contexto, la familia vivía en una unidad habitacional que estaba en proceso de construcción y tenía deficiencias estructurales. Además, la mujer había sufrido violencia de género por parte de su ex pareja, estaba desempleada y no recibía la ayuda económica de ninguno de los padres de sus hijos. En consecuencia, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus hijos, que le permitía sostener la economía del hogar. Asimismo, su hijo mayor colaborada con trabajos informales que realizaba como albañil. Ante esa situación, la mujer solicitó a la ANSES, mediante correo electrónico, que le otorgara la Pensión no Contributiva para Madre de Siete o más Hijos. No obstante, la administración no respondió su pedido. Por ese motivo, la mujer con la representación de la Defensoría Pública de Morón¬, interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, destacó que las dos prestaciones no eran incompatibles dado que tenían destinatarios distintos. A su vez, solicitó que se dictara una medida cautelar para el cobro inmediato de la pensión debido a la situación de vulnerabilidad en la que vivían. En esa oportunidad, intervino la defensora pública coadyuvante en carácter de representante complementaria de los niños. Por su parte, la ANSES pidió que se rechazara la acción. En su presentación, manifestó que la mujer no había iniciado ningún trámite y que había utilizado canales informales de comunicación que no estaban habilitados por la entidad. Asimismo, sostuvo la regla de la incompatibilidad entre las prestaciones sociales. El juzgado no hizo lugar al reclamo. Para decidir así, consideró que no procedía la vía del amparo dado que no se había configurado el silencio de la administración. Agregó que el trámite debió haber sido realizado de manera presencial. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de apelación.
28-mar-2023Comunidad Aborigen Santuario de Tres Pozos (Causa N° 2637)Distintas comunidades indígenas habitaban en la Cuenca Salinas Grandes–Guayatayoc, una región que se extendía desde el sur de Salta hasta el norte de Jujuy. Los ríos y arroyos que atravesaban la zona abastecían a un humedal y a una laguna que contenía litio y borato. En consecuencia, ambas provincias habían otorgado autorizaciones a distintas empresas para que explotaran esos minerales. Las compañías avanzaron con las obras, pero no efectuaron la evaluación ambiental correspondiente. En ese contexto, las comunidades indígenas afectadas junto a una fundación ambientalista promovieron una acción de amparo ambiental. En su presentación, demandaron a las provincias de Salta y Jujuy por haber permitido la explotación minera en esas condiciones. Asimismo, dirigieron su reclamo contra el Estado Nacional, dado que había incumplido con el Plan Nacional del Agua a lo largo del territorio. Sostuvieron que tampoco había garantizado los derechos de los pueblos que habitaban la zona. Entre sus argumentos, los actores manifestaron que la extracción de litio reducía los acuíferos dulces, lo que generaba un daño ambiental grave e irreversible. Sobre ese aspecto, destacaron que se afectaba su derecho a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación. Por lo tanto, solicitaron que las autoridades provinciales suspendieran cualquier acto administrativo que permitiera explotar o explorar litio y borato en la cuenca. Asimismo, pidieron que se realizara un estudio del lugar, así como una evaluación de impacto ambiental. También requirieron que se conformara un comité de especialistas independientes para determinar cómo impactaría la actividad minera allí. Por último, como medida cautelar, peticionaron que las accionadas no concedieran nuevos permisos y que se suspendieran los ya otorgados hasta que se dictara una sentencia definitiva.
16-feb-2023Molina (causa N° 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de una vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. Además, en el lugar se encontraba un hombre. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa de ambos presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
16-feb-2023Molina (Causa nº 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. En el lugar había dos personas, una mujer y un hombre. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. Su defensa presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
7-feb-2023MDV (Causa N° 102751)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. En efecto, su madre había transitado distintas internaciones por motivos de salud mental. Sin embargo, la mujer no lograba culminar los tratamientos pues hacía abandono de éstos y de la medicación que le prescribían. Asimismo, su padre se encontraba detenido. Por esa razón, el niño quedó bajo el cuidado de su tío, que se encontraba en situación de calle. Ambos dormían por las noches en un auto. El niño no estaba escolarizado ni recibía cuidados de salud. En consecuencia, desarrolló un cuadro de desnutrición aguda y dificultades en el habla. Luego, comenzó a quedarse en la casa de una pareja de vecinos que vivían en el barrio. Con posterioridad, el tío comenzó a ausentarse y el niño quedó bajo el exclusivo cuidado de la pareja. Frente a la imposibilidad de otros familiares de asumir su cuidado, se adoptó una medida excepcional para que el niño permaneciera con la pareja de vecinos. A su vez, se adoptaron medidas cautelares a fin de no modificar el lugar de residencia del niño, las que fueron prorrogadas por el transcurso de tres años. En ese contexto –con el patrocinio del Equipo Acceder de la Defensoría General de la Nación– la pareja solicitó se le otorgara la guarda del niño. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señalaron que ambas normas resultaban contrarias al interés superior del niño, debido a que prohibían el otorgamiento de guarda a aquellas personas que no tuvieran vínculo de parentesco. En ese marco, se celebró una audiencia judicial y se entrevistó al niño. Éste expresó el amor que les tenía a sus cuidadores y manifestó que deseaba continuar viviendo con ellos. Por último, la defensoría zonal interviniente destacó que el vínculo del niño con los cuidadores era positivo. Concluyó que sus progenitores no estaban en condiciones de asumir sus cuidados.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
7-dic-2022PNC (Causa N° 1100)En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.